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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DE LAS ABG. ESTHER DAVALOS CHAVEZ EN EL JUICIO: GUIDO LUIS RECKZIEGEL ACUÑA C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ REINTEGRAL AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES". **A.I. N° 72** Asunción, Z de febrero del 2.026. CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Por Auto Interlocutorio N° 93, con fecha 12 de Marzo del 2.025, el Tribunal de Apelación en lo Labor al, Primera Sala, resolvió conceder en relación y con efecto suspensivo el Recurso de Apelación inte rpuesto por Guido Luis Reckziegel Acuña, contra el Auto Interlocutorio N° 786, con fecha 14 de Novie mbre del 2.024. El Informe de la Secretaria, obrante a fs. 37, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 20 de Junio del 2.025, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que e l apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que la Parte apelante quedó notificada, en for ma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 20 de Junio del 2.025, en razón de no estar compr endida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tene mos que la notificación automática se produjo en fecha Martes 24 de Junio del 2.025, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificac iones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro... de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso se ordenará la devolución de los autos...". La norma Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Abg. Marfa Rita Manges Dos Santos Secretaria
transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal de l Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció en fecha Martes 01 de Julio del 2.025, pudiendo presentar su escrito hasta el 02 de Julio del 2.025, a las 09:00 ho ras, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por Guido Luis R eckziegel Acuña, imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso e), d el Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. **OPINION DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN:** Me adhiero al voto del señor Ministro César Antonio Garay, por compartir los mismos fundamentos. **OPINION DEL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Concuerdo con el Ministro Preopinante, en que se debe DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguient es fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión d e la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Apelación. En ese sentido , cabe aclarar que los trámites realizados para revisión recursiva de la regulación de honorarios -i ndependiente a la forma en que sean resueltos-no genera costas, pues de imponer costas- se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imp osición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogado s y Procuradores", los abogados tienen el derecho a percibir sus Honorarios "...por los trabajos pro fesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en es te caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mimos en instancias superiores, no son idóneas para
15 RECIBIDO ge pe-2126 derecho al justiprecio por tales tramites, no se trabajos realizados en el juicio principal ni que neidencia en el. En ese contexto, en la tramitación sode Handegulación no está prevista la condena costas, el pedido de regulación -por general- no requiere 10 sustanciación, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación vía recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, corresponde imponer costas. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por Guido Luis Reckziegel Acuña, contra el Auto Interlocutorio N° 786, con fecha 14 de Noviembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala. - hubiere IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR este. Juicio al Tribunal de Lugar origen para lo que Eugenio Jiménez R. /Ministro Dr. Manuel Deledús Ramírez Candia MINISTRO ODER be. María Rita Monges Dos Santo Secretaria Sobre esento: 2026; vale SECRETARIA Abg. María Rita Monges Des Santos Socretaria
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