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วาาอกสร CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIB. APEL. C., C. Y LAB. 1ERA. SALA - CENTRAL EN: RECUSACIÓN CON CAUSA, EN: JAVIER MARCELO AGÜERO MARTINEZ Y CYNTHIA LORENA AGÜERO COLMÁN C/ VICENTE PRIETO S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, 11/12 RECIBIDO 181120 OBLIG. DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". A.I. Nº 80 Asunción, 2 de febrero del 2.026.- 102 MbabeVISIOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" Ta010 ingoadas Vicente Orlando Prieto por Derecho propio y bajo patrocinzo de Abogado, contra Joel Melgarejo Alegretto, Helmut Fortlage y Ramón Adalberto Insfran, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, yi CONSIDERAN DO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El citado Profesional del Foro, formuló recusaciones "con expresiones de causas" contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, fundando su pedido en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil.-. Los Conjueces Helmut Herman Fortlage Nuñez y Ramón Adalberto Insfrán Giménez elevaron informes de rigor con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, obrante a fs. 3/4 y 5/6 respectivamente.- Por Providencia de fecha 6 de Diciembre del 2.024, el JUg Magistrado Joel Domingo Melgarejo Allegretto, se separó de entender en estos autos, al haber intervenido como Juez Natural del Juicio y haberse separado en los autos principales tramitados en formato papel. Por lo que, la recusación con § SECEMA pLantsada en d contra, carece hoy asa de objeto, al en haberse éste excusado de seguir entendiendo en estos autos. De conformidad al Artícula 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del código Organización Judicial, Ja Excelentísima Corte Suprema Justicia juzgará recusacione Conjueces de Tribunale de Apelaciones Eugento Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro uRiCi Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...///... Tan diáfanamente el Artículo 31, del Código Procesal Civil reza: "..Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados..". Su precisa intitulación de "un" exime por completo otras motivaciones. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres normativa legal transcripta al normar y prever contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjueces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por Ley.- Entonces se advierte que, al haber recusado a tres integrantes de la misma Sala, inobservó la imperiosa previsión del Artículo 31, Código de Forma (un), por lo que las recusaciones impetradas serán rechazadas por contra legem. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar las recusaciones con "expresiones de causa" incoadas por Vicente Orlando Prieto por Derecho propio contra Helmut Herman Fortlage Y Ramón Adalberto Insfrán, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe disentir respetuosamente de la opinión precedente por las consideraciones que se pasarán a exponer.- La recusación con expresión de causa es un instituto procesal que tiene por finalidad apartar al juez de entender en un juicio cuando se encuentre incurso, él o su cónyuge, respecto de las partes del proceso, mandatarios o letrados, en alguna de las causales previstas en la ley, conforme lo establece el Artículo 20 del Código Procesal Civil en sus distintos incisos. Este derecho necesariamente debe ser ejercido de acuerdo con los parámetros contenidos en el Artículo 27 y siguientes del citado cuerpo legal. Al respecto, si bien el referido Artículo 27 contiene limitaciones temporales en cuanto al ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa, otorga al litigante, ...///...
