Contenido completo: 118170.pdf

EXPEDIENTE: "M.P C/ FRANCISCO ARIEL SORIA BALBUENA Y CEVERIANO MIGUEL ANGEL CORONEL RAMIREZ S/ POSESION Y COMERCIALIZACION DE DROGAS PELIGROSAS" N° 549 AÑO 2023.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado "M.P C/ FRANCISCO ARIEL SORIA BALBUENA Y CEVERIANO MIGUEL ANGEL CORONEL RAMIREZ S/ POSESION Y COMERCIALIZACION DE DROGAS PELIGROSAS", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 84 del 17 de setiembre de 2025, del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, de Concepción.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes,- CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?.- Y en su caso, ¿procedencia?.- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS, Y BENITEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMIREZ CANDIA SOSTUVO:- 1. 2025.- El Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, de Concepción, resolvió anular la S.D N° 19, de fecha 29 de mayo de Para conocer la validez del documento, verifique acui.
EXPEDIENTE: "M.P C/ FRANCISCO ARIEL SORIA BALBUENA Y CEVERIANO MIGUEL ANGEL CORONEL RAMIREZ S/ POSESION Y COMERCIALIZACION DE DROGAS PELIGROSAS" N° 549 AÑO 2023.- 2. El defensor público, Abg. Sergio Daniel Gómez Saucedo, en representación de los Sres. Francisco Ariel Soria y Ceveriano Miguel Coronel, interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- l. ADMISIBILIDAD 3. El escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1.- 4. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al casacionista, en fecha 17 de setiembre de 2025, y el recurso de casación fue interpuesto el 02 de octubre de 2025, al décimo día de su notificación.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Sergio Daniel Gomez Saucedo, es el defensor de los procesados en la presente causa penal. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2.- 6. El Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación у 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 7. En el presente caso, se plantea recurso de casación en contra de una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dando así cumplimiento a la primera alternativa del artículo previamente citado.- ' El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, anal ógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [....J.El art. 468 primer párraf o CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el términ o de diez días luego de notificada, y por escrito fundado (..]". 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: "M.P C/ FRANCISCO ARIEL SORIA BALBUENA Y CEVERIANO MIGUEL ANGEL CORONEL RAMIREZ S/ POSESION Y COMERCIALIZACION DE DROGAS PELIGROSAS" N° 549 AÑO 2023.- 8. El recurrente manifiesta que el proceso penal, desde su inicio estuvo viciado de nulidad, ya que el acta de procedimiento no cuenta con un requisito esencial, que es la firma del actuario judicial, lo que acarrea la nulidad de este acto y de todos los posteriores.- 9. Expresa que la resolución del Tribunal de Apelaciones, que anula la sentencia definitiva de absolución, es infundada, ya que no tiene doctrina ni jurisprudencia que justifiquen su decisión y carece de una fundamentación o motivación.- 10. El recurso debe ser declarado INADMISIBLE por mal fundado. El recurrente, no ha establecido cuál fue el error del Tribunal de Apelaciones, y tampoco individualiza un vicio concreto en la resolución de dicho órgano, que es en definitiva, el objeto del recurso de casación, limitándose a expresar que la resolución que anula la sentencia definitiva de absolución "no se encuentra plenamente fundado" pero sin establecer si la nulidad de la absolución es correcta o incorrecta y porqué.- 11. En conclusión, considero que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso por deficiente fundamentación del mismo. ES MI VOTO.- 12. A su turno, la MINISTRA LLANES OCAMPOS manifiesta: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP.- 13. En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "M.P C/ FRANCISCO ARIEL SORIA BALBUENA Y CEVERIANO MIGUEL ANGEL CORONEL RAMIREZ S/ POSESION Y COMECIALIZACION DE DROGAS PELIGROSAS" N° 549 AÑO 2023.- quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- 14. Corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas citadas ut supra.- 15. El Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 84 de fecha 17 de setiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, de Concepción resolvió: "...DECLARAR la competencia del tribunal...ADMITIR el recurso de apelación especial. ANULAR la Sentencia Definitiva N° 19/2025, y ordenar el reenvío para la reposición del juicio oral y público ante un nuevo Tribunal de Sentencia de conformidad al art. 473 Del C.P.P..." (Sic).- 16. Como se aprecia de la lectura de la referida resolución, la misma no pone fin al procedimiento, puesto que, el reenvío de la causa a un nuevo juicio oral y público, supone la prosecución penal dentro de una amplia garantía, conforme a las reglas del debido proceso y a la defensa en juicio; de allí, la normativa penal exige -bajo pena de nulidad- la realización de una audiencia pública en forma: a) oral —alegatos, argumentaciones de las partes, declaraciones del acusado, testificales- b) bajo la interdependencia de todas las reglas que regulan la publicidad de los actos del debate y continuidad de éstos c) obligación de que la sentencia se funde en los hechos alegados y acreditados en juicio -por jueces capaces e imparciales circunstancias que permiten considerar la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "M.P C/ FRANCISCO ARIEL SORIA BALBUENA Y CEVERIANO MIGUEL ANGEL CORONEL RAMIREZ S/ POSESION Y COMERCIALIZACION DE DROGAS PELIGROSAS" N° 549 AÑO 2023.- máxima formal en esta etapa, puesto que, pretende establecer una unidad entre el debate y la sentencia.- 17. Es así que, resulta evidente la improcedencia del recurso planteado; por consiguiente, deviene inoficioso el estudio de las demás exigencias formales dado que el incumplimiento de una de éstas, trae aparejada la inadmisibilidad. Es mi voto.- 18. A su turno, el MINISTRO BENITEZ RIERA manifiesta: Me adhiero al voto de la colega María Carolina Llanes, en el sentido de DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 84 de fecha 17 de septiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, de Concepción, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- 19. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de casación interpuesto por el defensor público, Abg. Sergio Daniel Gómez Saucedo por la defensa de los acusados Francisco Ariel Soria Balbuena y Ceveriano Miguel Ángel Coronel Ramírez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 84 de fecha 17 de setiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de Concepción, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DEL ET Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) ICA DEL P Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINIS ROlA) Asunción, 11 de febrero de 2026 con Nro. AyS: 61 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.