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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO: FATIMA MARIA BENITEZ GIMENEZ C/ JULIANA GIMENEZ PORTILLO Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". EXP. 402/2021.- Y VISTOS: E1 escrito presentado por el Abogado Osvaldo Sánchez Jara, las demás constancias de autos, y;- CONSIDERANDO: Por el mencionado escrito, el citado Profesional del Foro presentó recusación "sin expresión de causa" contra el Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. César Antonio Garay. - Si bien el Código Ritual prevía la recusación "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio, contra los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, la Ley N° 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", derogó la posibilidad de la recusación "sin expresión de causa". En efecto, en su Artículo 3° dispone: "Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno: [...] g) Conocer y decidir en la recusación con Causa, excusación e impugnación de excusación de sus Ministros, cuando éstos actúen en Pleno. Toda excusación ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación "sin expresión de Causa [...]".- Como se advierte la posibilidad de la recusación "sin expresión de Causa" a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, desapareció de nuestro ordenamiento jurídico hace tres décadas. No obstante, el largo tiempo transcurrido, el recurrente no se ha enterado de la prohibición, lo cual resulta llamativo. - Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Osvaldo Sánchez Jara, por ser notoriamente improcedente e improponible.- POR TANIO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: Para conocer la validez del documento verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Osvaldo Sánchez Jara, contra el Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. César Antonio Garay, por ser notoriamente improcedente e improponible.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN rmado digitalmen or: ALBERT OAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A GA DEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIER (MINISTRO/A) dainaisn 11 de febrero de 2026 con Nro A.I.: 136 D
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