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JUICIO: "PABLA DOMINGA ESPINOZA QUIROZ C/ LUCY MEDARDA ZARZA QUINTANA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PE RJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y OTROS". A.I. N° 75 Asunción, 2 de febrero del 2.026. CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La recurrente formuló recusación "con expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones e invocó Artículo 20, del Código Procesal Civil. Los recusados Pedro R. Duarte, José Magno Vargas y Avelina Torres Villalba, con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevaron informe de rigor y manifestaron que lo argüido por la recus ante no tiene sustentación fáctica ni Jurídica que se pueda considerar como argumento valedero que p onga en dudas la imparcialidad o independencia de los integrantes del Tribunal, solicitando por ello sus rechazos por improcedentes. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Art ículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjuces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfaneamente el Artículo 31, del Código Procesal Civil reza: "...Si el recusado fuere un miembr o del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusaci ón, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...". La normativa legal es clara y precisa al especificar que solo se puede recusar a un integrante del T ribunal, ...//... Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... lo que conlleva e implica aplicación estricta de la apócope “un” Magistrado (de uno), Artíc ulo indeterminado en género masculino o femenino y número singular. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjuces. En su cabal observancia se podrá recusar sólo a “un” integrante del Colegiado por imperio de Ley. En estas condiciones, corresponde rechazar las recusaciones “con expresiones de causas” incuadas por Lucy Medarda Zarza Quintana, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Pedro R. Duarte, José Magno Vargas y Avelina Torres Villalba, Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comerc ial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones, debiéndose devolver los autos al Tribunal d e origen conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al voto expuesto por el señor ministro preopinante, en el sentido de que corresponde re chazar la recusación con expresión de causa planteada en autos, pero por los fundamentos que se expo ndrán a continuación. Por otro lado, se disiente respetuosamente con lo expuesto con relación a la p osibilidad de recusar con expresión de causa a más de un integrante de un órgano colegiado. En ese sentido, se debe decir que la recusación con expresión de causa consiste en un instituto proc esal que tiene por finalidad apartar al juez de entender en un juicio cuando se encuentre incurso, é l o su cónyuge, respecto de las partes del proceso, sus mandatarios o letrados, en alguna de las cau sales previstas en el Art. 20 del Código Procesal Civil en sus distintos incisos. Este derecho, nece sariamente debe ser ejercido conforme con los parámetros del Art. 27 y siguientes del citado cuerpo normativo. Si bien la norma procesal comprendida en el mencionado Art. 27 contiene limitaciones en cuanto a la oportunidad para formular recusación con expresión de causa, otorga al litigante, no obstante, la po testad de recusar con causa a cualquiera de los magistrados que integran un determinado órgano coleg iado, o a todos ellos en conjunto, pues, ...//...
JUICIO: "PABLA DOMINGA ESPINOZA QUIROZ C/ LUCY MEDARDA ZARZA QUINTANA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PE RJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y OTROS". - II - En efecto, ello resulta lógico puesto que distintos magistrados intervinientes en un mismo juicio po drían encontrarse incursos en causales contenidas en el Art. 20 mencionado. Es así que interpretar l o contrario, importaría un atentado contra el derecho a la defensa, y, causaría -a su vez- la denega ción del acceso a la justicia, derecho este último que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor. Aclarado el punto anterior, corresponde pasar al estudio de la recusación con expresión de causa inc oada en autos. A través del escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2025, Lucy Medarda Zarza, por derecho propi o y bajo patrocinio del abogado Arnaldo Cáceres, recusó con expresión de causa al pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Misiones. Manif estó que los recusados no han dado cumplimiento a los recaudos legales al momento de resolver las di stintas cuestiones que han sido puestas para su análisis, lo cual ha generado desconfianza de su par te hacia el Tribunal. Por lo expuesto, solicitó se haga lugar a la recusación incoada (fs. 183/184). Los recusados elevaron informe de rigor y manifestaron que las cuestiones relativas a la forma o el sentido de la emisión de resoluciones sobre las causas sometidas a su conocimiento puentan con los r esortes legales establecidos en Ley. Además, señalaron que la pérdida de confianza no se halla previ sta como motivo legal para pedir la separación ...//... Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... de los magistrados, por ello solicitaron que la recusación sea rechazada (f. 185). De la lectura del escrito de recusación, se desprende que, si bien la recusante ha invocado el Art. 20 del Código Procesal Civil, la misma no ha individualizado en forma concreta y específica alguna d e las causales contenidas en dicho artículo, omitiendo así el requisito establecido en el Art. 29 de l mencionado cuerpo legal, que dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el esc rito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". Es decir, la recurrente simplemente mencionó circunstancias que no se configuran como causales de re cusación, en vista a que, pretende separar a los magistrados fundando su pretensión en la manera en que estos han resuelto cuestiones sometidas a su análisis. Cabe resaltar que, ante la insatisfacción de las partes con relación a la manera en que fue resuelta una cuestión, estas cuentan con los reso rtes procesales a fin de que dicha decisión se revisada por los órganos competentes, siendo la recus ación improponible e improcedente para ese fin. En cuanto a la desconfianza aducida, cabe señalar que la misma no se halla prevista como causa de re cusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse e n alguno de los presupuestos del citado Art. 20 del Código Procesal Civil. Así también, la situación subjetiva del litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Por lo expuesto, corresponde desestimar la recusación incoada, debiéndose devolver estos autos al Tr ibunal de origen a los efectos previstos en el Art. 33 del Código Procesal Civil. Así se vota. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Minist ro que le ...//...
DEL PARAGUAN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "PABLA DOMINGA ESPINOZA QUIROZ C/ LUCY MEDARDA ZARZA QUINTANA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL OTROS". - -III- RECIBIDO la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - 2 02-2026 H圮Z SALA CIVIL Y COMERCIAL Roque Mbaibé RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" incoada poto Buey'Medarda Zarza Quintana, por Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Pedro R. Duarte, José Magno Vargas y Avelina Torres Villalba, Conjueces del Tribunal de Apelación 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judícial Misiones, por Las motivaciones expuestas en la Resolución. . DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registran y notificar Caras Antenis Ioway Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martínez Simón Ministre Ante mí: POBER Abg. María Rita Secretaria sobie escrito: 2026; vale ¡ SECRETARIA ecor TE SUPRE DE JUSTiCIA Abg. María Rita Monged Dos Santes Secretaria
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