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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INFORME DE LOS MAGISTRADOS CARLOS ALBERTO ROJAS CAÑETE, ABG. CLAUDIO ANTONIO VILLALBA BRITEZ Y ABG. MYRIAM PATRICIA ARGÜELLO GAMARRA, MIEMBROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUEROS DE CAZZAPÁ EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO EN CONTRA DE LA JUEZ PENAL DE GARANTÍAS DE YUTY ABOGADA CAROL ESCOBAR LAPIERRE EN LOS AUTOS CARATULADOS: TSC IMPORT SENTENCIA EXPTE. N° 99/2023" N° 338/2025.- 11 12 11/23/14 REGIBIDO A.I. Nº 8?...... - 2-02- 2026 Asunción, 2 de febrero de 2026.- 741001 Rogue MailVISTA: La recusación con expresión de causa planteada abggado Reinaldo Viera Franco, contra Carlos Alberto 2080imbanete, Claudio Antonio Villalba Britez y Myriam Patricia Argüello Gamarra, miembros interinos del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá, yi- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Preliminarmente, cabe hacer una precisión de índole netamente procesal a los efectos de reencauzar el proceso, conforme con la facultad de dirección del mismo y el deber de economía procesal impuesto por el Artículo 15, Literal "f", del Código Procesal Civil. Cesar Ag tonio En efecto, en esta Sala Civil también se encuentran en estudio los autos: "INFORME DE LOS MAGISTRADOS CARLOS ALBERTO ROJAS CAÑETE, ABG. CLAUDIO ANTONIO VILLALBA BRITEZ Y ABG. MYRIAM PATRICIA ARGÜELLO GAMARRA, MIEMBROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL GRIUDE CAZZAPÁ EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA 0 POR EL ABG. REINALDO VIERÀ FRANCO, EN REPRESENTACIÓN DE ISC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DEL JUEZ PENAL DE SENTENCIA DE CAAZARA, ABG. MARIO CÉSAR MIRANDA EN LOS AUTOS CARATULADOS: CORTE SECRETISC SIMPORT EXPORT S.A. C/ ANTONIO SERGIO PRANDINI S/ •EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE. N° 99/8023" N° 213, anotado bajo el folio N° 199, año 2025, y "INFORME DE LOS MAGISTRADOS CARLOS ALBERIO ROJAS CAÑETE, ABG. CLAUDIO ANTONIO VILLALBA BRITEZ Y-ABGI MYRIAM PATRICIA ARGÜELLO GAMARRA, MIEMBROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE ARELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, Eugenio Jiménez R Ministro Aiberto Martinez Simón Ministre Abg. María Rita Mooges Dos Santos Secretaria
LABORAL Y PENAL DE CAZZAPÁ EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DE LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA E INTERINA DEL JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE YUTY, ABG. EVELYN ROSANA MARTÍNEZ TALAVERA, EN LOS AUTOS CARATULADOS: TSC IMPORT EXPORT S.A. C/ ANTONIO SERGIO PRANDINI S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE. N° 99/2023" N° 214, anotado bajo el folio N° 199, año 2025, que tratan de la mismag recusación con expresión de causa -10 que se advierte claramente de la lectura de los escritos de recusación- también formulada por el abogado Reinaldo Viera Franco contra los magistrados Carlos Alberto Rojas Cañete, Claudio Antonio Villalba Brítez y Myriam Patricia Argüello Gamarra. Si bien dichas recusaciones se plantearon en el marco de otras cuestiones incidentales elevadas para estudio del tribunal, fueron formuladas en el marco del mismo juicio, por lo que sendas recusaciones deben ser resueltas en único pronunciamiento. En consecuencia, vistas las facultades de dirección del proceso invocadas al inicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Código Procesal Civil, que permite la acumulación de autos en casos como éste, acumulación que puede ser pronunciada aún de oficio a norma del artículo 123 del Código Procesal Civil, a fin de dictar resolución única, artículo 127 del mismo cuerpo legal; corresponde disponer la acumulación de los autos citados más arriba éstos, conforme 10 normado en el artículo 122 de la ley ritual. Corresponde, ahora, pasar al análisis de la recusación planteada.- E1 recusante, en los escritos respectivos planteó recusación con expresión de causa contra los referidos magistrados; manifestó que ha recibido información de que los magistrados recusados han tenido reuniones con los abogados de la contraparte y que mantienen una relación amistosa. Agregó que algunos colegas le comentaron que el abogado Mujica habló con los magistrados -a su decir- con el
