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"QUEJA: MIRTA ANTONIA BAREIRO PERALTAR S/ROBO AGRAVADO". N°: 6908/2021.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: La queja por retardo de justicia presentada por las Abgs. Marta Rolón Flores y Angélica Flores Gysin, contra el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa. CONSIDERANDO: Las Abgs. Marta Rolón Flores y Angélica Flores Gysin, al presentar la queja por retardo de justicia han alegado: "...El recurso de Apelación Especial planteado contra la S.D. Nro. 104/2025/T.S., de fecha 2 de junio de 2025, dictada por el Tribunal de Sentencia (Juezas Marcela Viviana Escobar Lapierre, Ninfa de Jesús Aguilera de Duarte y Eva Mercedes Silva Amarilla), fue elevado ante la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en el mes de julio de 2025...A la fecha de presentación de esta Queja, el Tribunal sigue sin dictar la resolución definitiva, superando con creces los plazos legales establecidos para el trámite y resolución de un recurso de esta naturaleza...".- Por providencia de fecha 13 de noviembre de 2025 se ha requerido al Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa que informe a esta Sala Penal si se ha dictado resolución en el marco de la presente causa o en su defecto informe la causa que le impide dictar resolución.- En fecha 09 de diciembre de 2025, el Actuario Judicial del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa, Abg. Daniel Rodríguez Venialgo, remitió a esta Sala Penal copia autenticada del Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 03 de diciembre de 2025 por el cual el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la mencionada Circunscripción Judicial resolvió: "...DECLARAR LA ADMISIBILIDAD FORMAL del recurso de apelación especial interpuesto por las Abgs. Marta Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Rolon Flores y Angelica Flores Gysin por la defensa de Daniel Cardozo Velozo, contra la S.D. N° 104/2025/T.C.S.05 de fecha 02 de junio de 2025, dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por las Jueces Marcela Viviana Escobar Lapierre, en carácter de presidente, Ninfa Dejesús Aguilera y Eva Mercedes Silva Amarilla, como miembros titulares, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución...ANULAR la S.D. N° 104/2025/T.C.S.05 de fecha 02 de junio de 2025, dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Marcela Viviana Escobar Lapierre, en carácter de presidente, Ninfa Dejesús Aguilera y Eva Mercedes Silva Amarilla, como miembros titulares y, en consecuencia, por decisión directa, SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a Daniel Cardozo Velozo en la presente causa penal...".- En el presente caso, las Abgs. Marta Rolón Flores y Angélica Flores Gysin, presentaron queja por retardo de justicia en contra el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, alegando que pese a los urgimientos presentados el Tribunal de Apelaciones no se ha expedido con resolución alguna respecto a su petición.- Ahora bien, de la lectura del Art. 140 del Código Procesal Penal, referente al recurso incoado, la norma expresa cuanto sigue: " ...QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA. Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitira inmediatamente las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal..."..-. De las constancias de autos surge que el Tribunal de Apelación, ha dictado el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 03 de diciembre de 2025. En otras palabras, el Tribunal de Apelaciones ya se ha pronunciado respecto al Recurso de Apelación Especial que fuera interpuesto por las Abgs. Marta Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Rolón Flores y Angélica Flores Gysin. Por tanto, no se hallan reunidos los presupuestos requeridos por el Art. 140 del C.P.P.. En las condiciones señaladas precedentemente, corresponde rechazar la queja por retardo de justicia presentada por las Abgs. Marta Rolón Flores y Angélica Flores Gysin, contra el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Circunscripción Judicial de Itapúa.——.. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR el Recurso de Queja por Retardo de Justicia planteado por las Abgs. Marta Rolón Flores y Angélica Flores Gysin, contra el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Circunscripción Judicial de Itapúa, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, registrar, notificar. Para conocer la validez de documento verifique aquí. 口的 SEROFERRE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 5 de febrero de 2026 con Nro. A.l.: 15 D.
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