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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "GLORIA EMILCE DURÉ MALDONADO C/ CALIXTO SILVEIRO ROJAS ESCURRA S/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. N° 28 Asunción, 2 de febrero del 2.026 - **VISTOS: Estos autos y; ** CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial a fs. 613, se advierte que Alc ides Antolín Trinidad Rojas fue notificado de la Providencia de traslado en fecha 4 de Julio del 2.0 25, conforme Cédula de notificación obrante a fs. 604. Así pues, el plazo para contestar traslado re spectivo venció en fecha 17 de Julio del 2.025, pudiendo presentar su escrito hasta el 18 de Julio d el 2.025 a las 09:00 horas de conformidad al Artículo 150, del Código Procesal Civil. Sin embargo, l a contestación de Alcides Antolín Trinidad Rojas, fue presentada recién el 21 de Julio del 2.025, es to es, fuera del plazo previsto en el Artículo 437, del Código Procesal Civil. Por otro lado, en cuanto a Calixto Silverio Rojas Escurra, si bien se advierte una cédula de notific ación dirigida al mismo en fecha 3 de Julio del 2.025 (fs. 602), conforme a las constancias de autos se corrobora que la mencionada cédula fue practicada en un domicilio distinto al domicilio procesal que fuera constituido por la citada Parte. Al respecto, el Artículo 47, del Código Procesal Civil, reza: "Constitución de domicilio. Toda perso na que litigue por su propio derecho, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la ciud ad o pueblo que sea asiento del juzgado o tribunal. Este requisito se cumplirá en la primera interve nción o presentación". A su vez, el Artículo 49, del mismo Cuerpo legal establece que dicho domicili o subsistirá para todos los efectos legales y hasta la terminación del Juicio, mientras no se consti tuya o denuncie otro. Por tanto, con relación al codemandado Calixto Silverio Rojas Escurra, los plazos procesales para co ntestar el traslado no fueron activados, por lo que no se encuentran reunidos los presupuestos
4 requeridos en los Artículos 437 y 348, del Código Procesal Civil para dar por decaído el Derecho de la mencionada Parte. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIAL SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Alcides Antolín finidad Rojas, para contestar el traslado dorrídole. ANOTAR, , registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro neul Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria sobre escrito: 2026; vale AL SECRETARIA Cn T! Abg. María Rita Menges Dos Santos Secretaria
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