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LOKLE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "LOURDES ROCÍO CORONEL Y OTROS C/ I.P.S. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. Nº.. 83 .... Asunción, 2 de febrero del 2.026.- RECIBIDO Mendoza, por derecho propio y bajo patrocinio de RodRiada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 89, de fecha 28 de Noviembre del 2.023, dictado por el Iribunal de Apelación Mso leno Civil y Comercial, Segunda sala, de la Capital, yi- CONSIDERANDO: Que, corresponde determinar si los recursos interpuestos pasan el examen de admisibilidad, es decir, si han sido correctamente concedidos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 417 del Código Procesal Civil. Revisadas las constancias de autos, se advierte que, en fecha 05 de marzo de 2.024, Teodora Mendoza, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, interpuso recursos de apelación y nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 13, de fecha 28 de febrero del 2.024 (constancia visualizada en el sistema de tramitación electrónica), dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, específicamente, en la parte que dispuso: "[..JACLARAR de oficio, el Acuerdo y Sentencia N° 89 del 28 de noviembre de 2023, en el sentido de "IMPONER las costas de primera instancia en el orden causado"[.]".-. Sin embargo, en virtud del Auto Interlocutorio N° 142 de fecha 03 de abril de 2024, el Tribunal de Apelación referido resolvió conceder los recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 89 del 28 de noviembre de 2.023, específicamente, respecto del apartado que impuso costas (f. 517). Entonces, en atención a que la parte recurrente no ha impugnado el Acuerdo y Sentencia N° 89 del 28 de noviembre de
2.023, sino solamente su aclaratoria, en concreto, el apartado segundo del Acuerdo y Sentencia N° 13, de fecha 28 de febrero del 2.024, referente a la imposición de costas de primera instancia, y como el interés es la medida de corresponde declarar mal concedidos los recursos de apelación y nulidad que se tramitan actualmente en autos. Por otro lado, se debe destacar que se encuentra pendiente la resolución sobre la admisibilidad de los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el apartado segundo del Acuerdo y Sentencia N° 13, de fecha 28 de febrero del 2.024, por lo que corresponde remitir estos autos al inferior a fin de que se expida acerca de la admisibilidad de los citados recursos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de nulidad y apelación interpuestos por Teodora Mendoza, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el apartado sexto del Acuerdo y Sentencia N° 89, con fecha 28 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital. . REMITIR estos autos al Tribunal inferior a fin de que se expida acerca de los recursos de apelación y nulidad interpuestos en fecha 05 de marzo de 2.024, por Teodora Mendoza, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, conforme con 10 expuesto en el exordio de la presente resolución. < ANOTAR, fegistrar y notificar. Eugenio Jiménez R Ante milinistro Alberto Martinez Simon Ministro weule longes Dos Santos Secretaria sobre escrito: 2026: vale Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. María Rita Monges Dos Santes Secretaria SECRETARIA coor JUSTI
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