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EXPEDIENTE: "CARLOS GUILHERME MENEZES GARRIDO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.058, AÑO 2.023, FOLI O 101vto. A.I. N°...94........... Asunción, 2 de febrero del 2.026.- Y VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Natural ización para CARLOS GUILHERME MENEZES GARRIDO, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Se presentó CARLOS GUILHERME MENEZES GARRIDO, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización , acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enun cian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejerci cio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. apro bar el examen de conocimientos elementales. En cuanto al requisito de radicación, se decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada dispone qu e será computada desde la obtención de la radicación permanente y que además debe ser continuada; as imismo, describe las circunstancias en las cuales no se puede considerar cumplido este requisito. Aclarado lo anterior, se pasará a analizar las constancias de Autos a fin de determinar si se encuen tran recaídos los requisitos referidos. Eugenio Jiménez R., Ministro Gustavo E. Santander Dans, Ministro Abg. María Rita Mógez Dos Santos, Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O., Ministra Cesar M. Diesel Junghanns, Ministro CSJ. <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> Ministra
En cuanto al primer requisito, se observa que el recurrente efectivamente acreditó la mayoría de eda d. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 7.893.752, c uya copia autenticada obra a fs. 22; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitant e, consistente en el pasaporte identificado con el N° 072929784, cuya copia autenticada obra a fs. 4 6/57 y ; y iii) el certificado de nacimiento apostillado y traducido (fs. 11/15), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, así como que sus progenitores son la Sra. Sylvia Helena Menezes Garrido y el Sr. Carlos Antonio Garr ido. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que el petici onante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.015, según se desprende del Informe sobre Radicado, emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 68). Asimismo, se advi erte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00184450, cuya copia a utenticada obra a fs. 16. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz del terce r turno de Ciudad del Este (fs. 84), se comprueba su permanencia en el territorio de la República de l Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en el Km 5½ del barrio La Blanca de ciudad del Este. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciad as en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la petici onante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de e lla ha transcurrido el plazo de tres años
EXPEDIENTE: "CARLOS GUILHERME MENEZES GARRIDO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.058, AÑO 2.023, FOLI O 101vlto. enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Repúbl ica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 24 de Julio del 2-2024. Asimismo, no se ha e videnciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 65/69. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, el recurre nte demostró el cumplimiento de dicho requisito, conforme con lo establecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, tenemos que el peticionante se desempeña como Fiscalizador, según surge del certificado de trabajo emitido por la empresa "CASA BELLA" (fs. 23), de la constancia de persona fí sica y la cédula tributaria, ambas emitidas por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (fs. 9 0 y 91 respectivamente) y otros documentos que acreditan el ejercicio de su profesión (fs. 24/34), p or lo que Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que el peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales, expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 75/7 6); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que n o registra procesos penales (fs. 63); y el informe remitido por la Dirección General de los Registro s Públicos (fs. 73), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombr e y en el informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales, obrante a fs. 64. A fo jas 70 obra el informe expedido por la INTERPOL, que copiado en su parte pertinente dice: "Le inform amos que este canal está destinado
unicamente para fines criminales". Por lo tanto, se entiende que la buena conducta, a la fecha del d ictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Por otro lado, según informe obrante a fs. 61 de autos consta que el peticionante aprobó el Examen d e rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 94/95 rola el Dictamen Fiscal N° 95, de fecha 24 de Abril del 2.024, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a CARLOS GUILHERME MENEZES GARRIDO. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 46 4/2.007, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVÉ: DECLARAR que CARLOS GUILHERME MENEZES GARRIDO, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.893.752, e s de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y Victor Rios Ojeda Ministro demás autoridades que sea menester. ANOTAR registrar y notificar Eugenio Jiménez R Ministro Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra Gustavo E. Santander Dans Ante mí: Ministro Dr. Manuel Dejesús Núñez Candil MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. sobre escrito : 2026; vale Aysa María Bola Monges Dos Santos Secretaria
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