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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "ELC - ELECTROCONSULT DEL PARAGUAY SA Y ELEPAR SA C/ RES. N° 3/23 ACTA N° 1636/23 DEL 26 DE ABRIL Y OTRA DICTADAS POR LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY - ESSAP". Expte. Nro. 264/2023.- Auto Interlocutorio VISTO: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. FEDERICO CENTURION, en representación de la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY S.A. - ESSAP (demandado), contra el A.I. Nro. 21 de fecha 07 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y- CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, el Abg. FEDERICO CENTURION, en representación de la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY S.A. - ESSAP (demandado), interpone recursos de nulidad y apelación contra el A.l. Nro. 21 de fecha 07 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 05 de abril de 2024 se dispone "Autos. Notifíquese esta resolución por cédula en formato papel", para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteriormente, en fecha 28 de octubre de 2024 la Secretaría informa que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 05 de abril de 2024,... no existe impulso procesal por parte del apelante, desde la fecha 05 de abril de 2024, hasta el 05 de julio de 2024".- Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes".- En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha 05 de abril de 2024; 2) La falta de instancia por las partes, que se produce Para conocer la validez del documento, verifique aquil
desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 05 de abril de 2024; 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 05 de abril de 2024 no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el recurrente no presento la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 05 de julio de 2024, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos.- Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", el recurrente es quien debe instar la prosecución de esta instancia.- Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. FEDERICO CENTURION, en representación de la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY S.A. - ESSAP (demandado), contra el A.I. Nro. 21 de fecha 07 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al profesional recurrente, Abogado FEDERICO CENTURION, quien actuó como representante de la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY S.A. - ESSAP (demandado), debido a que por su negligencia -en impulsar debidamente el proceso- se produjo la caducidad.- En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la C.N y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "ELC - ELECTROCONSULT DEL PARAGUAY SA Y ELEPAR SA C/ RES. N° 3/23 ACTA N° 1636/23 DEL 26 DE ABRIL Y OTRA DICTADAS POR LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY - ESSAP". Expte. Nro. 264/2023.- de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto.- A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Que, el informe de la Actuaria de la Secretaria Judicial IV, Abogada Norma Domínguez obrante en estos autos, expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 21 de fecha 07 de Julio de 2023, por el Abogado Federico Centurión representante de la parte demandada, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 05 de abril de 2024. De los registros electrónicos de estos autos, consta que, no existe impulso procesal por parte del apelante, desde la fecha 05 de abril de 2024 al 05 de julio de 2024. Es mi informe". Consecuentemente, desde dicha fecha (05 de abril de 2024), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte demandada, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al artículo 8 de la Ley N° 1462/35.- El artículo 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal".- Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización.- El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.- Habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "ELC ELECTROCONSULT DEL PARAGUAY SA Y ELEPAR SA C/ NOTA N° 409 DEL 17 DE MAYO DE 2023 DICTADA POR LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY SA - ESSAP", N° 264, Año: 2023, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogada Federico Centurión, en representación de la parte Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
demandada, contra el A.I. N° 21 de fecha 07 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su artículo 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor, si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente (parte demandada), que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. Es mi voto.- A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la distinguida Ministra Dra. Carolina Llanes Ocampos en el sentido de declarar operada la caducidad de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el abogado de la parte demandada (Abogado Federico Centurión) y así también con respecto a la imposición de costas a la parte recurrente. Es mi voto.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. FEDERICO CENTURION, en representación de la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY S.A. - ESSAP (demandado), contra el A.I. Nro. 21 de fecha 07 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- 2) COSTAS al recurrente (parte demandada).- 3) ANOTAR y registras.- Para conocer la validez del cumer ifique ac SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SORDEL PAR Firmado diaitalmente bor: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINIS ROlA) Asunción, 6 de febrero de 2026 con Nro. A.I.: 11 D.
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