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RECUSACION: "SILVINO CARDOZO S/ SHP DE VIOLENCIA FAMILIAR" EXPTE. N° 1368/2025.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: La Recusación interpuesta por el Sr. SILVINO CARDOZO por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. MARIA VICENTA OVELAR GALEANO, contra el Pleno de Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y;- CONSIDERANDO: Que, el Sr. SILVINO CARDOZO por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. MARÍA VICENTA OVELAR GALEANO, ha planteado recusación contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, en los siguientes términos: "...En la fecha siente consumada ausencia de objetividad, imparcialidad e independencia judicial de los abogados miembros del tribunal de apelaciones de Coronel Oviedo, circunscripción judicial de Caaguazú, desinsaculados como sala plenaria de esta causa, en sintética ponencia y clara proposición justifican la procedencia y viabilidad de la excusación por recusación de la totalidad de los miembros de la sala del tribunal de segunda instancia.- Procedencia motivada. Como se puede apreciar de todas las piezas que componen el expediente digital, capítulo RECUSACIÓN de los JUEZ DE LA SEGUNDA SALA, tramitando en segunda instancia, la exasperada urgencia de resolver sin sustanciación el tribunal interviniente OMITE deliberadamente la circunstancia señalada y pretende DIRECTAMENTE consumar con un rechazo y confirmación para PROSEGUIR con la OSCURIDAD de la CORRUPCIÓN judicial denunciada con la interposición recusatoria y sellar con el SILENCIO complice la legitimad protesta.- La proposición incidental ofrece sobradas PRUEBAS de la alocución excusatorio como testimonio fehaciente de la existencia de los HECHOS en un sesgo evidente de PARCIALIDAD por podredumbre connivente y CARENCIA de la OBJETIVIDAD jurisdiccional lejos del valor INDEPENDENCIA, los miembros de la segunda instancia, YA QUE TENGO CONOCIMIENTO DE QUE UN FAMILIAR DE LA SUPUESTA VICTIMA, llama constantemente a los miembros excusados, y estos a la vez prometen resolución favorable, perjudicando mis derechos.- Sin hesitar equívocos, se acredita los extremos que distan de la transparencia jurisdiccional imperativa, habida cuenta que la pérdida o inexistencia palmaria de OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD e INDEPENDENCIA.- Es insoportable tolerar o silenciarse ante el abrumador oportunismo generado en causas como esta y en particular en esta casua en que TRES INOCENTES son ATACADOS INMISERICORDEMENTE, mientras la cúpula judicial local copula bárbaramente en sendas decisiones ARBITRARIAS que Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
RECUSACION: "SILVINO CARDOZO S/ SHP DE VIOLENCIA FAMILIAR" EXPTE. N° 1368/2025.- tienden únicamente a LIMITAR el EJERCICIO SANO del INVIOLABLE derecho y garantía a la DEFENSA TÉCNICA...". (Sic).- Los Magistrados Abgs. ALBERTO GODOY VERA, LILIAN BEATRÍZ SERVIÁN MELGAREJO y CYNTHIA MANUELA GAUTO AMARILLA, al momento de elevar su informe señaló en lo medular que: "...Vista la recusación planteada en autos y los argumentos plasmados en la misma, rechazamos los términos expuestos, que en apretada síntesis, se puede inferir que sus argumentaciones hacen alusión a cuestionamientos respecto a decisiones de este Colegiado, definiendo nuestra actuación como ARBITRARIA, PARCIALISTA Y CARENTE DE OBJETIVIDAD, sin embargo, el recusante no ha invocado una causal especifica de las previstas en el art. 50 del CPP, ni ha hecho una descripción acabada de sus razones de manera a subsumirlas en alguna de ellas, resultando de esta manera totalmente infundada y sin sustento fáctico, al referir "...ya que tengo conocimiento de que un familiar de la supuesta víctima, llama constantemente a los miembros excusados...", dicha afirmación es totalmente falsa, negamos categóricamente y enfáticamente lo expuesto por el recusante, quien ha soslayado de esta forma, el deber de fundar su recusación.- Que según consta en autos, esta Sala ha dictado, las siguientes resoluciones: el A.I. N° 457 de fecha 22 de setiembre de 2.025 y el A.I. N° 530 de fecha 30 de octubre de 2025 (por el cual se le tiene por desistido de la recusación formulada contra el Juez de Primera Instancia), las cuales se encuentran firmes, al respecto corresponde señalar que el recusante no ha individualizado concretamente cual ha sido la resolución o la actuación de este Colegiado que haya generado duda, a los efectos de corroborar sus afirmaciones, señala genéricamente "el expediente digital, capítulo RECUSACION DE los JUEZ DE LA SEGUNDA SALA" (sic), sin embargo, revisada la misma, no se vislumbra ninguna irregularidad procesal en la tramitación, cumpliendo este Tribunal con la obligación de elevar el correspondiente informe a la Exema. Sala Penal a los efectos correspondientes...". Culminan su presentación solicitando que la recusación planteada sea rechazada.- Primeramente, antes de estudiar lo planteado cabe señalar que la cuestión en estudio se trata de una "Recusación" que por estricta disposición de la Ley N° 963/2009 modificatoria del Art. 28 del C.O.J. cae bajo la competencia de la Corte Suprema de Justicia. La norma referida establece: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: I) En única instancia: g) DE LA RECUSACIÓN de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelación:.." esta norma a su vez concuerda con el Art. 39 del C.P.P. que establece: "CORTE SUPREMA DE Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