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIB. APEL. C., C. Y LAB. 1ERA. SALA - CE NTRAL EN: RECUSACIÓN CON CAUSA, EN: JAVIER MARCELO AGÜERO MARTÍNEZ Y CYNTHIA LORENA AGÜERO COLMÁN C/ VICENTE PRIETO S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, OBLIG. DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". -II- sin embargo, la libertad de recusar con causa a cualquiera de los magistrados que integran un determ inado órgano colegiado o a todos ellos en conjunto, pues, a diferencia del Artículo 24 del Código Pr ocesal Civil que no permite la recusación sin causa a más de un miembro del Tribunal, el Artículo 27 en cuestión no contiene limitación numérica alguna respecto de los órganos colegiados. Así pues, el Artículo 31 del Código Procesal Civil, en su parte pertinente, dispone: "Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el esc rito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere neces ario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de que continúe la sustan ciación de la instancia hasta llegar al estado de sentencia...". Esta norma legisla específicamente el trámite que debe imprimir el Tribunal de Apelación cuando se deduce recusación con expresión de c ausa ante dicho órgano; ello no supone, por supuesto, que la misma deba ser leída y aplicada de mane ra desarmónica o descontextualizada respecto de los demás artículos que reglamentan la materia y que son concordantes. Por ello, no debe interpretarse de manera restrictiva en cuanto al número de miem bros del Tribunal de Apelación que pueden ser recusados con expresión de causa. Es menester señalar, pues, que limitar el ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa con tra un solo magistrado, cuando en la realidad distintos magistrados intervinientes en un mismo juici o podrían encontrarse incursos en causales contenidas en el artículo 20 mencionado, importaría un gr ave atentado contra el derecho a la defensa, y... Eugenio Jiménez R. <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro Alberto Martínez Simón <signature>Alberto Martínez Simón</signature> Ministro Abg. María Nia Monges Dos Santos Secretaria
...//... causaría a su vez la denegación del acceso a la justicia, derecho este último que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor. En atención a lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde, a continuación, pasar al estudio de la recusación con expresión de causa incoada en autos.- ーーーー Examinadas las actuaciones procesales -incluidas aquellas del expediente electrónico, visualizadas en el módulo de Consulta de Casos Judiciales en virtud de lo dispuesto por Acordada 1641/2022- se observa que Vicente Orlando Prieto, bajo patrocinio de abogado, recusó con causa a los Magistrados Joel Melgarejo Allegretto, Helmut Herman Fortlage y Ramón Adalberto Insfrán, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial de Central, en el escrito según sello de cargo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2024. En el escrito de referencia, sostuvo el recusante que se encuentra amparado en las disposiciones contenidas el Artículo 16 de la C.N., 20 inciso "i" y Artículo 21, del C.P.C. y agregó que " .han dejado de ofrecerme la garantía de IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD propia de un juzgador y les he perdido CONFIANZA, por lo que les solicito, se EXCUSEN de seguir entendiendo en estos autos...". Fundamentó el pedido alegando la existencia de un vínculo de trato frecuente y parcialidad manifiesta existente entre los magistrados recusados y la parte actora de la presente demanda Javier Marcelo Agüero Martínez y Cynthia Lorena Agüero Colmán así como con su abogado representante. Asimismo, manifestó que se demuestra que solo teniendo un trato estrecho con la adversa posean interés en la tramitación del presente juicio, pretendiendo resolver el incidente de recusación planteado contra la jueza de primera instancia, con absoluta rapidez y apresuramiento. Ofrece como instrumentales, los autos principales correspondiente a este mismo juicio, el expediente de acción de inconstitucionalidad planteado por su parte en estos autos, y el escrito de recusación planteado también por su parte contra la jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno, de la ciudad de ...///...
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIB. APEL. C., C. Y LAB. 1ERA. SALA - CE NTRAL EN: RECUSACIÓN CON CAUSA, EN: JAVIER MARCELO AGÜERO MARTÍNEZ Y CYNTHIA LORENA AGÜERO COLMÁN C/ VICENTE PRIETO S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, OBLIG. DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". -III- Lambaré, Circunscripción Judicial de Central. Primero, cabe hacer referencia al Magistrado Joel Melgarejo Allegretto, quien por providencia regist rada electrónicamente en fecha 6 de diciembre de 2024, ratificó su inhibición, manifestando que en l os autos principales tramitados en soporte papel, ya se había separado de entender en el presente ju icio y que el sistema electrónico aún no contenía la integración correcta del Tribunal, disponiendo se tramite conforme lo ya dictado en autos y ante el magistrado competente. Ante ello, y dado que al momento de haber sido planteada la presente recusación con expresión de causa, el aludido magistrad