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^ E8-1ra1• 0 4 FEB 2026 Lic. Yanfe Cofmin CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ANGELICA ESPINOZA DE RODRIGUEZ C/ MIRIAM BEATRIZ MEDINA S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE".- A. I. N 92 Asunción, 2 de febrero del 2.026 - VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 213, con fecha 27 de del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Mirian Beatriz Medina, contra el Acuerdo y Sentencia N° 31, con fecha 9 de Mayo del 2.025. El mencionado Acuerdo y Sentencia resolvió: "1) REVOCAR la S.D. N° 166 de fecha 14 de agosto del 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de ésta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, admitir la pretensión y, HACER LUGAR a la demanda de Reivindicación de inmueble, que promueve la Sra. Angelica Espinoza Rodriguez contra la Sra. Mirian Beatriz Benitez, condenando a esta última a restituir al accionante el Lote N° 05, de la Manzana XII, Finca N°: 10537, anotado bajo el N°1 y al folio 1 y siguientes, de fecha 27 de octubre del año 2005 del distrito Pedro Juan Caballero, con sujeción a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución 2) ORDENAR que la demandada Mirian Beatriz Benitez haga restitución del bien inmueble inscripto como: Matricula N° 01- 14075, anotado bajo el N° 2 y al folio 89 y siguientes, de fecha 01 de febrero del año 2022 del distrito de Pedro Juan Caballero, individualizado como: Lote N° 9, de la Manzana N° 27, compuesto de las dimensiones y linderos siguientes: Su frente al ESTE: sobre la calle Mide (12 mts.), al igual dimensión en su contra frente; al OESTE sus costados mide 36,75 mts. SUPERFICIE: (369mts2); en el plazo de DIEZ días de quedar firme y ejecutoriada esta resolución, bajo apercibimiento de ordenarse su lanzamiento por la fuerza pública. 3) COSTAS a la perdidosa en esta instancia. 4) ANOTAR,...". El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones".- Analizadas las constancias, se advierte que Mirian Beatriz Medina fue notificada del mencionado Acuerdo y Sentencia, en
fecha 19 de Mayo del 2.025, conforme a Cedula de Notificación obrante a fs. 91, por lo que el plazo de cinco días para interponer los Recursos venció el 26 de Mayo del 2.025, de conformidad con lo dis puesto en el Art. 396 del Código Procesal Civil, pudiendo presentar su escrito hasta el 27 de Mayo d el 2.025 a las 09:00 horas, de conformidad con el Art. 150 del Código Ritual. Sin embargo, la Parte recurrente interpuso los Recursos de Apelación y Nulidad recién en fecha 4 de Junio del 2.025, a las 11:00 horas, según consta en el cargo puesto en Secretaría (fs. 95), es decir, en forma extemporáne a. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto s por Mirian Beatriz Medina, contra el Acuerdo y Sentencia № 31, con fecha 9 de Mayo del 2.025, por extemporáneo. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Mirian Beatriz Medina, contra el Acuerdo y Sentencia № 31, con fecha 9 de Mayo del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelac ión en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amamay. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>César Antonio Garay</signature> Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Alberto Martínez Simón Ministro Agh. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria sobre escrito: 2026; vale <signature>UAY</signature> Agh. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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