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ES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "PETROQUIM S.A. C/ MARIANO FLORENTIN S/ JUSTIFICACIÓN DE DESPIDO".- A.I. N.... 86 Asunción, 2 de febrero del 2.026.- RECIBID VISTO - 202- 2026 Este Juicio, yi CONSIDERANDO: Interlocutorio N° 599, con fecha 22 de Julio del el tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y "Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder el Recurso de Apelación, interpuesto firma "PETROQUIM S.A.", contra el Auto Interlocutorio Ne : 537, con fecha 4 de Julio del 2.024. El Informe de la Secretaria, obrante a f. 656, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 9 de Octubre de 2.025, se dictó la providencia de "Autos" (fs. 654). En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos..." • De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que la Parte recurrente quedó notificada, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 9 de Octubre de 2.025, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que la notificación automática se produjo en fecha Martes 14 de Octubre del 2.025, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro .. de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar los Recursos venció en fecha Martes 21 de Octubre del 2.025, pudiendo presentar su escrito hasta el 22 de Octubre del 2.025, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente.
Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la firma "PETROQUIM S.A.", imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la firma "PETROQUIM S.A." contra el Auto Interlocutorio N: 537, con fecha 4 de Julio del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de igen pâra lo que hubiere lugar en Derecho. registr r y notificar. Besar Antonis Garay Alberto Martinez Simón Ministro Eugenio imenez Re Ministro mend ibe. María Rita Monges Dos Santos Secretaria • Sobre escrito: 2026 ivale PODER 유 SECRETARIA JUS Ang, María Rita Moages D6s Saeras Secretarta
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