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"Recurso de Reposición planteado por el abogado Néstor Esteban Servín Medina en la causa: Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado Néstor Esteban Servín Medina por la defensa de Adrián Benítez Espínola en los autos: ADRIAN BENITEZ ESPINOLA S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS". N° 8099/2018.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Reposición planteado por el abogado Néstor Esteban Servín Medina, en representación de Adrian Benítez Espínola, contra el Auto Interlocutorio N° 111 D de fecha 26 de Marzo de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Por A.I. N° 111 D de fecha 26 de Marzo de 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, había resuelto: "...1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Néstor Esteban Servín por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 87 de fecha 13 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar..."- Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne los requisitos que condicionan la viabilidad del referido medio de impugnación, lo que de no darse, daría la inadmisibilidad como su consecuencia, vedando la posibilidad de estudiar el fondo de la pretensión recursiva.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En ese contexto, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", en el Capítulo V, establece: "...Disposiciones Comunes... Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad..."; esta normativa legal debe aplicarse en concordancia con el Art. 449 - primer párrafo - del Código Procesal Penal, que dispone: "...Reglas Generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente..."- Cotejada la resolución recurrida a la luz de la normativa citada, se verifica que no está incluida en el catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la vía recursiva procurada, por una parte, por no tratarse de una providencia de mero trámite; y por otra, porque tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia.- En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el Auto Interlocutorio dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde declarar INADMISIBLE para su estudio el recurso de reposición interpuesto.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento. verifique aquí. 무미
"Recurso de Reposición planteado por el abogado Néstor Esteban Servín Medina en la causa: Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado Néstor Esteban Servín Medina por la defensa de Adrián Benítez Espínola en los autos: ADRIAN BENITEZ ESPINOLA S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS". N° 8099/2018.- 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Reposición planteado en la causa: Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado Néstor Esteban Servín Medina por la defensa de Adrián Benítez Espínola en los autos: "Adrian Benítez Espínola s/ Producción de Documentos No Auténticos", contra el Auto Interlocutorio N° 111 D de fecha 26 de Marzo del 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado diaitalmente bor: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 6 de febrero de 2026 con Nro. A.I.: 23 D.
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