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JUICIO: GUSTAVO MIGUEL GARAY C/ VERTEX SA S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES.". A.I. N° 90 Asunción, 2 de febrero del 2.026- Y VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Francisco Mendoza Núñez , en representa ción de la Firma "Vertex S.A." contra el A.I N° 865 con fecha 29 de Agosto del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segundo Sala, con sede ciudad San Lorenzo, Circunscripción Judicial Central y ; CONSIDERANDO: Por el citado Fallo se resolvió cuanto sigue: 1-) DECLARAR OPERADA, la perención de la instancia rec ursiva en estos autos por los fundamentos, con los alcances y efectos legales indicados en el consid erando de la presente resolución. IMPONER las costas a la parte apelante. REMITIR estos autos al Juz gado de Origen. RECURSO DE NULIDAD: El Recurrente solamente interpuso el Recurso de Apelación. Sin embargo, debe rec ordarse que de conformidad al Artículo 248 del Código Procesal del Trabajo, el Recurso de Nulidad es tá implícito en el de Apelación pues esa norma establece que mediante este Recurso se reclamará tamb ién la Nulidad por vicios o defectos en la Resolución impugnada, entendiéndose así que los fundament os relativos al Recurso de Apelación son también analizables en sede del Recurso de Nulidad si estos pudieran enmarcarse dentro de su campo de estudio. Se debe tener en cuenta, además, que el estudio de Nulidad debe realizarse de oficio por parte del Órgano de revisión. RECURSO DE APELACION: El recurrente Abogado Francisco Mendoza Núñez en su escrito de expresión de ag ravios obrantes a fs. 181/185. Arguyó que lo resuelto por el citado Tribunal es falso, porque en nin gún momento dejó de impulsar el proceso dentro de ese periodo...///... Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abe. María Rita Muñoz Dos Santos Secretaria
...//...de tiempo señalado por el Tribunal. Alega que presentó varios escritos, que detalla: 1-) sol icitó se fije nueva fecha de audiencia de conciliación presentado en fecha 5 de Junio del 2.024 (fs. 169).2-) El Juzgado por Providencia de fecha 7 de Junio del 2.024 fija nueva fecha de audiencia de conciliación para el 20 de Junio del 2.024.3-) En fecha 14 de Junio del 2.024 se dio por notificado de la Providencia de fecha 7 de Junio de 2.024. 4-)En fecha 17 de Junio del 2.024 el Juzgado dictó " Téngase por notificado" el Abogado Francisco Mendoza, del Proveído de fecha 7 de Junio de 2.024". (f s. 171 vlto.)5-) Cédula de notificación al sr. Gustavo Miguel Garay de fecha 13 de Junio del 2.024, para la audiencia de conciliación de fecha 20 de Junio del 2.024 (Fs. 172 vlto.)6-Informe del Ujier Notificador a Gustavo Miguel Garay de fecha 13 de Junio de 2.024 para la audiencia de conciliación d e fecha 20 de Junio de 2.024. 7-) Escrito presentado en fecha 9 de Julio del 2.024 solicitando se di cte resolución. 8-) Providencia de fecha 10 de julio del 2.024 por el cual el Juzgado dispone: Previ amente la audiencia pública preliminar de conciliación deberá ser notificada en el domicilio real de la empresa demandada, en razón de que dicha audiencia es de carácter personalísimo.9-) Escrito soli citando nueva fecha de audiencia en fecha 19 de Agosto de 2.024, y que posterior a ello obra el info rme del Actuario. Por último, alega que en ningún momento hubo un vacío de tres meses de inacción de l diligenciamiento del proceso que se venía desarrollando normalmente, por lo que solicita la revoca ción de la resolución recurrida. Por Providencia de fecha 2 de Diciembre del 2.024, se dispuso el traslado de la expresión de agravio s a la adversa (fs. 186). La Parte recurrente, en ocasión de contestar el traslado de la fundamentación de los Recursos, manif estó que la demandada debió activar todos los medios a su alcance para impulsar el procedimiento, si n embargo hasta la fecha en que el Tribunal de Apelación declara operada la caducidad, no se ha impu lsado el procedimiento con actuaciones tendiente a hacer avanzar este proceso y se ha limitado a rea lizar presentaciones inocuas e ineficaces, siendo que debería arbitrar todos los medios a su alcance para hacer avanzar el proceso, antes que transcurra el plazo para que opere la perención. Se trata de establecer la procedencia de la Perención de segunda Instancia en el marco de un Juicio Laboral por cobro de guaraníes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: GUSTAVO MIGUEL GARAY C/ VERTEX SA S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES.". tenema perimida la instancia, si no se promueve su curso en el alizado terminc So de tres meses, contado desde la última notificación motivada "apo Ratición o diligencia que tuviese . por objeto activar el procedimiento siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación de éste" Recordemos que la perención es un modo anormal de conclusión de la Instancia -originaria o recursiva- que se produce como consecuencia de la inactividad injustificada de la Parte a quien corresponde su impulso, luego de transcurrido el plazo establecido por la Ley; en este caso, tratándose de la perención de la instancia recursiva, la carga procesal de impulsarlo correspondía al recurrente. Surge, entonces, que la inactividad procesal configura uno de los presupuestos esenciales para que se opere la perención. Ahora