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Causa: "Ministerio Público c/Luis Alberto Saldívar s/Robo Agravado". Nro. 1118/2020.- - 1- AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la impugnación planteada por el Magistrado Benicio Ruiz Román, en contra de la inhibición de la Magistrada Zusan Domenech, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- La Magistrada Zusan Domenech, por providencia de fecha 26 de marzo del 2025, se aparta de entender en el presente juicio, invocando el numeral 6 del Art. 50 del C.P.P., y alega que ha intervenido en estos autos en su caracter de juez penal de sentencia.- 2- El Magistrado Benicio Ruiz Román impugnó la inhibición de la Magistrada Zusan Domenech, manifestando que el motivo de separación aludido por la miembro excusada no es causal valedera suficiente para provocar el desplazamiento de un juez natural.- 3- COMPETENCIA. El Art. 344 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las impugnaciones de inhibiciones de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomara conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, debera entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conoceran Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
-2- los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría".- 4- Si bien, la última parte del Art. 344 del C.P.P. establece que la impugnación de inhibición de un solo miembro del Tribunal de Apelación, debe ser resuelta por los demás miembros, pero en este caso corresponde el estudio del planteamiento del magistrado impugnante, puesto que se constata del A.l. Nro. 391 de fecha 14 de agosto del 2025, que la Magistrada Digna Campos Gómez votó por hacer lugar a la impugnación presentada en contra de la inhibición de la Magistrada Zusan Domenech, y el Magistrado Antonio Álvarez Alvarenga emitió su voto rechazando la impugnación de inhibición, por lo que no pudieron constituir la mayoría requerida en cuanto a la impugnación presentada en contra de la inhibición de su par.- 5- Así también, de la verificación de las constancias obrantes en autos, se advierte que no existe constancia alguna con la que se pueda demostrar que la magistrada excusada se haya expedido anteriormente sobre el fondo de la cuestión, ya que solo ha suscripto una providencia de mero trámite, por tanto, la Sala Penal de la C.S.J. no puede constatar la configuración de la causal del numeral 6 del Art. 50 del C.P.P., por lo que corresponde HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Benicio Ruiz Román, en contra de la inhibición de la Magistrada Zusan Domenech.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: En el presente caso, nos encontramos ante una impugnación de inhibición realizada por el Magistrado Benicio Ruiz Roman, miembro del Tribunal de Apelación de Paraguari, contra la inhibición de la Magistrada Zuzan Domenech, miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de Paraguari.- Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
Causa: "Ministerio Público c/Luis Alberto Saldívar s/Robo Agravado". Nro. 1118/2020.- - 3 - Que, la Magistrada Magistrada Zuzan Domenech, miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, por providencia de fecha 26 de marzo de 2025 se inhibe de entender en la presente causa en base a lo previsto en el Art. 50 inc. 6 del C.P.P..- El Magistrado Benicio Ruiz Román impugnó la inhibición de la Magistrada, manifestando que, la Magistrada Zuzan Domenech en su carácter de Juez Penal de Sentencia solo ha suscripto providencias, por lo que no es suficiente para provocar el apartamiento de un juez natural.- El Art. 344 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las impugnaciones de inhibiciones de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría".- Ahora bien, atendiendo lo mencionado en el Art. 50 inc. 6 del C.P.P. que expresa: " '...haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa..". Entrando al análisis de la cuestión planteada, se infiere que la Magistrada Zuzan Domenech, miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, ha intervenido anteriormente en su calidad de Miembro del Tribunal de Sentencia en la causa: "Ministerio Público c/Luis Alberto Saldívar s/Robo Agravado" , por lo que corresponde No hacer Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
-4- Lugar a la impugnación planteada por el Magistrado Benicio Ruiz Román, en contra de la inhibición de la Magistrada Zusan Domenech. Es mi opinión.- A su vez, la DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta su adhesión al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Benicio Ruiz Román, en contra de la inhibición de la Magistrada Zusan Domenech, en la causa caratulada: "Ministerio Público c/Luis Alberto Saldívar s/Robo Agravado" , por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- CONFIRMAR a la Magistrada Zusan Domenech, para que siga entendiendo en la presente causa.- 3- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 9 le febrero de 2026 con Nro 1.1:34D
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