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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. VICTOR DELGADO EN: BRUN TRUCKS S.A. Y OTROS C/ VÍCTOR HUGO DELGADO VELAZCO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° 64 Asunción, 2 de febrero del 2.026- VISITAS: El pedido obrante a fs. 1, las demás constancias del Juicio y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Abogado Víctor Delgado, en Causa propia, solicitó justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en ésta Instancia, concluidos con el dictado del A.I. N° 59, del 10 de Febrero d el 2.025, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Ese Fallo resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la firm a Brun Trucks S.A., contra los apartados primero y segundo del A.I. N° 1.177, de fecha 29 de Diciemb re del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, C ircunscripción Judicial Central, en cuanto refieren la revocación de las Providencias de fechas 10 d e Octubre de 2023 y 26 de Diciembre de 2023 en la parte que disponen "tengase por contestado el tras lado" y respecto del apartado tercero del Auto Interlocutorio mencionado. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR...". La Instancia recursiva fue abierta en relación a los Recursos interpuestos contra el A.I. N° 1.177, del 29 de Diciembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial en lo Ci vil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. El citado Profesional formuló manifestación a fs. 136 de las compulsas de los autos principales, sol icitando se declare mal concedido respecto la ...///... Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
.///.. Parte actora "Brun Trucks S.A.", , referente a los apartados 1- (primero) y 2° (segundo) del Fallo recurrido, resuelto por A.I. N° 1.041, del 28 de Noviembre del 2.024, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Luego, peticionó se declaren Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos, resuelto favorablemente, con Costasig Debemos recordar que el Art. 1- de la Ley N° 1.376/88,9 impone la regulación de honorarios por trabajos profesionales- realizados en Juicio. 2w También mencionar que las Costas comprenden los gastos en los que incurrieron las Partes involucradas en el Juicio -tasa judicial, notificaciones, etc.- entre los que podrian encontrarse los honorarios profesionales por asistencia Letrada. En ésta Instancia, el peticionante de honorarios profesionales realizó presentaciones por los que solicitó se declare mal concedido -parcialmente- el Recurso y la Deserción de los Recursos interpuestos, respectivamente. Para el caso, correspondería aplicar el Artículo 26, inciso b), de la Ley de Aranceles, el cual prevé la reducción del monto base hasta el 75%, esto, en aplicación por analogía con el Artículo 172 -otros modos de terminación de los procesos- del Código Procesal Civil. Sin embargo, la declaración de Deserción de Recursos puede ser dictados inclusive de oficio, por lo que, el trabajo profesional no reviste mayor esfuerzo intelectual, sino que conduce, encamina, impulsa, insta, motiva esa decisión. Al igual que la petición formulada por el Abogado respecto a la forma de concesión de los Recursos. Razón por la cual, siendo tales presentaciones, se considera prudente, justo y equitativo justipreciar honorarios profesionales de acuerdo al Artículo 5°, de la Ley de Aranceles, que norma: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales". El Artículo 4°, del mismo texto legal, reza: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. VICTOR DELGADO EN: BRUN TRUCKS S.A. Y OTROS C/ VÍCTOR HUGO DELGADO VELAZCO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - II - equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son "los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". El Jornal diario para actividades diversas no especificadas, según Decreto N° 4.122, del 27 de Junio del 2.025, dictado por el Poder Ejecutivo, asciende a Gs. 111.502 . De acuerdo a los Artículos 1º, 4º, 5º y 25 de la Ley de Aranceles, corresponde dejar establecido en 4,5 (3 como Patrocinante y 1,5 como Procurador) Jornales mínimos por las presentaciones realizadas a fs. 136 y 141 de los autos principales, por labores en doble carácter, quedando de tal forma en Gs. 501.759, como única Instancia. Por las motivaciones explicitadas, en Derecho corresponde regular los honorarios profesionales del A bogado Víctor Delgado, en doble carácter como Patrocinante y Procurador, en esta Instancia, en la su ma de Gs. 501.759, más la suma de Gs. 50.176, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Cabe disentir respetuosamente de la opinión del señor Ministro preopinante por las siguientes consid eraciones. El Abogado Víctor Delgado solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos re alizados en esta instancia, en el juicio arriba mencionado. Como lo expresó el señor ministro preopi nante de las constancias de las compulsas de autos se advierte que la máxima instancia fue abierta p or motivo de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora, contra el A.I. N° 1177 de fecha 29 de diciembre de 2023, el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, por el que se resolvió hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el demandado, revocar las providencias de fecha 26 de diciembre de 2023 y de fecha ...//... Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... 