60 RECIBIDO -2 -02- 2026 21: fiaide direccionar las resultas del juicio, por lo que pides confia de la imparcialidad de los magistrados. Finalmente, ofrecão como medio de prueba el cruce de llamadas entre 1os abogados de la contraparte y los magistrados recusado, así como el expediente caratulado: "OSCAR DAVALOS DIETRICH C/ ASOCIACIÓN CAMPO NUEVO NEUFELD S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD EXO. 59 AÑO 2023. En tales términos, solicitó a los magistrados se excusen de entender en autos. Los recusados elevaron los informes de rigor, de conformidad con el artículo 31 del Código Procesal Civil. Negaron los extremos señalados por el recusante y solicitaron el rechazo de la misma.- De lo anteriormente expresado, surge que el recusante sustenta la recusación con causa, en virtud de la causal de excusación dispuesta en artículo 20, literal "j" del Código Procesal Civil. Con respecto a la causal prevista en el artículo 20, literal "i", del Código Procesal Civil, se debe decir que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al PODER magistrado natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, • ambas. Así se ha pronunciado la doctrina: "... no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una cOR SECRETARIA O gran Familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por contrario, haya frecuencia de trato.., aunque no se "PRemantfieste gran famtiiaridad.." (Vide Alsiga, Hugo: "Iratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil * Comercial", Дs., 1957, pбд. 303).- Sea Sutonio Garay Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro uRul Ang. María Rita Monges Dos Santos Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INFORME DE LOS MAGISTRADOS CARLOS ALBERTO ROJAS CANETE, ABG. CLAUDIO ANTONIO VILLALBA BRITEZ Y ABG. MYRIAM PATRICIA ARGÜELLO GAMARRA, MIEMBROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUEROS DE CAZZAPÁ EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO EN CONTRA DE LA JUEZ PENAL DE GARANTÍAS DE YUTY ABOGADA CAROL ESCOBAR LAPIERRE EN LOS AUTOS CARATULADOS: TSC IMPORT EXPORT S.A. C/ ANTONIO SERGIO PRANDINI S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE. N° 99/2023" N° 338/2025.-
En el caso, el recusante se limitó a manifestar de manera imprecisa que habría recibido información sobre la supuesta relación amistosa de los abogados de la contraparte con los magistrados recusados. Al respecto, vale decir que la mera alegación de la existencia de una causal no resulta suficiente para considerar acreditada la misma. Asimismo, las pruebas ofrecidas por el recusante resultan inidóneas a inconducentes para sustentar la configuración de la causal. alegada. Es así que las meras alegaciones resultan ineficaces a los fines pretendidos, por lo que se concluye que la causal establecida en el literal "i" del artículo 20 del código de forma no se encuentra acreditada y corresponde su rechazo.- Por otra parte, en relación con la existencia de una recusación con causa planteada en un juicio distinto a este, no constituye razón suficiente para acoger favorablemente la presente recusación. Asimismo, la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la ley establece, y la recusación no es precisamente uno de ellos. Por último, respecto de la falta de credibilidad alegada por el recusante, la cual debe ser entendida como una duda en el cumplimiento al deber de imparcialidad que recae en el juzgador, hay que decir que dicha duda no constituye una legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa; vale decir, su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Artículo 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista; por ello, dichas manifestaciones deben ser desestimadas. En efecto, la situación subjetiva del litigante respecto del juzgador, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INFORME DE LOS MAGISTRADOS CARLOS ALBERTO ROJAS CAÑETE, ABG. CLAUDIO ANTONIO VILLALBA BRITEZ Y ABG. MYRIAM PATRICIA ARGUELLO GAMARRA, MIEMBROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUEROS DE CAZZAPÁ EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO EN CONTRA DE LA JUEZ PENAL DE GARANTÍAS DE YUTY ABOGADA CAROL ESCOBAR LAPIERRE EN LOS AUTOS CARATULADOS: TSC IMPORT EXPORT S.A. C/ ANTONIO SERGIO PRANDINI S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE. N° 99/2023" N° 338/2025. RECIBIDO L02- 2020 10 20|507 or Mhaibe En consecuencia, conforme con todo lo anteriormente Lexpuesto corresponde desestimar la recusación con causa Tiplanteada por el Abogado Reinaldo Viera Franco, contra Carlos 70a16e:t0 Rojas Cañete, Claudio Antonio Villalba Brítez y Myriam Patricia Argüello Gamarra, miembros interinos del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá. Finalmente, aun establecida la improcedencia de la recusación planteada, es pertinente indicar que no pasa por alto la conducta procesal desplegada por la parte recusante. Ello, pues, el planteamiento notoriamente desprovisto de fundamento, con alegaciones genéricas e imprecisas, cuanto menos, llama la atención de esta magistratura. Vale decir, la recusación tiene por objeto separar al juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables atendibles que hagan presumir verosímilmente que los magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan ni remotamente en el caso de PODER autos.- sesar Antonio Jara De esta manera, se debe traer a colación lo establecido en el artículo 4 de la Ley 609/95, por el cual la Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de 18 SECRETARIA G Superintendencia, ejerce |su poder disciplinario y de supervisión sobre los Iribunales y auxiliares de justicia LeREM como un contrafor de las actividades judiciales. Además de ello, a que la conducta procesal desplegada por Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez sines: Ministro A0g. Maria Rita Moppes Dos Saptos Secretaria
