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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: MARIO PAIVA BRITOS Y OTROS S/SHP ESTAFA. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, doctores MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA se trajo a estudio el pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.° 305 del 15 de julio de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Corresponde la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo: El Acuerdo y Sentencia N.° 305 del 15 de julio de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "...1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Adolfo Rolon, contra la Sentencia Definitiva N° 149 de fecha 26 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Capital; y el Acuerdo y Sentencia N° 43 de fecha 12 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, notificar y registrar.- ..."- Hecha esta salvedad, pasamos al examen de la presentación aducida por los litigantes.- Primeramente, cabe mencionar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio refiere: "Entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: MARIO PAIVA BRITOS Y OTROS S/SHP ESTAFA. pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquell " •- Seguidamente, lo establecido en el art. 17 de la Ley 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratandose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- En definitiva, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo cuestionado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos. Ahondando, la aclaratoria, no es un recurso y no tiene la entidad de tal, por lo que en ningún caso admite el estudio del fondo para arribar posteriormente a una decisión distinta a la ya obtenida.- Quien la pretende debe hacerlo dentro de los tres días posteriores a la notificación, en caso de no cumplir con ello el pedido deberá ser rechazado.- En el presente caso se constata que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en la normativa citada, en vista de que, el abogado fue notificado electrónicamente el 15 de julio del 2025 y su pedido data del 21 de julio del 2025, razón por la cual, corresponde NO HACER LUGAR a lo peticionado por extemporáneo.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera sostuvo: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, en el mismo sentido y por los mismos argumentos. Es mi voto.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los fundamentos expuestos en relación a la extemporaneidad de la Aclaratoria presentada por el Abg. Adolfo Rolón, en representación de la defensa del procesado Mario Paiva, por lo que debe ser declarada inadmisible. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: 1 (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51). 2 Para conde dea ocument erifique aqu
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: MARIO PAIVA BRITOS Y OTROS S/SHP ESTAFA. ACUERDO YSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE NO HACER LUGAR la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.° 305 del 15 de julio de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- SOR DEL RE Para conocer la validez de documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) SOR DEL PRE -irmado digitalmente LOS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) 3 GA DEL RA CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 6 de febrero de 2026 con Nro. AyS: 36 D.
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