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CORTE SUPREMA DE USTICIA "CASACION: MARCELO DANIEL REMEZOVSKI LUZKO S/ LESIÓN CULPOSA". N° 35/2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Carlos Alberto Rivarola Candia, por la defensa de Marcelo Daniel Remezovski Luzko, en contra el Auto Interlocutorio N° 190 de fecha 09 de Diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal - Primera Sala de la Tercera Circunscripción Judicial, que resuelve, declarar la inadmisibilidad formal del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Abg. Carlos Alberto Rivarola Candia.- CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP.- El Abg. Carlos Alberto Rivarola Candia, por la defensa del encausado Marcelo Daniel Remezovski Luzko, plantea Recurso Extraordinario de Casación contra el Auto Interlocutorio N° 190 de fecha 09 de diciembre de 2025, del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial, que resolvió: "1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD FORMAL del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Abg. Carlos Alberto Rivarola Candia, por la defensa del querellado Marcelo Daniel Remezovski Luzko contra la providencia de fecha 01 de abril de 2025, dictada por la Jueza Penal de Sentencia Abg. Ninfa Dejesús Aguilera; conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. IMPONER las costas de esta instancia, por su orden.(...)". - A su vez, el A.I. Nro. 32/2025/T.S.U.04 de fecha 22 de mayo de 2025 dispuso: "...: «NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 01 de abril de 2025....».- Verificada constancias en el sistema informático, la cédula de notificación es de fecha 09 de Diciembre de 2025, y la interposición del recurso es de fecha 15 de Diciembre de 2025, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orrespondera tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pret ende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Carlos Alberto Rivarola Candia, por la defensa del encausado Marcelo Daniel Remezovski Luzko, interpone recurso extraordinario de casación, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,- RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Carlos Alberto Rivarola Candia, por la defensa de Marcelo Daniel Remezovski Luzko, en contra el Auto Interlocutorio N° 190 de fecha 09 de Diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Tercera Circunscripción Judicial.- 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) irmado digitalmente po ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 9 de febrero de 2026 con Nro. A.l.: 27 D.
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