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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "MINISTERIO PÚBLICO C/ ENRIQUE DANIEL VILLAVERDE S/ HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS EN CAAGUAZÚ" N° 1152/2022.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el procesado Enrique Daniel Villaverde, bajo patrocinio del Abg. Derlis Ramón Toledo Peña, contra el AI N° 589 del 27 de noviembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal - Primera Sala - de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - El recurrente interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal - Primera Sala - de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, resolvió entre otras cuestiones:... 2.- REVOCAR la resolución apelada - A.I. Nro. 155 de fecha 12 de noviembre de 2025, dejando sin efecto la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva, consistente en el arresto domiciliario dispuesto por el Juez Penal de Sentencias y DECRETAR LA PRISION PREVENTIVA del acusado ENRIQUE DANIEL VILLAVERDE...(Sic).- Por su parte, el AI N° 155 del 12 de noviembre de 2025, dictado por el Tribunal de Sentencias de Caaguazú, resolvió, entre otras cuestiones: 1.- HACER LUGAR a la aplicación de la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva a favor del imputado ENRIQUE DANIEL WLLAVERDE, sin apodo no sobrenombre, de nacionalidad paraguaya, soltero, mayor de edad, domiciliado en la vivienda ubicada en 4ta. Proyectada y Mcal. López, barrio San Rafael de Caaguazú, con C.l. N" 4.329.808, hijo de Perfinda Villaverde, a ser cumplido en el domicilio de la señora Pablina Villaverde Ortiz, ubicado en el barrio San Roque de Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Caaguazú sujeto al control aleatorio por parte de efectivos policiales de la Comisaría jurisdiccional, quienes deberán informar sobre algún cambio que pudiera existir...(Sic) Si bien la recurrente no adjuntó cédula de notificación de la resolución, objeto de la presente casación, dictada en fecha 27 de noviembre de 2025; el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 01 de diciembre de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el procesado Enrique Daniel Villaverde, interviene bajo patrocinio del Abg. Derlis Ramón Toledo Peña, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el procesado Enrique Daniel Villaverde, bajo patrocinio del Abg. Derlis Ramón Toledo Peña, contra el AI N° 589 del 27 de noviembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal - Primera Sala - de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para corde dea vertique aqui. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE irmado digitalmente pc ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 9 de febrero de 2026 con Nro. A.l.: 26 D.
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