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JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR MODESTA GLADYS JARA VDA. DE ESCURRA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL BLÁS RAMÓN CABRIZA, CARLOS ESCOBAR, CÉSAR ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: MODESTA GLADYS JA RA VDA. DE ESCURRA C/ CATALINA LÓPEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". A.I. N° 98 Asunción, 2 de febrero del 2.026. VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" impuestas por Modesta Gladys Jara Vda. De Escur ra por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Blás Ramón Cabriza, Carlos Escobar y César Rojas, Conjuces del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Presidente Hayes, Ch aco Boreal, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La recurrente formuló recusaciones "con expresiones de causas" contra Blás Ramón Cabriza, Carlos Esc obar y César Rojas, Conjuces del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Preside nte Hayes, Chaco Boreal, invocando las causales de parcialidad y preopinión. Los recusados -con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informes pertinentes y negaron tener interés y apegó personal a éste Proceso civil. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Ar tículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justici a juzgará recusaciones de Conjuces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanoamente el Artículo 31, del Código Procesal Civil reza: "...Si el recusado fuere un miembr o del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusaci ón, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...". Su precisa intitulación de "un" exime po r completo otras motivaciones. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni ...//... Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abg./María Rita Mooges Dos Santos Secretaria
...///... incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjueces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por Ley. Entonces se advierte, que al haber recusado a tres integrantes de la misma Sala, inobservó la imperiosa previsión del Artículo 31, Código de Forma (un), por lo que las recusaciones impetradas serán rechazadas por legem. - En estas condiciones, corresponde rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por Modesta Gladys Jara Vda. De Escurra por sus Derechos • y bajo patrocinio de Abogado, contra Blás Ramón Cabriza, Carlos Escobar y César Rojas, Conjueces del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Presidente Hayes, por contra legem, debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen según el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Cabe adherir al sentido del voto precedente, en cuanto a que corresponde rechazar la recusación con expresión de causa incoada, pero por los fundamentos que se expondrán continuación. En primer lugar, con relación a la posibilidad de recusar con expresión de causa a más de un magistrado, se debe decir que, ella consiste en un instituto procesal que tiene por finalidad apartar al juez de entender en un juicio cuando se encuentre incurso, él o su cónyuge, respecto de las partes del proceso, mandatarios o letrados, en alguna de las causales previstas en la ley, según lo establece el Art. 20 del Código Procesal Civil en los distintos incisos. Este derecho, necesariamente debe ser ejercido conforme con los parámetros del Art. 27 y siguientes del citado cuerpo normativo. . En ese sentido, si bien la norma procesal comprendida en el mencionado Art. 27 contiene limitaciones en cuanto a la oportunidad para formular recusación con expresión de causa, otorga al litigante, no obstante, la potestad de recusar con causa a cualquiera de los magistrados que integran un determinado órgano colegiado, o a todos ellos en ...///...
JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR MODESTA GLADYS JARA VDA. DE ESCURRA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL BLÁS RAMÓN CABRIZA, CARLOS ESCOBAR, CÉSAR ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: MODESTA GLADYS JA RA VDA. DE ESCURRA C/ CATALINA LÓPEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". - II - conjunto, pues, a diferencia del Art. 24 del Código Procesal Civil, que no permite la recusación sin causa a más de un miembro del Tribunal, el Art. 27 no impone limitación numérica alguna respecto de los órganos colegiados, como, desde luego, no puede hacerlo. En efecto, ello resulta lógico puesto que distintos magistrados intervinientes en un mismo juicio po drían encontrarse incursos en causales contenidas en el Art. 20 mencionado. Es así que interpretar l o contrario, importaría un atentado contra el derecho a la defensa, y, causaría -a su vez- la denega ción del acceso a la justicia, derecho este último que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor. Zanjado lo anterior, corresponde pasar al estudio de la recusación con expresión de causa incoada en autos, pero previo a ello se impone realizar una breve reseña de las actuaciones sucedidas en autos . <signature>Gregorio Antonio Gómez</signature> Así las cosas, de las constancias de autos se desprende que a través de escrito presentado en fecha 23 de julio de 2025, Modesta Gladys Jara por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Jorge Gaon a, recusó con expresión de causa al pleno del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes. Manifestó que ha llegado a su conocimiento que los recusados han recibid o de manera privada a su contraparte, sin que a ella le hayan convocado o notificado de dicha situac ión, lo cual comprometería gravemente la imparcialidad de los magistrados. Al efecto, como causales de recusación señaló las ...