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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. MIRIAM ANDREA RODE Y JOHAN MEDINA HEREBIA EN: DERLYS ATILIO DELVALLE C/ BLAS RODRIGO DIAZ S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS".-. A.I. N .91 RECIBIDO - 2F02-2026ISTOS: Asunción, 2 de febrero del 2.02 6- el pedido a £s・ 20, el TEs. 21: y formulado por la Abogada Miriam informe de la Secretaria Judicial CONSIDERAN DO: La citada Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia que se declaren Desierto el Recursos de Apelación interpuesto por la adversa, al no haber expresado agravios en tiempo oportuno.- Por Auto Interlocutorio Nº 560, de fecha 6 de Mayo del 2.025, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, el Recurso de Apelación interpuestos por la Abogada Claudia Sosa, contra el Auto Interlocutorio N° 30, de fecha 3 de Febrero del 2.025, dictado por el citado Tribunal. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 21, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 31 de octubre de 2025, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos". De dicho informe y de las constancias del Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos", de fecha 31 de Octubre del 2.025, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado en fecha martes 4 de Noviembre del 2.025, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció en fecha martes 11 de Noviembre del 2.025, pudiendo presentar su escrito hasta el 12 de Noviembre del 2.025, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente.
El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "...Dentro de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia d e lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la recurrent e -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas a la parte apelante, en aplicación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expedien te al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Claudia Sosa, contra el Auto In terlocutorio N° 30, de fecha 3 de Febrero del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civi l, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas a la parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante el Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria sobre escrito: 2026; vale Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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