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1 "Carlos Damián Saracho Benítez y otros s/Ley Nro. 716 de Delitos contra el Medio Ambiente". Nro. 4436/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Octavia González Pavón en representación del Sr. Fernando Espínola González, contra el A.l. Nro. 230 de fecha 08 de octubre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, y;- CONSIDERANDO: 1- Como antecedentes del caso se observa que, el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Villa Hayes dictó la providencia de fecha 06 de mayo del 2025.- 2- La Abg. Octavia Pavón interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 06 de mayo del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Villa Hayes.- 3- El Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes por A.I. Nro. 230 de fecha 08 de octubre de 2025, decidió declarar inadmisible el estudio de la apelación en subsidio.- 4- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11de/ Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
2 "Carlos Damián Saracho Benítez y otros s/Ley Nro. 716 de Delitos contra el Medio Ambiente". Nro. 4436/2024.- causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código." 5- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.". De la verificación de las constancias de autos, se constata que los apelantes fueron notificados del fallo apelado, en fecha 01 de agosto del 2025, y presentaron su escrito de apelación general en fecha 08 de agosto del 2025, por lo que se advierte que la presentación fue realizada al quinto día hábil de haberse realizado la notificación, estando dentro del plazo de interposición.- 6- El derecho a recurrir está dado, puesto que la Abg. Octavia González Pavón interpuso el recurso de apelación en representación del procesado, el Sr. Fernando Espínola González.- 7- De las disposiciones citadas en los párrafos anteriores, se advierte que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 8- De las constancias de autos, se verifica que la apelación no cumple con el objeto, puesto que el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, no fue el primer órgano en estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de una apelación en subsidio interpuesta contra una providencia dictada por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Villa Hayes. En ese sentido, se advierte que la resolución impugnada no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3 "Carlos Damián Saracho Benítez у otros s/Ley Nro. 716 de Delitos contra el Medio Ambiente". Nro. 4436/2024.- corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de apelación general.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Octavia González Pavón en representación del Sr. Fernando Espínola González, contra el A.l. Nro. 230 de fecha 08 de octubre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2-ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAD Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DEL PA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de febrero de 2026 con Nro. A.I.: 36 D.
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