o ya no integraba el Tribunal de Apelación que entiende en el presente juicio, corresponde que la mi sma sea rechazada. Ahora bien, en cuanto a los Magistrados Helmut Herman Fortlage y Ramón Adalberto Insfrán, con sujeci ón a lo previsto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, elevaron, cada uno por su parte, el in forme de rigor. Manifestaron que todas las diligencias procesales llevadas a cabo en el presente jui cio se ajustan estrictamente a las normas de fondo y forma establecidas en el código, no pudiendo se r enmarcada su actividad jurisdiccional en un actuar que revele "parcialidad" cuando que no existe e l más mínimo indicio de que así se hubiere obrado, ni hecho notorio que revele la causal igualmente invocada. Es menester traer a colación la normativa en el presente caso. Así, se tiene que el Artículo 20, lit eral "i" del Código Procesal Civil dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse com prendido al juez, o su cónyuge, Con cualquiera de las partes, sus mandatarios o...//..." Eugenio Jiménez R. Abog. Mario Ríos Mangas Dos Santos Secretaria Alberto Martínez Simón Ministro
.../l... letrados, en alguna de las siguientes relaciones: ...i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato...". En cuanto a la causal citada, corresponde señalar, que de la norma transcrita se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al juez natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas. En el caso, los recusados manifestaron, como se puede constatar, que el supuesto fáctico en que se sustenta la recusación, ha sido el dictamiento del proveído de fecha 03 de diciembre de 2024 emanado del Tribunal, mediante el cual se ordenó "De la recusación formúlese resolución" -respecto de la recusación planteada contra el juez de primera instancia. En este orden, se puede afirmar, de las constancias de autos, que el recusante en su escrito de recusación no hizo referencia a hechos concretos que pudieran probar la existencia de amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato entre su contraparte y los conjueces, solo expuso lo ya señalado, de que solo un vínculo estrecho con la adversa y los recusados justifica la "inusitada rapidez y diligencia" en resolver la recusación formulada por su parte contra la magistrada de primera instancia, sin respetar plazos y apartándose de las normas elementales de procedimiento. En ese sentido, lo manifestado resulta insuficiente -per se- para justificar la causal de amistad contemplada por la Ley, cuyo marco ha sido previsto para comprender aquellas relaciones en que la frecuencia de trato demuestra, en efecto, un lazo de amistad que pueda calificarse como íntima, que sea susceptible de afectar la imparcialidad del magistrado. Por lo que, para su configuración, dicha frecuencia de trato debe reflejar amistad que trascienda el ámbito meramente laboral, académico o esporádica y circunstancialmente social, situación que tampoco se ha acreditado, resultando las instrumentales ofrecidas notoriamente inconducentes al fin propuesto, todo lo cual autoriza su rechazo por imperio del Artículo 29 del Código Procesal Civil.- Finalmente, acerca del Artículo 21 citado cuerpo legal, también invocado, se establece el derecho exclusivo ...///...
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIB. APEL. C., C. Y LAB. 1ERA. SALA - CE NTRAL EN: RECUSACIÓN CON CAUSA, EN: JAVIER MARCELO AGÜERO MARTÍNEZ Y CYNTHIA LORENA AGÜERO COLMÁN C/ VICENTE PRIETO S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, OBLIG. DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". -IV- Los magistrados de abstenerse de conocer en el "RECIBIDO", constituyendo causal de excusación y no d e recusación. Ciertamente, dicha causal puede ser alegada únicamente por los juzgadores para separarse voluntariam ente de entender en ciertos casos, no así por las partes como motivo de recusación, que de ser alega da, como en el caso que nos ocupa, corresponde sea rechazada. En consecuencia, por todas las consideraciones expuestas corresponde rechazar la recusación con expr esión de causa planteada por Vicente Orlando Prieto, bajo patrocinio de abogado, contra Joel Melgare jo Allegretto, Helmut Herman Fortlage y Ramón Adalberto Insfrán, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial de Central; y devolver esto s autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el artículo 33 del Código Procesal Civi l. Así se vota. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Minist ro que le antecede por compartir idénticas fundamentaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por Vicente Orlando Prieto por Derech o propio y bajo patrocinio de la Abogada Lylian Giménez Domínguez, contra Joel Domingo Melgarejo All egretto, Helmut Herman Fortlage y Ramón Adalberto Insfrán, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial de Central, por las motivaciones expuestas en el exordio. ...//...
・・・///... DEVOLVER estos autos al Tribunal de Origen. ANOTAR, regis strar y notificar.- Cesas Antonio Saray Ministro Ante mí: pupoR Abg. María Rita Meages Dos Santos Secretaria sobre escrito: 2026: vale на Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Alberto Martínez Simón Ministro ODER SECRETARIA S
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