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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "GRACIELA DEL PILAR ALONSO O GRACIELA ALONSO S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN" N° 82/2025. A.I. N° 04 Asunción, 2 de febrero de 2026. **VISTOS:** Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Luis Guillermo Saúl Bottino Mongeló s, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Providencia de fecha 7 de Junio de 202 4, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y; **CONSIDERANDO:** La Providencia recurrida dispuso: "Atento al escrito presentado por el Sr. LUIS GUILLERMO SAUL BOTTI NO téngase por denunciado su domicilio real y por constituido su domicilio procesal en el lugar seña lado. Habiéndose acreditado, su condición de heredero del Sr. Hercilio Vicente Bottino, y habiendo c omparecido a tomar intervención, corresponde la reanudación de plazos y trámites suspendidos por pro videncia de fecha 04 de noviembre de 2011, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 50 del C.P.C..." .(f .323). **CUESTIÓN PREVIA:** En primer orden, se debe analizar si los recursos han sido bien o mal concedido s, puesto que la facultad de juzgar definitivamente la admisibilidad de los mismos reside siempre en el órgano superior. Para mayor comprensión, corresponde realizar una breve recapitulación -en lo pertinente- de lo acont ecido en autos. Revisadas las actuaciones procesales de segunda instancia, se observa que, por provi dencia de fecha 4 de noviembre de 2021 (fs. 269) se resolvió suspender la tramitación del presente j uicio hasta tanto comparezcan a tomar intervención los herederos o representantes legales del demand ado Hercilio Vicente Bottino Fernández, habiéndose acreditado su fallecimiento. Posteriormente, en e l escrito presentado el 02 de febrero de 2024, la Abogada Graciela Elizabeth Narváez, representante de la parte actora, solicitó se ordene el levantamiento de la Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro María Rita Monges Dos Santos Secretaria
suspensión de trámites y se cite al heredero del demandado, Luis Bottino Mongelós, declarado por S.D . N° 494 de fecha 29 de diciembre de 2023, la cual acompañó a dicho pedido (fs. 312/313). Luego, en el escrito de fecha 12 de marzo de 2024, se presentó el citado heredero, Luis Guillermo Saul Bottino Mongelós y solicitó quede suspendido todo trámite relacionado con el presente proceso hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por su hermano Francisco Javier Bottino Mongelós contra la declaratoria de herederos, y que esta situación genera indefensión hacia su persona y su hermano quien pretende ser incluido como heredero. Finalmente, el Tribunal, por providencia de fecha 7 de j unio de 2024, resolvió reanudar la tramitación del juicio. A partir de lo relatado precedentemente, corresponde analizar el tipo de resolución recurrida a los efectos de verificar si ésta es susceptible de ser estudiada en grado de revisión por esta máxima in stancia. Al respecto, el Artículo 403 del Código Procesal Civil establece que "El recurso de apelación ante l a Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación qu e revoque o modifique la de primera instancia [...] Procederá también contra las resoluciones origin arias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Se advierte que, en virtud de la providencia recurrida, el Tribunal reanudó los trámites procesales suspendidos en oportunidad de haberse acreditado el fallecimiento de la parte demandada. Esta decisi ón fue originada a raíz de haberse arrimado al expediente la sentencia declaratoria de herederos y l uego de haber comparecido el único heredero declarado hasta ese entonces, a quien se otorgó la inter vención correspondiente.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "GRACIELA DEL PILAR ALONSO O GRACIELA ALONSO S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN" N° 82/2025. 392 監ta manera, tal decisión ciertamente deviene Tribunal, empero, no es susceptible de gravamen irreparable al recurrente, lo cual es 20 dequisito fundamental para la admisibilidad de los recursos, conforme lo expresa el artículo citado supra. Por gravamen debe entenderse agravio o perjuicio personal, total o parcial, de una de las partes en el juicio con respecto de su propia pretensión o el resultado de una resolución judicial que lo sitúa en una posición menos beneficiosa de la que se encontraba anterior a ella. Éste es irreparable cuando no puede ser subsanado por la sentencia definitiva o en una etapa procesal posterior a la que se encontrara un determinado juicio. En efecto, la providencia recurrida no sitúa a la parte recurrente en una posición menos ventajosa a la que se encontraba con anterioridad. Si bien se podría alegar que la decisión de continuar con la tramitación del juicio podría ocasionalmente causarle algún gravamen, dicho gravamen no puede ser considerado irreparable, pues, las situaciones jurídicas de las partes podrán ser estudiadas y subsanadas en un momento procesal posterior. Además de ello, lo resuelto por el Tribunal de Apelación consiste en un mera aplicación de la ley procesal y de sus disposiciones contenidas en el Artículo 50 del Código Procesal Civil. Así pues, la providencia impugnada no puede ser objeto de apelación, por no causar un gravamen irreparable. Se debe recordar, además, que existen otros recursos procesales en el Código de Ritos que podrían adecuarse al presente caso, empero, no fueron invocados por el peticionante. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por Luis Guillermo Saúl Bottino Mongelós, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la providencia de fecha 7 de
junio de 2024, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. En cuanto a las costas, corresponde su imposición a la parte apelante, de conformidad con lo dispues to en los Artículos 192 y 205 del Código Procesal Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: Vista la forma en la que fue resuelta la cuestión previa, no cabe y a el estudio de este recurso. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Dado el modo en que se resolvió la cuestión previa, no correspond e expedirse sobre este recurso. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR MAL CONCEDIDOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Luis Guillermo Saúl Bot tino Mongelós, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Providencia de fecha 7 de Junio de 2024, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por los mo tivos expuestos en el "Considerando" de la resolución. IMPONER las Costas a la parte apelante. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos, Secretaria sobre escrito: 2026; vale Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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