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135(25 DEL PA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 60 8 JUICIO: "CUESTIÓN DE COMPETENCIA EN LOS AUTOS: CAYO A. CORONEL C/ RUBEN D. ALLEN Y OTROS S/ USUCAPIÓN". A.I. Nº 67 Asunción, 2 de tebrero del 2.026- M-WeSTosEla contienda negativa de competencia entre el Júzgadamale Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer mimsede en Ciudad Lambaré, Circunscripción Judicial Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Octavo Turno, de la Capital, y; CONSIDERANDO: Según constancias de autos, el Juicio ordinario por usucapión fue promovido ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en Ciudad Lambaré, Circunscripción Judicial Central.—-. Ante la Acción presentada, el Juez remitió los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Octavo Turno, de la Capital, por encontrarse allí radicado el expediente sucesorio del señor Samuel Elías Allen Amarilla (fs. 6). - Posteriormente se obtuvieron informes respecto a la situación dominial del inmueble objeto del proceso y conforme al informe de los Registros Públicos, la misma figura inscripto a nombre de Rubén Darío Allen Núñez, quien fue declarado heredero y se le adjudicó dicho inmueble conforme a lo dispuesto en el A.I. N° 1.330, de fecha 26 de Septiembre de 2.019, en el marco del Juicio sucesorio de Samuel Elías Allen Amarilla. UU. Por A.I. N° 277, del 19 de Marzo de 2.025, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Octavo Turno, de la Capital a cargo del Magistrado Walter Mendoza, se declaró secincompetente, planteó contienda negativa de competencia y elevó los autos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- "Corresponde señalar que esta sala Civil y Coer entonio garay puede soslayar que el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial, Primer Turno, con asiento en Ciudad Lambaré, no emitido jana declaración expresa de incompetencia. sin embargo, la(Providencia mediante La dual ordena la ...//... Eugenio Dimenez A Ministro Alberto Martínez Sizos Ministro Aba María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... remisión de los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Octavo Turno , de la Capital, configura una manifestación tácita de incompetencia y una consecuente atribución de competencia a otro Órgano Jurisdiccional, lo cual reviste relevancia en términos procesales. Así pues, resulta evidente que se ha suscitado una contienda de competencia negativa por cuanto que existen dos juzgadores que no asumen entender en éste Juicio. El Artículo 733, del Código Procesal Civil, preceptúa: "El juez de la sucesión es competente para en tender en todas las cuestiones que puedan surgir a causa de la muerte del causante, así como en toda s las reclamaciones deducidas contra él o que pudieren promoverse contra aquella". Por otra parte, el Artículo 2.449, del Código Civil, a más de determinar qué Juez es competente en m ateria sucesoria, establece el alcance del Fuero de atracción enumerado los presupuestos que deben s er sometidos a su competencia. Así, dispone: "La jurisdicción sobre la sucesión corresponde al Juez del lugar del último domicilio causante. Ante el mismo debe iniciarse: a) las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la repartición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de l os sucesores universales contra sus coherederos; b) las demandas relativas a las garantías de las po rciones hereditarias entre los copartícipes, las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición, y las que tengan por objeto el cumpliendo de la participación; c) las demanda relativas a la ejecuc ión de las disposiciones del testador, aunque sean a título particular, como sobre la entrega de los legados; y d) las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la her encia".- En efecto, el Artículo 16, del Código de Organización judicial, norma: "En las acciones reales sobre los inmuebles será competente el juez del lugar de su situación...". Señala Borda: "...queda por demás claro que las acciones reales quedan excluidas del fuero de atracc ión, debiendo aquellas radicar ante el juez competente de acuerdo a las reglas generales..." en cons ecuencia, si los herederos tienen que accionar contra terceros, sean las acciones reales o personale s, deberá someterse a la competencia común, ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CUESTIÓN DE COMPETENCIA EN LOS AUTOS: CAYO A. CORONEL C/ RUBEN D. ALLEN Y OTROS S/ USUCAPIÓ N". - II - con abstracción de la vigencia del fuero de atracción como dice Maffia..." (Código Civil de la Repúb lica del Paraguay comentado. Libro Quinto de la Sucesión por causa de muerte, Tomo VIII, La Ley Para guay, pgs. 17 y 18, año 2.011). Reseñados así los antecedentes del caso, surge patente que el Juicio sucesorio no ejerce fuero de at racción respecto de las acciones reales. Así, tratándose de una demanda destinada a obtener la usuca pión sobre un inmueble, no es atraído por la sucesión del titular el dominio porque la pretensión se asimila a la naturaleza real. El Artículo 2.449 ut supra transcripto, es claro al respecto, sólo im pone el fuero de atracción respecto de las acciones personales que ejerzan los acreedores del difunt o, quedando regidas todas las que no tengan ese carácter por las normas de competencias que le son p ropias. En la usucapión debe mantenerse la jurisdicción del Juez del lugar en que está ubicado el in mueble motivo de la acción. Amén de eso, según informes emanados de Registros Públicos, el titular d el bien inmueble objeto de la acción, es el Sr. Rubén Darío Allen Núñez tras la expedición del certi ficado de adjudicación en el Juicio sucesorio de Samuel Elías Allen Amarilla. En esa tesitura, la pr esente demanda habrá de quedar radicada ante el Juzgado de origen, de acuerdo con las reglas general es sobre la materia. En consecuencia, acorde a los fundamentos pergeñados, corresponde declarar la competencia del Juzgad o Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en Ciudad Lambaré, Circunscripci ón Judicial Central para entender en este Juicio, anoticiando lo resuelto al Juzgado de Primera Inst ancia en lo Civil y Comercial, Octavo Turno, de la Capital, de conformidad al Artículo 12, del Códig o Procesal Civil. POR TANTO, atento a las motivaciones precedentemente expuestas y a las disposiciones legales citadas , la Excelentísima ...///...
・・・///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL ОдІВЮВя RESUELVE: DECLARAR competente al Juzgado Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en Ciudad Lambaré, Circunscripción Judicial Central, para seguir entendiendo en estos autos. REMITIR el expediente al Juzgado aquí declarado competente.- LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Octavo Turno, de la Capital, anoticiando lo resuelto a los efectos establecidos en el Artículo 12, del Código proc asal Civil ANOTAR registrar notificar Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministre Ante mí: ирим Abg. María Rita Monges Dos Sant Secretaria sobre escrito: 2026; vale » Antonio Garde PODER § SECRETAFRA JUSTICIA ia Rita Moefrs Dod Saatos Secretaria
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