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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: DIGNA CONCEPCION VEGA DE RIQUELME S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Nancy Carolina Duarte Martínez y Juan Carlos Duarte Martínez, por la defensa de la procesada Digna Concepción Vega de Riquelme, contra el Acuerdo y Sentencia N° 06 de fecha 17 de Previo estudio de los antecedentes del caso, la Exema. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. - A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: En cuanto al recurso de Casación planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 06 de fecha 17 de febrero de 2025, el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477 , 478, 480 y 468 del CPP1- En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional - sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para s u 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precep to constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelacio nes o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invo car la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación se ajusta a las normativas citadas.- En la presente causa la resolución recurrida es el Acuerdo y Sentencia N°06 de fecha 17 de febrero de 2025, que resolvió confirmar la Sentencia Definitiva N° 259 del 02 de julio de 2024, en e l cual se ha condenado a la procesada a la pena privativa de libertad de 2 años por la comisión del he cho punible de producción de documentos no autenticos, cumpliéndo así con el requisito de la impugnabilidad objetiva impuesta por la norma en el Art. 477 del CPP. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurso fue interpuesto por la abogada representante de la defensa, por lo que podemos sostener que el recurso fue interpuesto por quien se encuentra legitimada para ello. - En lo que hace a la forma, el recurso extraordinario de casación es un medio de impugnación de rigor formal, cuyos motivos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que esta instancia no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales refieren los agravi os, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende. - Sobre el punto, la fundamentación de un recurso de casación, no es de libre formulación; su reglamentación es consecuente con el carácter extraordinario y eminentemente técnico del mismo; esto exige una concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los inescindibles eslabones formales a la que ésta supeditada la Admisibilidad del Recurso Casacional, lo que impone que los agravios deban contener un argumento razonado y autosuficiente que identifique los defectos de que adolece el fallo, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error de derecho que contenga el acto impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal exigencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbi to de control del órgano revisor. Por ello, no basta la extensión del discurso, sino la calidad del razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las condiciones en la que se funda el decisorio impugnado. - De esta manera, luego de un análisis y confrontación del acto con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, concluyó que los casacionistas no lo han tenido en cuenta, ya que el escrito de casación no se encuentra debidamente fundado y debe ser declarado inadmisible por los siguientes argumentos: Como primer agravio los recurrentes mencionan que el tribunal de alzada debió hacer un control de trazabilidad de la pretensión de la defensa con relación a las pruebas debatidas en ju icio, luego pasa a transcribir la respuesta dada por el tribunal de apelaciones para concluir que de lo redactado se materializa la viciada reflexión del tribunal. En primer lugar cabe mencionar que el 2 Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: DIGNA CONCEPCION VEGA DE RIQUELME S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS.- recurso de casación se plantea contra la resolución del tribunal de alzada, por lo tanto todos los agravios deben ir dirigidos en primer lugar contra ella, y así una vez vencida la misma por la recurrente, esta sala penal pueda entrar a estudio por decisión directa de los errores realizados po r el tribunal de sentencia. En la presente, los casacionistas obviaron identificar concretamente cuáles s on los errores de fundamentación cometido por la alzada, contra qué norma jurídica se contrapone, como debió interpretar la norma, y luego determinar el agravio que le causa. La sola mención de una falta de fundamentación no puede ser considerada como fundamento, como se expuso ut supra, el escrito de casación debe ser completo, inteligible y autónomo, de manera tal que con la simple lectura del mismo, se identifique los defectos que contiene el fallo, exponiendo siempre los argumentos que la sostiene, así como también la intención de destruir el error proyectando hacia la solución favorable , tales requisitos no cumplio la recurrente al proponer el estudio del agravio, por ello debe ser rech azado. Como segundo agravio, refieren que la defensa refutó la tipicidad del hecho punible desde la perspectiva de que la querella adhesiva fue quien adulteró su propia firma, y ello no fue considerad o por el tribunal de sentencias, otro reclamo a la alzada fue