RECUSACION: "SILVINO CARDOZO S/ SHP DE VIOLENCIA FAMILIAR" EXPTE. N° 1368/2025.- JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del Tribunal de Apelación...5) las demás que le asignen las leyes." (Las negrillas y subrayados son nuestros). Por lo que la competencia de esta Sala Penal para entender en la recusación en estudio es evidente.- Ahora bien, respecto a la recusación en estudio tenemos como punto de partida que para un correcto análisis de la misma corresponde hacer una breve referencia al concepto y finalidad de la citada figura procesal, así como a los presupuestos exigidos por nuestra legislación para la viabilidad de la recusación, concluyendo sobre esa base si los argumentos expuestos por el recusante se adecuan o no a las exigencias legales para su procedencia.- En ese sentido, la recusación es un mecanismo procesal que la ley acuerda a las partes y cuya finalidad es obtener la inmediata separación del juez del conocimiento de la causa cuando existan actos concretos y graves que hagan dudar seriamente de la independencia e imparcialidad de los magistrados en la administración de los casos que caen bajo su competencia.- La posibilidad de recusar a un juez o magistrado responde a la necesaria imparcialidad que debe regir toda actuación jurisdiccional; entendida ésta como la condición de "tercero desinteresado" del juzgador, es decir, la de no ser parte, ni tener prejuicios a favor o en contra, no estar involucrado con los intereses del acusado ni del acusador, ni comprometido con sus posiciones y la actitud de mantener durante todo el proceso la misma distancia entre la hipótesis acusatoria y la hipótesis defensiva hasta el momento de elaborar la sentencia.- Dado que la recusación es una de las instituciones que mayores problemas genera respecto a la celeridad y sencillez de los procesos penales, la ley exige un conjunto de requisitos de carácter formal que garanticen que la recusación no sea un arma procesal en la disputa entre las partes, es decir, exige fundadas razones que eliminen cualquier posibilidad de utilizar interesadamente este mecanismo de garantía para seleccionar o separar al juez tomando como base la preferencia o rechazo del justiciable hacia sus cualidades personales.- Cabe recordar, que este mecanismo debe ser utilizado con la máxima prudencia posible, pues todo magistrado competente en una causa y que resulta "apartado" afecta Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
RECUSACION: "SILVINO CARDOZO S/ SHP DE VIOLENCIA FAMILIAR" EXPTE. N° 1368/2025.- el principio constitucional del debido proceso, vale decir, de una causa que tiene que ser entendida por el juez natural y que no es otro que el señalado por una ley anterior al hecho que motiva el procedimiento.- En cuanto al marco normativo que regula la figura jurídica de la recusación se debe hacer referencia a los Artículos 342, 343 y 50 del Código Procesal Penal que respectivamente disponen: RECUSACIÓN. "Las partes podrán recusar a un juez alegando cualquiera de los motivos indicados." FORMA Y TIEMPO. "La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave." MOTIVOS. "Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes:...".- Así, para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse necesariamente dentro de alguna de las causales previstas en la ley, específicamente en el Art. 50 del C.P.P.- Por ello, para el estudio de la procedencia de la recusación debe tenerse en cuenta: 1) Si se ha alegado la causal ante el tribunal competente; 2) si se trata de una causal establecida en la ley; 3) si se especifican los hechos que constituyen la causal alegada y se agregan las pruebas pertinentes; y 4) si los hechos invocados configuran la causal legal.- En el caso en estudio, tenemos que la recusación planteada por el Sr. Silvino Cardozo por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. María Vicenta Ovelar Galeano, no sobrepasa el umbral establecido en los dos primeros puntos señalados en el párrafo anterior, pues de la lectura de su escrito de recusación - transcripto líneas arriba - se tiene que los mismos no fundaron su recusación en ninguna de las causales previstas en el Art. 50 del C.P.P., además, los hechos señalados como motivo de su recusación no se adecuan a ninguna de las causales de recusación establecidas en el referido artículo, pues los motivos señalados se refieren a cuestiones meramente procesales que mal podrían ser estudiadas o subsanadas por medio de una recusación.- En conclusión, corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada, por no cumplir con los presupuestos establecidos para su procedencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
RECUSACION: "SILVINO CARDOZO S/ SHP DE VIOLENCIA FAMILIAR" EXPTE. N° 1368/2025.- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la Recusación interpuesta por el Sr. SILVINO CARDOZO por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. MARÍA VICENTA OVELAR GALEANO, contra el Pleno de Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los argumentos expuestos en la presente resolución.- REMITIR estos autos al Tribunal correspondiente para la continuación de la tramitación del procedimiento.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente po MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 13 de febrero de 2026 con Nro. A.l.: 47 D.
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