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1 "Asunción Elizabeth Galeano Oliveira y otros s/Extorsión". Nro. 730/2025.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Marcelo Bogado Escobar, en representación de las Sras. Asunción Elizabeth Galeano Oliveira y Ruth Elizabeth Ríos, y el Abg. Carlos Arévalos Girtett, en representación de la Sra. Sonia Carreras, contra el A.l. Nro. 376 de fecha 02 de diciembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- Como antecedentes del caso, se observa que el Juzgado de Garantías había fijado como fecha límite para la presentación del requerimiento conclusivo, el día 13 de diciembre del 2025.- 2- En fecha 21 de noviembre del 2025, la Agente Fiscal Beatriz Adorno Acuña, solicitó prórroga extraordinaria, en el marco de la presente causa.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. Nro. 376 de fecha 02 de diciembre del 2025, hizo lugar a la prórroga extraordinaria, otorgando un plazo ampliatorio de tres meses para la prosecución de la investigación fiscal, señalando el día 13 de marzo del 2026, como fecha para que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo.- 4- Los Abgs. Marcelo Bogado Escobar y Carlos Arévalos Girtett, interponen recurso de apelación general contra el A.I. Nro. 376 de fecha 02 de diciembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Parana.- 5- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...5) las demás que le asignen las leyes". Y el Art. 461 inc. 11de/ Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
2 "Asunción Elizabeth Galeano Oliveira y otros s/Extorsión". Nro. 730/2025.- 6- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondra por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.". De la verificación de las constancias obrantes en autos, se constata que los apelantes ha sido notificados de la mencionada resolución en la misma fecha que fue expedido el fallo (según cédula de notificación que figura en el expediente electrónico), y presentó su escrito en fecha 09 de diciembre del 2025, por lo que se infiere que la presentación fue realizada al cuarto día de haberse dictado la resolución apelada, por tanto fue realizada dentro del plazo de 5 días establecido en la Ley.- 7- El derecho a recurrir está dado, pues fue presentado por el Abg. Marcelo Bogado Escobar, en representación de las Sras. Asunción Elizabeth Galeano Oliveira y Ruth Elizabeth Ríos, y el Abg. Carlos Arévalos Girtett, en representación de la Sra. Sonia Carreras.- 8- En cuanto al objeto, existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso de apelación general pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar, la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P.. La resolución recurrida es originaria del Tribunal de Alzada, por lo que cumple el objeto del recurso. Además, cumple con el requisito de fundamentabilidad, puesto que los apelantes consideran que la concesión de la prórroga causa un agravio irreparable a su parte, puesto que el pedido realizado por la representante del ministerio público fue realizado de manera extemporánea, por lo que corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada.- 9- El Art. 326 del C.P.P., dispone que en casos de excepcional complejidad, el Ministerio Público podrá solicitar al tribunal de apelaciones la fijación de un plazo mayor para la etapa preparatoria, debiendo indicar las razones de la prórroga y el plazo razonable para concluirla, pudiendo ser solicitada por única vez, en cualquier estado de la etapa preparatoria, hasta quince días antes de la fecha fijada para acusar.- 10- En la presente causa, de la plataforma de gestión jurisdiccional se advierte que el Agente Fiscal Víctor Adolfo Santander, ha realizado la presentación de requerimiento conclusivo, solicitando el sobreseimiento Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3 "Asunción Elizabeth Galeano Oliveira y otros s/Extorsión". Nro. 730/2025.- provisional a favor de las Sras. Asunción Elizabeth Galeano Oliveira, Sonia Elizabeth Carreras Caballero y Ruth Elizabeth Ríos, en fecha 12 de diciembre del 2025, por lo que desde el momento en que se promovió dicha solicitud y siendo ésta recurrida por la defensa, el curso del plazo para la presentación del requerimiento conclusivo se vio suspendido, por lo que al ser presentado dicho requerimiento, el cuestionamiento introducido por la defensa ha perdido eficacia procesal, en consecuencia ya no corresponde que esta Sala Penal se pronuncie sobre la regularidad de la prórroga concedida, debido a lo cual deviene declarar inoficioso el estudio de la apelación presentada, debiendo estos autos ser remitidos nuevamente al juzgado de garantías, para que el presente juicio prosiga su curso.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Marcelo Bogado Escobar, en representación de las Sras. Asunción Elizabeth Galeano Oliveira y Ruth Elizabeth Ríos, y el Abg. Carlos Arévalos Girtett, en representación de la Sra. Sonia Carreras, contra el A.l. Nro. 376 de fecha 02 de diciembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- REMITIR estos autos al Juzgado Penal de Garantías que intervino en el presente juicio.- 3- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PATE MARIA BENITEZ RIERO: LUIS (MINISTRO/A) Asunción, 12 de febrero de 2026 con Nro. A.I.: 40 D.
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