la falta de fundamentación en determinac ión del dolo y sus elementos volitivos e intelectuales ya que los únicos elementos de pruebas que consid era la posición de los juzgadores de mérito, se basaron en dos pruebas periciales que nada arrojan sobre la persona que produjo el documento, y continúa desarrollando la hipótesis. Dicho agravio también debe ser rechazado ya que, nuevamente la casacionista expuso los agravios con relación a las actuaciones y conclusiones arribadas por el tribunal de sentencias, cuando el recurso de casación es planteado contra la resolución de alzada, por lo tanto los agravios deben ir dirigidos contra tal resolución. La exigencia normativa obliga a que los casacionistas indiquen concretamente las razones por las que consideran que la sentencia recurrida es manifiestamente infundada, exponiendo cuál, o cuáles son los puntos del fallo que no contiene un iter lógico según el parecer del impugnante, o bi en en qué consiste la incorrección desde el punto de vista jurídico del fallo. - Además de lo expuesto, cabe mencionar que la sola mención de la existencia de falta de argumentos que sostengan la tipicidad no es suficiente para entrar al estudio del mismo, luego de cumplir con la debida fundamentación de los agravios contra la respuesta de la alzada, la recurrente debe explicar cuáles son los errores que identifica en la tipicidad, explicando cada uno de los elementos del tipo tanto objetivo como subjetivo, e identificar en ellos cual es el error interpreta tivo con los fundamentos que la avalen. - Al no cumplir el recurrente con los requisitos procesales fijados por la norma con relación a la forma de interposición del recurso, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde la declaración de inadmisibilidad de la casación por falta de fundamentación . Por todo lo expuesto corresponde declarar INADMISIBLE el recurso de Casación interpuesto, por lo que es innecesario estudiar los demás elementos formales. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Adhiero mi voto al de la Ministra Prof. Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto, agregando cuanto sigue: La declaración de inadmisibilidad del recurso de casación sella definitivamente la controversia en el ámbito penal, no quedando abierta vía alguna para reeditar el debate procesal ni revisar el contenido jurídico del fallo mediante mecanismos ajenos al sistema recursivo penal. Ello es así, en virtud a lo establecido en el Art. 17 de la Ley 609/95 Que Organiza la Corte Suprema de Justicia, en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", que establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". ES MI VOTO.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, sostuvo: Comparto la decisión de la ministra Preopinante, Dra. María Carolina Llanes, en el sentido de declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación interpuesto, pero con relación al objeto de recurso me permito agregar cuanto sigue: - De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través d e su presentación electrónica mediante el sistema de gestión jurisdiccional, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.2 - La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la acusada en fecha 20 de febrero de 2025 y el recurso fue interpuesto en fecha 07 de marzo del mismo año, es decir al décimo día hábi l posterior a la notificación. - En cuanto al objeto, en mi opinión, está dado en los términos del Art. 477 del C.P.P, en su primera alternativa, porque el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones y el precepto legal citado para el caso de las sentencias, solo requiere que provengan del Tribunal de Apelación que, a diferencia de la segunda alternativa del Art. 477, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso para ser impugnables en casación.- En cuanto a la fundamentación del recurso, comparto el análisis realizado por la ministra preopinante debido a que los agravios expuestos en el escrito recursivo no han sido debidamente fundados en los términos del Art. 468 del C.P.P. Es mi voto Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema d usticia. Para el trámite v la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las dispo siciones relativas al recurso d pelación de la sentencia [...].El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se i nterpondrá ante el juez o tribun le dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...] 4 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: DIGNA CONCEPCION VEGA DE RIQUELME S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS.- 1) 2) RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Nancy Carolina Duarte Martínez у Juan Carlos Duarte Martínez, por la defensa de la procesada Digna Concepción Vega de Riquelme, contra el Acuerdo у Sentencia N° 06 de fecha 17 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Capital, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer 5 validez del documento, verifique aquí. SER DEL RAE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CADEL RE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado diaitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREz CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de febrero de 2026 con Nro. AyS: 17 D.
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