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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR LA ABG. JOSÉ DAVID BOGADO LISBOA, EN LOS AUTOS: HUMBERTO AMADO UNGER FIGUEREDO SENSUCIAMIENTO Y ALTERACIÓN DE AGUAS Y OTROS" N° 3517/2025.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. José David Bogado Lisboa, por la defensa técnica del condenado Humberto Amado Unger Fiardo, conra el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de CONSIDERANDO: La argumentación del recurrente, que expresa: ...Que, vengo por medio del presente escrito, conforme a las disposiciones establecidas en el Art 140 del C.P.P., a interponer queja por retardo de justicia en la causa de referencia, habida cuenta de haber urgido pronto despacho ente el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia de Villarrica sin que hasta la fecha hayan dictado la resolución en mora ...(Sic).- Mediante Oficio N° 1442 del 27 de octubre de 2025, y diligenciado en fecha 31 de octubre de 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia requirió informe, a efectos de determinar si se ha dictado resolución, en el marco de la causa "HUMBERTO AMADO UNGER FIGUEREDO S/ENSUCIAMIENTO Y ALTERACIÓN DE AGUAS Y OTROS, N° 3517/2025", o en su defecto, los motivos que impiden dictar resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 del CPP. - El 04 de noviembre de 2025, la Actuaria Judicial del Tribunal de Apelación en la Niñez, Adolescencia y Penal, de la Circunscripción Judicial del Guairá, contestó el oficio y remitió copia del AI N° 48 del 09 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en la Niñez, Adolescencia y Penal, de la Circunscripción Judicial del Guairá,- A fin de analizar la procedencia del recurso de queja interpuesto por el profesional abogado, corresponde remitirnos a lo establecido en el Código Procesal Penal, establecido en el art. 140, que dice: Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal.- Visto así, se infiere claramente que el tribunal de segundo grado, se ha pronunciado en referencia a la resolución pendiente objeto de queja, por lo que resulta inoficioso el estudio de la herramienta procesal articulada; conforme a las constancias del expediente electrónico. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
En consecuencia, en función al análisis hermenéutico esbozado precedentemente, surge que la queja deducida por las razones señaladas, resulta inoficiosa.- Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR INOFICIOSA la queja por retardo de justicia presentada por el Abg. José David Bogado Lisboa, por la defensa técnica del condenado Humberto Amado Unger Figueredo, contra el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Villarrica, por los argumentos y con los efectos vertidos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar, notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL RA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL RAD Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de febrero de 2026 con Nro. A.l.: 20 D.
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