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CAUSA: "DIRK WOLFGANG KRUGER Y OTROS S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO" EXPTE. N° 25/2022. Entrada de la CSJ N° 1502- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Pedido de Aclaratoria presentado por el Abg. JULIO JOSÉ REYES, contra el A.I. N° 814D de fecha 28 de noviembre de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y:- CONSIDERANDO: Que, por el A.I. N° 814D de fecha 28 de noviembre de 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "...1- DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. JULIO JOSÉ REYES, contra el A.I. N° 207/2025/T.A.P. 2 de fecha 01 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Tercera Circunscripción Judicial.- 2- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. JULIO JOSÉ REYES, contra el A.I. N° 207/2025/T.A.P. 2 de fecha 01 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Tercera Circunscripción Judicial.- 3- CONFIRMAR el A.I. N° 207/2025/T.A.P. 2 de fecha 01 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Tercera Circunscripción Judicial, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 4- ANOTAR, registrar y notificar... El Abg. Julio José Reyes, al presentar la aclaratoria ha expresado cuanto sigue: "...1. Errónea atribución de recusaciones. Señalé claramente que no fueron tres recusaciones formuladas por mi persona, siendo una de ellas promovida por otro profesional.- Ello afecta valoración o reiteración o temeridad, pero la resolución no analiza ni refuta este punto.- 2. Imposibilidad jurídica de imputar "abuso del derecho" al querellante autónomo respecto de sí mismo.- Expuse que, actuando como querellante autónomo, no existe contraparte perjudicada que permita configurar la figura del ejercicio abusivo del derecho, conforme al art. 2 de la Acordada N° 1814/2025.- No obstante, la resolución omite todo tratamiento jurídico de este agravio.- 3. Ausencia de dolo o intención dilatoria. Argumenté que las recusaciones fueron fundadas en causales previstas en la ley (arts. 53 y ss. CPP), sin intención de obstaculizar la justicia.- La resolución no realiza análisis alguno sobre la intencionalidad exigida por el art. 112 del Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
C.P.P.- 4. Violación del principio de proporcionalidad. Sostuve que al sanción de 50 dias-multa es desproporcionada, por ausencia de daño procesal y son ponderación de criterios del art. 15 de la Acordada 1814.- La sentencia tampoco contesta ni explica la proporcionalidad de la sanción... "' (Sic).- Que, el Art. 126 del C.P.P. dispone: "...Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación...".- En primer término, cabe mencionar, que la Aclaratoria en el proceso penal no es un recurso, el Código Procesal Penal lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos formales, por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los Actos y Resoluciones Judiciales y no dentro del Capítulo del Sistema Recursivo.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 126 del C.P.P., transcripto más arriba, la aclaratoria está prevista para despejar términos o razonamientos oscuros en las resoluciones, se trata de un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales.- Respecto al plazo de presentación para las partes el Código Procesal Penal en su Art. 126 establece que las mismas podrán solicitar aclaratoria de las resoluciones dictadas dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación. En el presente caso, la resolución, cuya aclaratoria se solicita es de fecha 28 de noviembre de 2025, fue notificada en la misma fecha, conforme surge de la Cédula de Notificación electrónica visualizada en el sistema de "Consulta Caso Judicial", asimismo, la aclaratoria fue presentada en fecha 01 de diciembre de 2025, es decir, dentro del plazo de los tres días habiles previsto en el Código Procesal Penal. Por tanto, el pedido de aclaratoria ha sido presentado dentro del plazo previsto en el Art. 126 del C.P.P.- En el presente caso, con relación a las cuestiones planteadas por el peticionante, el mismo pretende que se modifique una resolución vía aclaratoria, lo cual no se puede realizar, pues la aclaratoria no es un recurso para modificar lo ya resuelto.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Asimismo, de la lectura realizada del A.I. N° 814D de fecha 28 de noviembre de 2025, surge que el mismo no contiene ninguna expresión oscura, tampoco contiene errores materiales, ni omisión alguna.- Consecuentemente, en mérito a los argumentos esgrimidos, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por el Abg. JULIO JOSÉ REYES, contra el A.I. N° 814D de fecha 28 de noviembre de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por improcedente.- Por tanto, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por el Abg. JULIO JOSÉ REYES, contra el A.I. N° 814D de fecha 28 de noviembre de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SOR OFEND Firmado digitalmente (MINISTRO/A) SEROFERT (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 5 de febrero de 2026 con Nro. A.l.: 16 D.
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