el abogado Reinaldo Viera Franco -con Matrícula N° 21908-, se podría encuadrar en una falta a las disposiciones disciplinarias de la Corte Suprema de Justicia contenidas en el artículo 24, incisos a) y b), y artículo 26, inciso f), de la Acordada 1597/2021; corresponde, en estos términos, remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos de las investigaciones pertinentes. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Se adhiere al voto del señor ministro preopinante, por.. compartir los mismos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: El Profesional del Foro Abogado Reinaldo Viera Franco formuló recusaciones con "con expresiones de causas" contra Carlos Alberto Rojas Cañete, Claudio Antonio Villalba y Myriam Patricia Argüello Gamarra, Miembros interinos del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá, invocando supuestas reuniones del recusado con Abogados de la contraparte, evidenciando una relación amistosa.- Los recusados -con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevaron informe de rigor y negaron los hechos que sirven de fundamentos a las recusaciones, solicitando sus rechazos por improcedentes.-. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanamente el Artículo 31, del Código Procesal Civil reza: "..si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados..". La normativa legal es diáfana y precisa al especificar que sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, conlleva e implica aplicación estricta del apócope "un" Magistrado (de uno), Artículo indeterminado en Género masculino o femenino y número singular.
เอาอกสาม CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INFORME DE LOS MAGISTRADOS CARLOS ALBERTO ROJAS CAÑETE, ABG. CLAUDIO ANTONIO VILLALBA BRITEZ Y ABG. MYRIAM PATRICIA ARGÜELLO GAMARRA, MIEMBROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUEROS DE CAZZAPÁ EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO EN CONTRA DE LA JUEZ PENAL DE GARANTÍAS DE YUTY ABOGADA CAROL ESCOBAR LAPIERRE EN LOS AUTOS CARATULADOS: TSC IMPORT DE RECIBIDO SENTENCIA EXPTE. N° 99/2023" N° 338/2025.- ・山 102-2028 EsEimperativa 12/30T Roque Mbalbé imprevisiones Peandertiauinores normativa legal transcripta al prevero la contundente y absoluta improponibilidad jurídica ToTErecusar a tres conjueces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por imperio de Ley.- Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, contra legem. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ACUMULAR a estos autos caratulados: "INFORME DE LOS MAGISTRADOS CARLOS ALBERTO ROJAS CAÑETE, ABG. CLAUDIO ANTONIO VILLALBA BRITEZ Y ABG. MYRIAM PATRICIA ARGÜELLO GAMARRA, MIEMBROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL DE CAZZAPÁ EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DEL JUEZ PENAL DE SENTENCIA DE CAAZAPA, ABG. MARIO CÉSAR MIRANDA EN LOS AUTOS CARATULADOS: ISC IMPORI EXPORI S.A. C/ ANTONIO SERGIO PRANDINI S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE. N° 99/2023" N° 213, anotado bajo el folio N° 199, año 2025, y "INFORME DE LOS MAGISTRADOS CARLOS ALBERTO ROJAS CAÑETE, ABG. CLAUDIO ANTONIO VILLALBA BRITEZ Y ABG. MYRIAM PATRICIA ARGÜELLO GAMARRA, MIEMBROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL DE CAZZAPÁ EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DE LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA E INTERINA DEL JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE YUTY, ABG. EVELYN ROSANA MARTÍNEZ TALAVERA, EN
LOS AUTOS CARATULADOS: TSC IMPORT EXPORT S.A. C/ ANTONIO SERGIO PRANDINI S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE. N°-99/2023" N° 214, anotado bajo el folio N° 199, año 2025. NO HACER LUGAR a la recusaciónescon expresións de causas planteadas por el abogado Reinaldo Viera Franco, contra Carlos Alberto Rojas Cañete, Claudio Antonio Villalba Brítez y Myriam Patricia Argüello Gamarra, miembros interinos del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá, por las consideraciones expuestas. . REMITIR los antecedentes del caso en relación con la conducta procesal del bogado Reinaldo Viera Franco -con Matrícula N° 21908/ al Consejo de Superintendencia Justicia, para 10 que hubiere lugar en derecha.- de A REMITIR estos autos al tribunal de origen ANOTAR, registrar y notificar.- Olo Con Stonig Garay Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Alberto Martinez Ta Ministro PODER Secretaria sobre escrito: 2026i vale JUSTICIA ممر SUPREME 0g Abg. María Rita Mongen Dos Sastos Secretaria
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