Contenido completo: 118021.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ALYSSON CALONGA GOMEZ C/ MARIA VICTORIA GOMEZ DE SOLIS Y HEREDEROS DEL SR. ODULIO SOLIS GON ZALEZ S/ USUCAPION". A.I. N. 76 Asunción, 2 de febrero del 2.026- VISTOS: El pedido formulado a fs. 596 por los Abogados Juan Carlos Quiñonez Díaz y Elizardo Javier C ardozo Gómez, y, CONSIDERANDO: Los citados solicitan a esta Máxima Instancia el Decaimiento del Derecho de Roney Antunez y Dayane S alen, por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenían para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial obrante a fs. 597, se advierte que Roney Antunez y Dayane Salen, fueron notificados de la Providencia de traslado, de fecha 17 de Octubre del 2.024, conforme Cédulas de Notificación del 21 de Octubre del 2.025, obrantes a fs. 594/ 595. En el expediente judicial no existe constancia de que los citados se hayan presentado a contest ar el traslado corridoles, habiendo vencido el plazo procesal que tenían para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 437, del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que han dejado de usar Roney Antunez y Dayane Salen pa ra contestar el traslado corridoles y llamar autos para Sentencia. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar Roney Antunez y Dayane Salen, para contestar el tr aslado corridoles. AUTOS para Sentencia. ANOTAR registrar y notifica <signature>Alberto Martínez Simón</signature> Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Sobre escrito: 2026; vale <signature>M. R. M.</signature> sobre escrito: sello; vale <signature>María Rita Monges Dos Santos</signature> Alberto Martínez Simón Ministro
← Volver a los resultados