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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: "WALTER JOSE GALINDO DOMINGUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO) " CAUSA N° 2373/2022 ENTRADA CSJ N° 259. Auto Interlocutorio VISTO: E1 recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Edgar Amarilla y Mariela Cardozo en representación de Rosana María de Luján Palazuelos Oscariz en contra de la resolución A.I. N.° 50 del 15 de marzo de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala, Y; CONSIDERANDO: Opinión del Señor Ministro Alberto Martínez Simón: Respecto a la admisibilidad del recurso. En lo referente a los requisitos formales de tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, surge de las constancias de autos que el presente recurso extraordinario de casación fue planteado por escrito ante la Sala Penal, dentro del plazo de diez días, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en el Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo normativo. resolución impugnada fue notificada a los representantes de la defensa técnica el 15 de marzo del 2024, conforme a la cédula de notificación electrónica que se adjunta, siendo interpuesto el recurso extraordinario de casación el 24 de marzo de 2024, acorde al sello de cargo electrónico obrante en el expediente digital, es decir, dentro de los diez días, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los Abogados Edgar Amarilla y Mariela Cardozo, son los defensores técnicos de la Sra. Rosana María de Luján Palazuelos Oscariz, quien se encuentra procesada en la presente causa, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CASACIÓN: “WALTER JOSE GALINDO DOMINGUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)” CAUSA N° 2373/2022 ENTRADA CSJ N° 259. Seguidamente se tiene que la parte recurrente ha planteado recurso extraordinario de casación en con tra del A.I. N° 50 del 15 de marzo de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala, que decidió confirmar el A. I. N° 22 de fecha 06/02/2024 del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado 3° Tu rno, que resolvió entre otras cosas: “...1) NO HACER LUGAR al Incidente de NULIDAD DE PERENTORIEDAD DE LA ETAPA PREPARATORIA”, planteada por el Abogado EDGAR AMARILLA, en representación de la encausad a ROSANA MARIA DE LUJAN PALAZUELOS OSCARIZ, en virtud a los fundamentos expuestos y con los alcances del exordio de la presente resolución.” Entonces, para que el recurso interpuesto en contra de la resolución citada sea admitido, previament e se deben configurar el requisito “objeto” previsto en la Ley. Así, tenemos el presupuesto de admis ibilidad referente a la impugnabilidad objetiva, establecida en el art. 477 del Código Procesal Pena l que dispone: “…Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias De finitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”. De este modo, es requisito esencial, básico y fundamental para la admisibilidad del recurso, que la parte recurrente haya impugnado una de las resoluciones del Tribunal de Apelación indicadas en la re ferida disposición procesal. Siguendo con las disposiciones del art. 477 del C.P.P., se tiene que la normativa citada describe al ternativas, que van separadas por la conjunción disyuntiva “o”, por lo que, cada una de estas sería apta para ser impugnada a través de este recurso. La primera alternativa se refiere directamente a la Sentencia Definitiva emanada del Tribunal de Ape lación, sin mayores requerimientos, mientras que la segunda Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: "WALTER JOSE GALINDO DOMINGUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO) " CAUSA N° 2373/2022 ENTRADA CSJ N° 259. alternativa incluye a los Autos Interlocutorios de este Tribunal que pongan fin al procedimiento, que extingan la acción, extingan la pena, denieguen la extinción de la pena, denieguen la conmutación de la pena o denieguen la suspensión de la pena. De esta forma, solo las Sentencias Definitivas o Autos Interlocutorios del Tribunal de Apelación que pongan fin al procedimiento son objeto de casación, y a contrario sensu, estas resoluciones del mismo Tribunal que no tengan el efecto de dar fin al procedimiento, no son pasibles de ser recurridas por esta vía de impugnación. En este caso, el Interlocutorio que se pretende recurrir por la vía extraordinaria de la casación, no se corresponde con ninguna de las alternativas determinadas en el catálogo legal del art. 477 C.P.P., ya que confirma la resolución del Juez de Garantias que a su vez dispone "…NO HACER LUGAR al Incidente de NULIDAD DE PERENTORIEDAD DE LA ETAPA PREPARATORIA.."; lo cual no tiene el efecto de poner fin al procedimiento, no dispone extinguir la acción • extinguir la pena, así como tampoco resuelve la denegatoria de la extinción de la pena, o la denegatoria de la conmutación de la pena o de la suspensión de la pena. Cabe mencionar que, a través del recurso de casación, las resoluciones impugnables, independientemente de que se trate de Sentencias Definitivas o de Autos Interlocutorios, son aquellas en las cuales se decide sobre el fondo de la cuestión • las que conllevan a la conclusión del procedimiento y por lo que, tienen la eventual aptitud para adquirir el efecto de cosa juzgada. Aplicando estas consideraciones al presente cuestionamiento, resulta patente que la resolución que se pretende impugnar no pone fin al procedimiento, dado que el órgano de segunda instancia ha confirmado el auto interlocutorio que dispone no hacer lugar al incidente de nulidad de perentoriedad de la etapa preparatoria, decisión ésta que da continuidad al procedimiento. