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Expediente: "Víctor Rodríguez Cabrera y otros s/Producción Inmediata de Documentos Públicos de Contenido Falso y otros". Nro. 8661/2020.- - 1- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.l. Nro. 870 de fecha 23 de diciembre del 2025, dictado por esta Sala Penal, solicitado por el Abg. Raúl Peralta Vega, en estos autos precedentemente individualizados, У;- CONSIDERANDO: 1- El Abg. Raúl Peralta Vega solicita la aclaratoria del A.I. Nro. 870 de fecha 23 de diciembre del 2025, dictado por esta Sala Penal, alegando omisión de fundamentación sobre el contenido del agravio, expresión ambigua respecto al alcance de la decisión, falta de explicación sobre la aplicación concreta de las normas citadas, sin haberse expedido sobre la existencia o inexistencia de gravamen alegado.- 2- Por A.l. Nro. 870 de fecha 23 de diciembre del 2025, esta Sala Penal resolvió: "1- DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Raúl Peralta Vega, contra el A.l. No. 945 de fecha 04 de noviembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar".- 3- ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio.- 4- En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán Para conocer la validez del acamento, vertique aqui.
Expediente: "Víctor Rodríguez Cabrera y otros s/Producción Inmediata de Documentos Públicos de Contenido Falso y otros". Nro. 8661/2020.- - 2- solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- 5- Con respecto al lapso temporal de la interposición, se advierte que el pedido de aclaratoria ha sido presentado en tiempo oportuno, en atención a que el Abg. Raúl Peralta Vega ha presentado su escrito de solicitud de aclaratoria en fecha 29 de diciembre del 2025, es decir dentro de los 3 días previstos en la norma; quien la formula, está legitimada para ello, y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- 6- La Aclaratoria -tal como se observa de la lectura del Art. 126 traído a colación anteriormente- tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido.- 7- En ese sentido, corresponde el RECHAZO del pedido de aclaratoria del A.I. Nro. 870 de fecha 23 de diciembre del 2025, dictado por esta Sala Penal, solicitado por el Abg. Raúl Peralta Vega, atendiendo a que el mismo no se compadece con lo requerido por la norma citada, referente a la Aclaratoria, ya que, como se infiere de la lectura del auto interlocutorio mencionado, la declaración de no admitir el estudio del recurso de apelación general fue argumentada y fundamentada acorde a las leyes y a la posición en que los Miembros de la Sala Penal vienen sosteniendo, por lo que no existió ninguna omisión o ninguna expresión oscura que necesite ser aclarada.- En consecuencia, la Excelentísima;- Para conocer la validez del veritique aqui.
Expediente: "Víctor Rodríguez Cabrera y otros s/Producción Inmediata Documentos Públicos de Contenido Falso y otros". Nro. 8661/2020.- - 3 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.I. Nro. 870 de fecha 23 de diciembre del 2025, dictado por esta Sala Penal, solicitado por el Abg. Raúl Peralta Vega, en estos autos caratulados: "Víctor Rodríguez Cabrera y otros s/Producción Inmediata de Documentos Públicos de Contenido Falso y otros", por los fundamentos expuestos : en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER OHLRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEROHERRE Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Asunción, 12 de febrero de 2026 con Nro A.I.: 41 D.
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