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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "DEBORA ELIZABET MARTÍNEZ", S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN, N° 3.068, AÑO 2.023, FOLIO 102. A.I. № 93 Asunción, 2 de febrero del 2.02: G.- Y VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para DEBORA ELIZABET MARTÍN EZ, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Se presenta DEBORA ELIZABET MARTÍNEZ, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excel entísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañ ando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enun cian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejerci cio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. apro bar el examen de conocimientos elementales. En cuanto al requisito de radicación mínima, debe decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada d ispone que será computada desde la obtención de la radicación permanente y que además debe ser conti nuada, asimismo, describe las circunstancias en las cuales no se puede considerar cumplido este requ isito. Aclarado lo anterior, se pasará a analizar las constancias de Autos a fin de determinar si se encuen tran reunidos los requisitos referidos. Eugenio Jiménez R. Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candón MINISTRO Abg. María Rosa Mangas Dos Santos Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar M. Diesel Jungmanns Ministro CSJ.
En cuanto al primer requisito, se observa que la recurrente efectivamente acreditó la mayoría de eda d. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 6.966.492, c uya copia autenticada obra a fs. 32; ii) el documento de identidad del país de origen de la solicita nte, consistente en el D.N.I. identificado con el N° 39.223.144, cuya copia autenticada obra a fs. 4 ; y iii) el certificado de nacimiento legalizado (fs. 27/29), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en la ciudad de Wanda, República Argentina, así como que sus progenitores son el Sr. Rafael Martínez y la Sra. Alicia Beatriz Suarez. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que la petici onante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.010, según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 8). Asimismo, se adv ierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00162350, cuya copia autenticada obra a fs. 7. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Ciudad del Este, Segundo Turno (fs. 61), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada al costado de la avenida Carlos Antonio López y Julio Co rrea, barrio San Miguel, de Ciudad del Este. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciad as en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la petici onante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de e lla ha transcurrido el plazo de tres años
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "DEBORA ELIZABET MARTÍNEZ" CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.068, AÑO 2.023, FOLIO 102. RECIBIDO - 2-02-2020 Enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Repúbl ica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 14 de Noviembre del 2.023. Según el informe emitido por la Dirección de Migraciones (fs. 67/72), la recurrente registra una salida del país en f echa 15 de Agosto del 2.019 sin que se haya registrado su posterior entrada. En consecuencia, la mis ma justificó dicha situación con la manifestación formulada en el escrito obrante a fojas 91 y con s u registro de asistencias al Ministerio Público (fs. 89/90), por lo que no se ha evidenciado ausenci as por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años ant eriores al pedido de naturalización. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, la recurre nte demostró el cumplimiento de dicho requisito, conforme con lo establecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, tenemos que la peticionante se desempeña como Funcionaria Fiscal, según sur ge del certificado de trabajo expedido por la Dirección de Gestión de Talento Humano del Ministerio Público (fs. 80), por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que la peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 75); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no re gistra procesos penales (fs. 37); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 41, en igual sentid o; y el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 45), en el que se i nforma la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales, obrante a fs. 38/39, se
evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Por otro lado, según informe obrante a fs. 35 de autos, consta que la peticionante aprobó el Examen de rigor, previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 85/86 rola el Dictamen Fiscal N° 143, de fecha 5 de Junio del 2.024, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a DEBORA ELIZABET MARTÍNEZ. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 46 4/2.007, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que DEBORA ELIZABET MARTÍNEZ, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 6.906.492, es de Nac ionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Solve escrito: 2026; vale
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