bien, principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por parte de aquel a quien incumbe la carga de impulsar el proceso; sin embargo, dicha inactividad también puede darse en la hipótesis de que se cumplan actos carentes de idoneidad para instarla. En este sentido, debemos resaltar que los actos interruptivos del procedimiento son aquellos que contribuyen a su avance para llevazlo al estadio de decisión sobre ol derecho discutido, segin sa espa procesal en la cual dicho proceso sa encuent la di De las constancias Cavary se desprende contestados los respectivos memoriales de apelación, por A. I. Nº262 del 9 de Mayo del 2.024, el Tribunal de Apelación fijó audiencia de conciliación, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 261 del Código Procesal del Trabajo (fs. 168). La Misma no fue notificada a las Partes. Sobre el punto, cabe mencionar que el Artículo 82 del Procesal del Trabajo, textualmente dispone: se notificarán rsonalmente o por cédula en el) domícilio asignado al demandado...///... mena Eugenio Jiménez R Ministro Aiberto Martinez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Des Santos Secretaria
...//...por el actor, en que hubiesen constituido las partes y en el domicilio real de terceros (... ) c) La audiencia preliminar de conciliación. Por ello, en atención a lo dispuesto por la citada nor ma legal se advierte que estuvo a cargo del apelante el diligenciamiento del citado acto procesal. En fecha 9 de Julio del 2.024, el apelante solicita se dicte resolución, pedido que fue rechazado po r Providencia del 10 de Julio del 2.024 en el cual el Tribunal ordenó la audiencia fijada debe ser n otificada en el domicilio real de la empresa demandada, en razón de que dicha audiencia es de caráct er personalisima. En efecto, cabe destacar que el pedido de nueva audiencia de conciliación y la consecuente resolució n de fijación no impulsa el proceso si es que no es anoticiada debidamente a las Partes. El Artículo 217 del Código Procesal del Trabajo conceptúa la actuación interruptiva de la caducidad como aquell a que tiene por objeto activar el procedimiento con carácter necesario para su continuación. Es deci r, el concepto que debe analizarse no es el de la inactividad absoluta, sino el de falta de impulso procesal, es decir, de actividad idónea para que el proceso avance. En esta inteligencia, se puede constatar que el último acto procesal idóneo para impulsar el procedi miento fue el A.I. N° 262 del 9 de Mayo del 2.024, a través del cual resolvió declarar desierto el R ecurso interpuesto por el Abogado Alfredo Ramon Núñez Benítez, y señaló audiencia de conciliación, e ste, en atención que dicha actuación resultó necesaria a los efectos de pasar a la siguiente etapa p rocesal, es decir, la fijación de la audiencia de conciliación, a tenor de lo dispuesto en el Artícu lo 261 del Código Procesal Laboral. Así las cosas, en los Juicios Laborales, dicha audiencia constituye una etapa ineludible del proceso en donde el Magistrado intenta que las Partes concilien sus conflictos; es decir, la misma constitu ye un acto que no se practica en interés exclusivo de una de las Partes, sin que más bien esta previ sta para que ambos de común acuerdo puedan poner fin al proceso. Por último, debemos señalar que ni el pedido de nueva audiencia ni la Providencia que la ordena pued en ser considerados como actos interruptivos de la perención porque, admitir dicha circunstancia, se ría permitir a las Partes que dilaten el proceso indefinidamente a través de peticiones formales sin eficacia alguna.
0 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: GUSTAVO MIGUEL GARAY C/ VERTEX SA S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES.".- A RECIBIDO -III- maquil debemos mencionar que esta Sala de la Excma. Corte Suprema ReyNustlcia ya ha sostenido en ocasiones anteriores que : "..para pedido de audiencia de conciliación preliminar impulse eficazmente la instancia es necesario que con el mismo se acompañen los medios necesarios para la notificación de la correspondiente providencia que deba recaer. De otro modo se estaría permitiendo a través de pedidos meramente formales sin eficacia alguna que el procedimiento se dilatare indefinidamente" (A.I. N° 8, 20/01/21, A.I. Nº231, 12/05/21, A.I.Nº 927, 02/09/21) .- En consecuencia, computado el plazo desde el A.I. Nº262 del 9 de Mayo del 2.024 (fs. 168), hasta el informe de la Actuaria de fecha 20 de Agosto del 2.024 (fs. 174 vlto.), ha trascurrido patentemente el plazo de caducidad de tres meses previsto en el Artículo 217 del Código Procesal del Trabajo, en consecuencia corresponde la confirmación -con costas- del interlocutorio recurrido. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : CONFIRMAR el A.I N° 865 con fecha 29 de Agosto del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segundo Sala, con sede San Lorenzo, Circunscripción Judicial Central, conforme al exordio de La Resolución. IMPONER Ias costas al La Parte apelante registray 'y notificar. Coan Intn Cava Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martínez Simón Ante mi: menc Ministre PODER Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria C SECRETAMA & sobre escrito: 2026; vale ulu Abg. María Rita Menges Dos Santos Secretaria
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