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"Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado Robles Benítez por la defensa de Yimmy César Benítez en los autos: Yimmy César Benítez s/ s.h.p. c/ la Ley 1.340/88". N° 17808/2019.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "YIMMY CÉSAR BENÍTEZ S/ S.H.P. C/ LA LEY 1.340/88 Y SUS MODIFICACIONES (TENENCIA, TRANSPORTE SIN AUTORIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PROVISIÓN DE MEDIOS PARA TRANSPORTE PARA TRÁFICO DE DROGAS) Y OTRO", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado contra del Acuerdo y Sentencia N° 8 de fecha 23 de Junio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA.- A la primera cuestión, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTIENE:- 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, dictó el Acuerdo y Sentencia N° 8 de fecha 23 de Junio del 2025, por el cual se declaró inadmisible la Sentencia Definitiva N° 163 de fecha 27 de Diciembre del 2024 dictada por el Tribunal de Sentencia N° 1, por la cual se le había condenado al señor Yimmy César Benítez.- 2. El abogado Robles Benítez, en representación del señor Yimmy César Benítez, interpuso el Recurso Extraordinario de Casación contra la referida Resolución del Tribunal de Apelaciones, hoy en estudio.- 3. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, debido a que no se hallan cumplidos todos los requisitos formales previstos en la ley, específicamente el de la fundamentación, según se expone:- 4. De las constancias de autos, surge que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días, a través del sistema electrónico de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los artículos. 480 y 468 del C.P.P.1 - "El art. 480 segunda oración CPP "|.J El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...]". El art. 468 primer Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado Robles Benítez por la defensa de Yimmy César Benítez en los autos: Yimmy César Benítez s/ s.h.p. c/ la Ley 1.340/88". N° 17808/2019.- 5. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al acusado, en fecha 27 de Junio del 2025 y el recurso fue interpuesto en fecha 4 de Julio del mismo año, al quinto día, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- 6. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el profesional Robles Benítez, ejerce la defensa del acusado, según se advierte del escrito recursivo. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el artículo 449 del C.P.P.2 - 7. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 C.P.P.3- 8. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.- 9. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el Art. 478 numeral 3) del C.P.P. En este sentido, el Art. 449 párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la se ntencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado". - Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
primer párrafo C.P.P., establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el Art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, Art. 468 primer párrafo C.P.P. Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta, debe entonces describir los vicios del fallo que según el Art. 403 numeral 4) del C.P.P., habilitan la apelación y la casación.- 10. El impugnante sostuvo, lo que se correspondería con un agravio procesal, al afirmar que el Tribunal de Apelación ha incurrido en un error al declarar inadmisible por extemporáneo el Recurso de Apelación Especial ya que considera, por un lado, que infundada y arbitrariamente rechazaron un recurso por haberse planteado fuera de plazo sin analizar los agravios esbozados como tampoco se examinó si la notificación practicada reúne las condiciones legales para ser válida y si se realizó conforme a los mandatos procesales, y por otro lado, en una parte de sus argumentos le atribuye competencia al órgano inferior instándolo a que se rechacen los recursos por improcedentes si verifican que fueron presentados fuera de plazo y más aún cuando la sentencia ya había adquirido firmeza y ejecutoriedad.- 11. El Recurso es inadmisible porque la presentación no ha sido fundada correctamente. En primer lugar, en relación al primer agravio citado precedentemente, se advierte que lo Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado Robles Benítez por la defensa de Yimmy César Benítez en los autos: Yimmy César Benítez s/ s.h.p. c/ la Ley 1.340/88". N° 17808/2019.- que debería de haber demostrado el recurrente es que la solución jurídica del Acuerdo y Sentencia impugnado no es correcta y que efectivamente el recurso en cuestión fue planteado en plazo y fue mal declarado extemporáneo, pero sólo se limitó a mencionar que el Tribunal de Apelación no tuvo en cuenta los aspectos procesales de la notificación у que tampoco le respondió los otros agravios, sin establecer en concreto donde radica el error en el razonamiento o en la argumentación de la resolución objetada.- 12. En segundo lugar, del escrito recursivo se desprende que el casacionista se refiere solamente a su desacuerdo con lo expresado por el Tribunal de Apelaciones en relación al trámite del Recurso de Apelación en la normativa legal, manifestando que no se actuó conforme a lo establecido en el Art. 470 y 127 del C.P.P., pero no expuso por qué considera fundadamente que no es correcto lo avalado por los Magistrados.- 13. En conclusión, los fundamentos del impugnante son vagos e imprecisos, por lo tanto este Recurso Extraordinario de Casación planteado no reúne los requisitos legales a fin de superar el presupuesto de admisibilidad y no puede ser analizado la procedencia del mismo.- 14. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas en el orden causado, de conformidad a los Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
artículos 261 y 269 -último párrafo- del Código Procesal Penal. Es mi voto.- A su turno, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado Robles Benítez, por la defensa de Yimmy César Benítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 8 de fecha 23 de Junio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la causa: "Yimmy César Benítez s/ s.h.p. c/ la Ley 1.340/88 y sus modificaciones (tenencia, transporte sin autorización de estupefacientes y provisión de medios de transporte para tráfico de drogas) y otro", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado Robles Benítez por la defensa de Yimmy César Benítez en los autos: Yimmy César Benítez s/ s.h.p. c/ la Ley 1.340/88". N° 17808/2019.- 2. IMPONER COSTAS, en el orden causado, conforme a los artículos 261 y 269 -último párrafo- del Código Procesal Penal.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 嚴$ SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL RAD Firmado diaitalmente bor: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINIS ROTA) Asunción, 10 de febrero de 2026 con Nro. AyS: 50 D
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