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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA DE LOURDES ACEVEDO TRAPANI C/ LEY N° 1626, LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ART. 106 Y SU MODIFICATORIA LEY 2345/03, ART. 9, 10, RESOLUCIÓN 9463 "POR LA CUAL SE A RECIBIDO ACUERDA JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA". ·02- 2026 N° 391. ANO 2022. . -5 RODACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: siete *En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Cuatro dias del mes de pebrero del año dos mil veinfiseis , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA DE LOURDES ACEVEDO TRAPANI C/ LEY N° 1626, LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ART. 106 Y SU MODIFICATORIA LEY 2345/03, ART. 9, 10, RESOLUCIÓN 9463 "POR LA CUAL SE ACUERDA JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida la señora María de Lourdes Acevedo Trapani, por sus propios derechos, bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS. - A la cuestión planteada, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: La señora MARIA DE LOURDES ACEVEDO TRAPANI, promueve acción de inconstitucionalidad contra el Art. 5 de la Ley N° 2345 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", Art. 1 de la Ley N° 4252/10 "Que modifica los Arts. 3º 9° y 10 de la Ley 2345/03 De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" , el Art. 106 de la Ley N° 1626/2000, y su modificatoria Ley 2345/03 y la Resolución Particular N° 9463 del 9 de diciembre de 2020, dictada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio La accionante sostiene que los artículos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los Arts. 4, 6, 46 y 103 de la Constitución Nacional, en relación al tiempo y la edad para jubilarse, reclamando una desigualdad entre los funcionarios, ya que existe quienes se pueden jubilar a la edad de 50 años con el 100% de sus beneficios, vulnerando la calidad de vida, la salud, ya que posee más de 30 años de antigüedad en la institución, pretendiendo el derecho de jubilarse con el 100% de su salario, para mantener una vida digna. - Consta en/autos copia de la documentación que acredita que el recurrente reviste la calidad de funcionaria de la Administración Pública. mustavo E. Saptander Dans Ministro : Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abe Julio C. Pavón Martinez Secretario
En cuanto al Art. 5 de la Ley N° 2345/2003 y el Art. 106 de la Ley N° 1626/2000, la parte recurrente se limitó a objetar la disposición, sin enunciar la manera en que entiende que ella infringe la Carta Magna y con ello termina afectada. Primeramente, se estudiará lo referente a la Resolución Particular N° 9463 del 9 de diciembre de 2020, dictada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En cuanto a la misma, debe tenerse presente lo establecido en la segunda parte del Art. 551 del CPC, que establece el plazo de seis meses para el ejercicio de la acción. Este aspecto ha sido omitido por la accionante, ya que, al momento de iniciar su esta demanda, el 8 de marzo de 2022, el plazo se encontraba totalmente vencido, por lo que, ante esta circunstancia, el estudio de constitucionalidad es innecesario por haber sobrevenido la prescripción del plazo. Como la resolución objetada aplicó en sus términos los también cuestionados artículos de la Ley N° 4252/10, el estudio constitucional de los mismos siguen la misma suerte. —- En consecuencia, en atención a las consideraciones que anteceden, visto el dictamen de la Fiscalía General del Estado, opino que no corresponde hacer lugar a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Señora MARIA DE LOURDES ACEVEDO TRAPANI. Es mi voto. - A su turno, el Ministro Doctor VÍCTOR RIOS OJEDA, dijo: 1. Se presenta la señora María de Lourdes Acevedo Trapani, ante la Sala Constitucional del Paraguay a promover acción de inconstitucionalidad contra el art. 5 de la Ley N° 2345 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", ', art. 1 de la Ley N° 4252/10 "Que modifica los arts. 3, 9 y 10 de la Ley 2345/03 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", el art. 106 de la ley N° 1626/200, y su modificatoria Ley 2345/03 y la Resolución Particular N° 9463 del 9 de diciembre del 2020, dictada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. 2. Alega la accionante que actualmente tiene más de treinta años de antigüedad como funcionaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería y que con anterioridad a su ingreso a la institución, prestó servicios como funcionaria de la Policía Nacional durante dos años, totalizando treinta y dos años de ser funcionaria pública. Expone además, que por motivos de salud desde el año 2020 hasta la actualidad, presta servicios bajo la modalidad de teletrabajo. Afirma que los artículos impugnados atentan contra el principio de igualdad ante la ley ya que existen casos en que los docentes, magistrados e incluso personal de blanco, que llegan a la edad de 50 años pueden beneficiarse con la jubilación, cobrando el 100% de sus haberes y con ello vulnera el art. 46 de la Constitución Nacional. Afirma que la jubilación no puede ser tenida en cuenta como una sanción u obligación de seguir trabajando y aportando más de lo que la ley dispone, pagando 30 años o más y llegando los 65 años de edad etaria. Por último, se agravia contra la resolución particular N° 9463/20 por la cual se le concede la jubilación extraordinaria, puesto que, considera que la resolución atacada no ha tomado en cuenta los dos años que prestó servicios como funcionaria de la Policía Nacional. 3. En primer lugar se observa que la resolución particular N° 9463 de fecha 9 de diciembre del 2020, dictada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, constituye un acto normativo de carácter particular y prescribe a los seis meses, el ejercicio de la acción. La presente acción ha sido presentada en fecha 8 de marzo del 2022, por lo que el plazo se encontraba ya vencido, transcurriendo en exceso el tiempo para poder presentarla. - 4. Ahora bien respecto a las demás normativas impugnadas deviene inoficioso el estudio de las mismas, ya que no le son aplicables a la citada, teniendo en cuenta de que la misma ya accedió a la jubilación extraordinaria (fs. 3 de autos), correspondiendo, en consecuencia, el rechazo de la presente acción. 2
09 CORTE SUPREMA DE USTICIA 121 131 т6/125 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA DE LOURDES ACEVEDO TRAPANI C/ LEY N° 1626, LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ART. 106 Y SU MODIFICATORIA LEY 2345/03, ART. 9, 10, RESOLUCIÓN 9463 "POR LA CUAL SE ACUERDA JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA" N° 391. AÑO 2022. - RECIBIDO - 5 102-2020 Aisu turno, el Ministro Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, manifestó que se adhiere alvoto del Ministro Doctor VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. - so rel Con lò que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mi. y Gustavo E. Santander Dans Ministro : Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 07 Abg. Julio Secretario Asunción, OH de febrero de 2.026.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la señora MARÍA DE LOURDES ACEVEDO TRAPANI, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. - ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Victor Bios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez. Secretario SECRETARIA JUDICIAL. PO CoarE SUPE. 3
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