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Causa: "Rosa Cristina Portillo s/ Homicidio Doloso. N° 925-2022".- -1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA • LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "Rosa Cristina Portillo s/ Homicidio Doloso. Nº 925- 2022", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 23 de Julio del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS у BENITEZ RIERA.- En SOSTUVO: - consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA 1. Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 23 de Julio del 2024, declaró inadmisible el recurso de apelación planteado contra la S.D. N° 20 de fecha 04 de abril del 2024.- 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 La ' El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Rosa Cristina Portillo s/ Homicidio Doloso. N° 925-2022".- -2- recurrente fue notificada en fecha 30 de Julio de 2024, e interpuso el recurso de casación en fecha 13 de Agosto de 2024, al décimo día hábil.- 3. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la Abg. Gloria Carolina Dávalos Domínguez interpone el recurso de casación en representación de la procesada. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2.- 4.En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 5. El presente recurso se plantea contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dándose así cumplimiento a la primera alternativa del mencionado artículo.- 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 7. El Recurso de Casación planteado resulta inadmisible porque no cumple con el requisito de la fundamentación.- 8. Como agravio, la impugnante manifiesta que el Tribunal de Sentencia al momento de dictar la Sentencia Definitiva no tuvo en cuenta los principios de la sana crítica por no haberse acogido a la "Duda", y que el Tribunal de Apelación no admitió el Recurso de Apelación Especial planteado, por lo que no estudió el agravio.- sentencia [...].El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Rosa Cristina Portillo s/ Homicidio Doloso. N° 925-2022".- -3- 9. El agravio mencionado no puede ser admitido para su estudio porque la defensa no explica las circunstancias puntuales en las que las reglas de la sana crítica han sido inobservadas o mal aplicadas. Al respecto, esta Sala Penal sostiene que para la procedencia de la nulidad por violación del principio de la sana crítica, deben darse tres condiciones: Primero: Un error en concreto entre el medio probatorio y la conclusión arribada por el Tribunal de mérito. Segundo: las conclusiones arribadas por el Tribunal de mérito deben transgredir los principios generales de la experiencia, los conocimientos científicos, las leyes del pensamiento y los hechos notorios. Tercero: el error en concreto, debe tener un valor decisivo sobre el mérito de la sentencia, es decir debe tener una vinculación directa sobre el resultado de la sentencia, razón por la cual este agravio es infundado y debe ser declarado inadmisible.- ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: Comparto la posición asumida por el colega Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia de declarar inadmisible el estudio del recurso por falta de fundamentación, así como la interpretación de los Art. 449.480 y 468 del CPP., sin embargo con relación a la interpretación dad sobre el Art. 477 y 478 del CPP, me permito manifestar lo siguiente: El recurso de casación se ha planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 23 de julio de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en el cual ha resuelto declarar inadmisible el recurso presentado contra la S.D Nº20 del 04 de abril del 2024, en el cual a su vez se resolvió condenar a la procesada a la pena privativa de libertad de cinco años y seis meses por la comisión del hecho punible de Homicidio Doloso en grado de tentativa.- Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (las negritas son mías).- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Rosa Cristina Portillo s/ Homicidio Doloso. N° 925-2022".- -4- En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente, de su forma (S.D o A.I) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que son contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia entre otras). En la presente, la resolución que se pretende impugnar pone fin al procedimiento ya que el tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso planteado contra la sentencia definitiva de primera instancia que condenó a la procesada, lo que trae como consecuencia que al quedar firme la resolución recurrida daría término al procedimiento, por ello cumple con el requisito dispuesto en el Art. 477 del C.P.P. ES MI VOTO A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifestó: Me adhiero a la declaración de inadmisibilidad resuelta por el Ministro preopinante MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, permitiéndome aclarar que a mi criterio respecto a la impugnabilidad objetiva del recurso extraordinario de casación, conforme al artículo 477 del C.P.P. se requiere que tanto las sentencias definitivas como cualquier otra decisión o auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones pongan fin al procedimiento. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ara conde de
Causa: "Rosa Cristina Portillo s/ Homicidio Doloso. N° 925-2022".- -5- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Gloria Carolina Dávalos Domínguez, en estos autos caratulados: "Rosa Cristina Portillo s/ Homicidio Doloso. N° 925-2022", contra el Acuerdo y Sentencia Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 23 de Julio del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de documento. verifique aquí. SER DEL PRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) ORDEL RA Firmado digitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 12 de febrero de 2026 con Nro. AyS: 69 D.
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