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CASACIÓN: “WALTER JOSE GALINDO DOMINGUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO) CAUSA N° 2373/2022 ENTRADA CSJ N° 259.” Así las cosas, surge que, en relación a esta resolución impugnada, no se cumple con el requisito del "objeto", establecido en el referido Art. 477 del C.P.P. Por tanto, no se enmarca en la causal indicada en el citado artículo, razón determinante para declar ar inadmisible el recurso de casación interpuesto. Luego del estudio precedente y con sustento en las disposiciones legales vigentes debe ser declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por los Abogados Edgar Amarilla y Mariela Cardozo en representación de Rosana María de Luján Palazuelos Oscariz en contra de la resolución A.I. N° 50 de l 15 de marzo de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos , Crimen Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala. **Es mi voto**. **Opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos:** Me adhiero a la opinión del ministro preopinante, pues considero que corresponde declarar inadmisibl e el recurso de casación planteado teniendo en cuenta que la presentación recursiva no se adecua a l as exigencias formales, pues que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía . La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el A rt. 477 del CPP. **Opinión del DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente 1 **RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION**. Artículo 477. OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extr aordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquell as decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denie guen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "WALTER JOSE GALINDO DOMINGUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO) " CAUSA N° 2373/2022 ENTRADA CSJ N° 259. los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP2 recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra el A.I. N.° 50 del 15 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala, por medio del cual se decidió confirmar el A.I. N.° 22 de fecha 06/02/2024 del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado 3º Turno, el cual resolvió entre otras cosas: "1) NO HACER LUGAR al Incidente de NULIDAD DE PERENTORIEDAD DE LA ETAPA PREPARATORIA, planteada por el Abogado EDGAR AMARILLA, en representación de la encausada ROSANA MARIA DE LUJAN PALAZUELOS OSCARIZ, en virtud a los fundamentos expuestos y con los alcances del exordio de la presente resolución.". De la lectura de la resolución objeto de la presente casación, se verifica el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Edgar Amarilla y Mariela Cardozo, defensores técnicos de la Sra. Rosana María de Luján Palazuelos Oscariz, contra el A.I. N.° 50 del 15 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala, dicha resolución, fue notificada a los representantes de la defensa técnica en fecha 15 de marzo del 2024, conforme cédula de notificación electrónica, siendo interpuesto el recurso extraordinario de casación en fecha 24 de marzo de 2024, por lo tanto, la 2 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones • contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción • la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" 468, CPP. "Interposición en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CASACIÓN: “WALTER JOSE GALINDO DOMINGUEZ Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO) CAUSA N° 2373/2022 ENTRADA CSJ N° 259. presentación recursiva se encuentra dentro del plazo de diez días establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso ha sido interpuesto por los Abogados E dgar Amarilla y Mariela Cardozo, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 d el CPP. En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que las resoluciones recurridas no son objetivamente impugnables por esta vía. La misma no tiene el efecto n i la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinció n, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, por lo que, el presente recurso extraordinario de casación objeto de estudio, debe ser declarado inadmisible. **Es mi opinión**. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Edgar Amaril la y Mariela Cardozo en representación de Rosana María de Luján Palazuelos Oscariz en contra del Aut o Interlocutorio N° 50 del 15 de marzo de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializ ado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala. REGISTRAR y CONSERVAR en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la ley N° 6822/2022, conforme con el protocolo de tramitación electrónica aprobado por la Acordada N° 1108 del 01 de agosto de 2016 emanado de la Corte Suprema de Justicia, en su ítem 5, titulado: “C onservación de documentos electrónicos”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 5 de febrero de 2026 con Nro. A.I.: 14-D.
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