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Causa: "Julio César Villalba Núñez s/ Lesión Culposa y otros" N° 252- 2021".- -1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA se trajo el expediente caratulado: "Julio César Villalba Núñez s/ Lesión Culposa y otros" N° 252-2021", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 88 de fecha 02 de diciembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- En SOSTUVO: consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° 88 de fecha 02 de diciembre del 2024, que confirmó la S.D. N° 18 de fecha 22 de abril del 2024.- 2.El escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.' Si bien los recurrentes no adjuntan 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el tramite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Julio César Villalba Núñez s/ Lesión Culposa y otros" N° 252- 2021".- -2- cédula de notificación, realizando el cálculo desde la emisión del acuerdo y sentencia (02 de diciembre de 2024) a la fecha de interposición del recurso de casación (04 de diciembre de 2024), se tiene que se planteó al segundo día hábil. Por lo tanto fue planteado dentro del plazo establecido en la Ley.- 3. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que se tiene que los Abogados Guillermo Gayoso y Adrián Yudis interponen el recurso de casación en representación del procesado, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. 4.En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 5. El presente recurso se plantea contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dándose así cumplimiento a la primera alternativa del mencionado artículo.- 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 7.El Recurso de Casación planteado resulta inadmisible porque no cumple el requisito de la fundamentación.- 8. Los recurrentes como agravio, argumentan que el Tribunal de Sentencia al momento de dictar la Sentencia Definitiva no tuvo en cuenta los principios de la sana crítica por no haberse acogido a la "Duda" , y en relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado |...]". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Julio César Villalba Núñez s/ Lesión Culposa y otros" N° 252- 2021".- -3- el escrito se limitan a transcribir doctrinas y fundamentos expuestos por el Tribunal de Apelación.-. 9. Además el agravio mencionado no puede ser admitido para su estudio porque la defensa no explica las circunstancias puntuales en las que las reglas de la sana crítica han sido inobservadas o mal aplicadas. Al respecto, esta Sala Penal sostiene que para la procedencia de la nulidad por violación del principio de la sana crítica, deben darse tres condiciones: Primero: Un error en concreto entre el medio probatorio y la conclusión arribada por el Tribunal de mérito. Segundo: las conclusiones arribadas por el Tribunal de mérito deben transgredir los principios generales de la experiencia, los conocimientos científicos, las leyes del pensamiento y los hechos notorios. Tercero: el error en concreto, debe tener un valor decisivo sobre el mérito de la sentencia, es decir debe tener una vinculación directa sobre el resultado de la sentencia, razón por la cual este agravio es infundado y debe ser declarado inadmisible.- ES MI VOTO A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: : Coincido con el Ministro preopinante en el sentido que corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por infundado y me permito agregar lo siguiente: Respecto a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Por lo mencionado más arriba, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma, son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras). Es mi opinión.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Julio César Villalba Núñez s/ Lesión Culposa y otros" N° 252- 2021".- -4- A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto de la Ministra María Carolina LLanes, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por los Abogados Guillermo Gayoso y Adrián Yudis, contra el Acuerdo y Sentencia N° 88 de fecha 02 de diciembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.ANOTAR, registrar y notificar.-
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