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"CASACION: CLAUDIO IVO TORRES PINHEIRO Y OTROS S/ ESTAFA. N° 371/2020". -1- **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excmos. señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, se trajo el expediente caratulado: "CASACION: CLAUDIO IVO TORRES PINHEIRO Y OTROS S/ ESTAFA. N° 371/2020", a fin de resolve r la aclaratoria del **Acuerdo y Sentencia Nro. 407 D, de fecha 7 de octubre del 2024** dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por la procesada Cinthia Carolina Núñez Sua rez. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear la siguiente - **CUESTIÓN:** ¿ES PROCEDENTE O NO EL PEDIDO DE ACLARATORIA FORMULADO? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia primaria, es decir: **RAMÍREZ CANDIA**, **LLANES OCAMPOS** y **BENÍTEZ RIERA.** **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO:** 1. Que, la Sra. Cinthia Carolina Núñez Suarez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Marcial García Cabral, solicita la Aclaratoria del **Acuerdo y Sentencia Nro. 407 D, de fecha 7 de octubre del 2024** dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aduciendo que el recurso de cas ación interpuesto fue declarado inadmisible de manera errónea, puesto que el escrito contiene la enu meración, detalles y descripción separada de cada uno de los agravios. 2. Primero se debe analizar si la aclaratoria interpuesta reúne las condiciones objetivas y subjetiv as que condicionan la viabilidad del referido resorte procesal. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, establece: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una reso lución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna Para conocer la validez del documento, verifique aquí. **Material Ocupado:**
-2- omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- 3. De las constancias de autos, se observa que la peticionante fue notificada de la resolución cuya aclaratoria se pretende, en fecha 7 de octubre del 2024 y el pedido de aclaratoria fue presentado en fecha 30 de diciembre del mismo año, según consta en el registro electrónico de presentación, sobrepasando el plazo de tres (3) días que establece la norma transcripta en el párrafo anterior. En estos términos, el plazo para la interposición de la aclaratoria venció el 10 de octubre de 2024.- 4. Por la razón expuesta precedentemente, el pedido de aclaratoria resulta inadmisible por extemporáneo. ES MI VOTO.- 5. A su turno, la Ministra María Carolina Llanes, manifestó adherirse al voto del Ministro preopinante por sus mismos fundamentos.- 6. A su turno el Ministro Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, manifiesta coincidir con los colegas que lo antecedieron en el orden de votación respecto a declarar inadmisible el recurso de Aclaratoria, por los mismos fundamentos.- 7. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE por extemporáneo el pedido de Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 407 D, de fecha 7 de octubre del 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteado por la Sra. Cinthia Carolina Nuñez Suarez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Marcial García Cabral, en estos autos caratulados: "CASACION: CLAUDIO IVO TORRES PINHEIRO Y OTROS S/ ESTAFA. N° 371/2020".- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui. GA DEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL PA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de febrero de 2026 con Nro. AyS: 20 D.
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