//... <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Alberto Martínez Simón</signature> Ministro <signature>Maria Rita Manges Dos Santos</signature> Abg. Maria Rita Manges Dos Santos Secretaria
...//... de parcialidad y preopinión e invocó disposiciones contenidas en el Código de Ética Judicia l. Además, como material probatorio solicitó que se requieran filmaciones del circuito cerrado del e dificio del Poder Judicial y de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Yoaju Ltda, ambos de la ciudad Vi lla Hayes (fs. 1/2). Los recusados elevaron el informe de rigor obrante a f. 3, y señalaron que la presunta trasgresión a l Código de Ética Judicial no es causal de recusación según lo establecido en el Código Procesal Civ il. Negaron haber recibido personalmente a las partes y aclararon que no tienen ningún interés en el pleito. Del escrito de recusación se desprende que la recusante, en primer término, sustentó la incidencia i ncoada en supuesta preopinión, causal que se encuentra contenida en el del Art. 20, literal f) del C ódigo Procesal Civil. A ese respecto se debe decir que, para que ella se configure es necesario que el juzgador haya exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resuelt as las cuestiones debatidas en el pleito. Es decir, para que constituya causal de recusación el prej ujzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzg amiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tene r la causa. En ese sentido, del relato hecho por la recusante no se observa situación puntual en la que el supue sto prejuzgamiento se ha configurado. Ello es así, pues ella sólo se limitó a mencionar que ha llega do a su conocimiento que los recusados recibieron en sus respectivos despachos a su contraparte, sin indicar el momento exacto y de qué manera estos han adelantado la forma en que se resolvería la cue stión puesta para su estudio. Por otro lado, el material probatorio ofrecido resulta inconducente pa ra determinar la causal invocada, además de no haber precisado la fecha en que habría acontecido. Po r lo expuesto, la recusación con expresión de causa por esta causal debe ser desestimada. En cuanto a la supuesta parcialidad aducida, cabe señalar que la misma no se halla prevista como cau sa de recusación, y su alegación genérica es una ...//...
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR MODESTA GLADYS JARA VDA. DE ESCURRA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL BLÁS RAMÓN CABRIZA, CARLOS ESCOBAR, CÉSAR ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: MODESTA GLADYS JARA VDA. DE ESCURRA C/ CATALINA LÓPEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". RECIBIDO 2026 -2 Malte. -III- EN imputación imprecisa que debe necesariamente en alguno de los presupuestos del Art. 20 del Ticódigo Procesal Civil. Así también, la situación subjetiva de itigante respecto del juez, su simpatía o antipatia, _a seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Por otro lado, la recusante invocó disposiciones contenidas en el Código de Ética Judicial, entre ellas el Art. 21. A ese respecto, cabe decir que, en el caso de que lo expuesto por la recusante fuera probado, a lo sumo se encuadraría en causal de denuncia ante el Tribunal de Ética Judicial, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52 del citado cuerpo legal y no de recusación, la que solo puede ser utilizada -como ya se dijo- en el marco de las causales previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil. . Por último, se debe recordar que la recusación tiene por objeto separar al juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. recusación con expresión debiéndose devolver estos En estas condiciones, por los argumentos expuestos la de causa debe ser desestimada autos al Tribunal de origen. Así vota. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro .../||...
...//... que le antecede por compartir idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DESESTIMAR las recusaciones “con expresiones de causas” incuadas por Modesta Gladys Jara Vda. De Esc urra por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Blás Ramón Cabriza, Carlos Escobar y Césa r Rojas, Conjuces del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Presidente Hayes, Chaco Boreal, de conformidad al exordio de la Resolución. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón, Ministro Ante mí: Ahg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Sobre escrito: 2026 ¡Vale Ahg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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