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CORTE )SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RHP EN EL EXPTE. LIMPIEZAS MODERNAS PYAS SRL C/ NOTA Nro DAAF/CC Nro 81 DEL 06/09/2022 Y LA NOTA Nro DAAF/CC 130 DEL 26/12/2022 DICTADAS POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte. Elec.N°9, Año 2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado RODRIGO H. CUEVAS ROLÓN, en los autos supra-mencionados, y;- CONSIDERANDO: Examinadas las constancias obrantes en el expediente electrónico, se corrobora que el Abg. RODRIGO HIDALGO CUEVAS ROLÓN, intervino en esta instancia recursiva en el doble carácter de Abogado patrocinante y procurador de la parte actora (LIMPIEZAS MODERNAS PARAGUAYAS S.R.L.), presentando el escrito de expresión de agravios respecto a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por su parte contra el A.I.N° 355 de fecha 11 de junio de 2024 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que resolvió: "1-. HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN COMO PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO opuesta por la parte demandada en los autos caratulados: "LIMPIEZAS MODERNAS PYS SRL C/ NOTA Nº DAAF/CC N° 81 DEL 06/09/ 2022 Y LA NOTA DAAF/CC 130 DEL 26/12/2022 DICTADAS POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA (EXPTE N.° 09, AÑO 2023), de conformidad al exordio de la presente Resolución. 2-. IMPONER LAS COSTAS, a la perdidosa de conformidad a lo establecido en el Art. 192 del CPC. 3.- ANOTAR, registrar, notificar de conformidad al Artículo 102 de la Ley 6822/21 y remitir copia a la Exema. Corte Suprema de Justicia.".- Esta Sala Penal, por A.I.N° 72 de fecha 5 de agosto de 2025, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rodrigo Cuevas Rolón, y en consecuencia, REVOCO el A.I.N° 355 del 11 de junio de 2024 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, ordenándose la prosecución del juicio. Asimismo, se impuso las costas a la parte perdidosa (demandada).- A fin de justipreciar en esta instancia el trabajo del profesional solicitante, se tiene lo establecido en el Art. 63 - primera parte - de la Ley N° 1376/88 que dice: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un año...". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal prescribe: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor.".- De las constancias de autos, se desprende que el juicio posee un valor económico, que asciende a la cantidad de Gs. 11.715.900, suma por la cual se abonó la tasa judicial, 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
según se constata de la boleta de liquidación, obrante en el expediente electrónico, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el citado Art. 63 - primera parte - de la Ley de Honorarios. Así también, atendiendo el valor del juicio, resulta equitativo utilizar el 20% por los trabajos realizados como patrocinante, obteniéndose la suma de Gs. 2.343.180.- Corresponde también la aplicación del Art. 25 de la Ley de Honorarios, que establece: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble de abogado y procurador percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", pues el Abg. Rodrigo Cuevas R. actuó en el doble carácter, resultando la mitad de lo que le corresponde al patrocinio, proporcionando la cifra de Gs. 1.171.590. Entonces, se tiene que el importe total correspondiente en el doble carácter arroja la suma de Gs. 3.514.770.- Cabe resaltar que en el presente caso también procede el empleo del Art. 23 de la Ley N° 1.376/88, en razón a que lo apelado se refiere a una excepción de falta de acción como de previo y especial pronunciamiento. A tal efecto, el referido artículo establece: "Las excepciones previas se regularán como incidentes...", lo que nos indica que lo cuestionado comparte la misma naturaleza de un incidente, pues no se ha controvertido el objeto principal de la causa sino una cuestión accesoria a la misma, correspondiendo, por tanto, aplicar el Art. 22 de la Ley N° 1376/88, y, en consecuencia, asignar el 25 % de la suma mencionada en el párrafo anterior, dando como resultado la cifra de Gs. 878.692.- Igualmente, debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia.". "Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala.". Cabe señalar que, en autos, la resolución recurrida fue revocada, por lo que indefectiblemente se debe emplear el máximo porcentaje de la escala mencionada en la normativa, es decir, 35%, lográndose la estimación de Gs. 307.542.- Además, es preciso tener en cuenta la forma en que fueron impuestas las costas en esta instancia recursiva, por lo que en este caso corresponde la aplicación del Art 29 de la Ley N° 2421/04 que limita los honorarios al 50% sobre la cifra obtenida, pues la condenada en costas es un ente del Estado, resultando así la cantidad de Gs. 153.771.- Ahora bien, del cálculo efectuado se obtuvo como resultado un monto inferior al mínimo establecido en el citado art. 22 de la Ley Arancelaria, el cual en su último parrafo dice: "...El monto podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales...", y el art. 5 de la misma Ley, por tal motivo, resulta pertinente aplicar directamente los 3 jornales mínimos que prescribe la mencionada normativa.- En consecuencia, por todo lo advertido, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, y teniendo en cuenta que en virtud al Decreto N° 4122/25, el jornal mínimo diario asciende actualmente a Gs. 111.502, corresponde que los Honorarios Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RHP EN EL EXPTE. LIMPIEZAS MODERNAS PYAS SRL C/ NOTA Nro DAAF/CC Nro 81 DEL 06/09/2022 Y LA NOTA Nro DAAF/CC 130 DEL 26/12/2022 DICTADAS POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte.Elec.N°9, Año 2023.- Profesionales del Abg. RODRIGO H. CUEVAS ROLÓN se establezcan en la suma de Gs.334.506, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en el carácter de patrocinante y procurador de la parte actora, debiendo adicionarse el 10% de dicha cifra sobre sus honorarios, es decir Gs.33.450, en concepto de I.V.A.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los honorarios profesionales del Abogado RODRIGO H. CUEVAS ROLÓN en la suma de GUARANIES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS (Gs. 334.506), por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en carácter de patrocinante y procurador de la parte actora, más GUARANIES TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (Gs. 33.450) en concepto del 10% de I.V.A.- 2- ANOTAR, registrar, notificar.- SOR DEL RE ara conocer la validez de documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) SOR DEL PRE -irmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) LERDEL RE Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 9 de febrero de 2026 con Nro. A.I.: 13 D.
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