10 de octubre de 2023, y llamar autos para resolver (f. 119). Esta resolución fue apelada p or la parte actora. Luego, en esta instancia, se advierte el dictado de los Autos Interlocutorios N° 1041 de fecha 28 de noviembre de 2024 (f. 128/130) y N° 59 de fecha 10 de febrero de 2.025 (f. 134) , emanados de esta Sala Civil de la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Por el A.I. N° 1041, se dispuso: “DECLARAR PARCIALMENTE MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y n ulidad interpuestos por las Abgs. Zulma Beatriz Fatecha y Luz María Auxiliadora Ávalos, en represent ación de Brun Trucks S.A., contra los apartados primero y segundo del A.I. N° 1177 de fecha 29 de di ciembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, específicamente en cuanto refieren a la revocación del pr oveído de fecha 26 de diciembre de 2023 en la parte que dispone “…en cuanto al pedido de caducidad, córrase traslado a la otra parte por todo el término de ley…”, por los motivos expuestos en el “Cons iderando” de la Resolución; AUTOS…” (f. 130). Luego, por A.I. N° 59, se resolvió “…DECLARAR DESIERTO S los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la firma Brun Trucks S.A., contra los apartad os primero y segundo del A.I. N° 1177, de fecha 29 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, en cuant o refieren la revocación de las Providencias de fechas 10 de Octubre de 2023 y 26 de Diciembre de 20 23 en la parte que disponen “téngase por contestado el traslado”, y respecto del apartado tercero de l Auto Interlocutorio mencionado…”(fs. 134 de las compulsas del expediente principal). Así, se tiene que la labor profesional consistió en el pedido de declarar mal concedidos los recurso s (f. 127) y en el pedido de deserción de los recursos interpuestos por la adversa (f. 132). En amba s cuestiones, el peticionante intervino en el doble carácter de abogado patrocinante y procurador, e n causa propia, y obtuvo acogida favorable a lo solicitado, resultando su parte gananciosa en la ins tancia. De esta forma, corresponde establecer el justiprecio por cada una de las actuaciones, según lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 1376/88. <img>Stamp: Recib
悠 RECIBIDO CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. VICTOR DELGADO EN: BRUN TRUCKS S.A. Y OTROS C/ VÍCTOR HUGO DELGADO VELAZCO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". -III- cuanto a la base del justiprecio, al tratarse la demanda acción preparatoria de juicio ejecutivo, que no con condena, la misma está dada por el valor de la "a" de la Ley 1376/88. Así, del escrito inicial de demanda, se advierte que el mismo asciende a la suma de G. 56.155.000 (fs. 29). Respecto de los honorarios correspondientes a la declaración de mal concedido, primero, corresponde aplicar analógicamente el art. 26, literal "b" de la Ley Arancelaria. Si bien dicho literal refiere los supuestos en los que haya transacción, allanamiento o desistimiento de la instancia, tienen como elemento común con el mal concedido en que esta es una forma de terminación de la instancia distinta a la sentencia. En ese orden, el monto base debe ser reducido al 75%. En cuanto a los porcentajes, conforme el principio que adscribe al criterio de mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, corresponde la aplicación de los porcentajes establecidos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con los Art. 8 y 25 de la misma Ley, en un 16% para el patrocinio y en un 8% para la procura, en atención a las calidades en las que intervino el regulante en causa propia, según se desprende del escrito de mal concedido. - Luego, corresponde aplicar el art. 22 de la Ley 1376/88, en atención a que lo recurrido en esta instancia se refiere a una cuestión incidental dentro del trámite recursivo Por ende, a la suma arrojada cabe aplicar el 15% Asimismo, cabe instancia recursiva, conforme con normativo, atención a acogió Tear Amisto Jaran dispuesto la del mismo cuerpo parcialmente 10 por el regulante Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Des Santes Secretaria
Todo ello, arroja la suma de G. 454.855 para el doble carácter de patrocinante y procurador, por la declaración parcial de mal concedidos los recursos interpuestos por la contraparte.- Finalmente, cabe establecer los honorarios por el pedido de deserción de instancia. Al monto base -G. 56.155.000-, en atención a que la instancia A terminó por la declaración de deserción del recurso interpuesto, corresponde aplicar analógicamente el Art. 26, literal "b" de la Ley Arancelaria, por los mismos motivos señalados en caso anterior, pues la deserción de los recursos también es una forma de terminación de la instancia distinta a la sentencia, como ocurre con el mal concedido, referido más arriba. En ese orden, el monto debe ser reducido al 75%. Seguidamente, corresponde la aplicación de los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con los Art. 8 y 25 de la misma Ley, en un 16% para el patrocinio y 8% para la procura, dada la actuación del peticionante en tales caracteres en esta instancia en el escrito por el cual solicitó la deserción de los recursos de la adversa. Luego, como lo recurrido trata de una cuestión incidental, los honorarios deberán ser regulados teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley 1376/88, aplicando a su vez el 15% al monto resultante de los cómputos hasta aquí realizados.- Así también, cabe advertir que, revisada la ley de honorarios, no se encuentra un parámetro de cálculo expreso y específico que permita -o indique cómo- establecer el justiprecio de los honorarios por trabajos de esta índole, es decir, por un pedido que es resuelto inaudita parte. Ante esta situación, es imperante encontrar una solución armónica con los parámetros generales que rigen toda regulación de honorarios, previstos en el Art. 21 de la misma ley. En este sentido, de la lectura de la ley arancelaria sí se advierte una disposición especial y específica para otra situación que es dictada también sin contradictorio, las medidas cautelares, contenida en el Art. 36 de la Ley 1376/88, por la que los honorarios son reducidos a un tercio. Este supuesto debe considerarse el más próximo y semejante al caso que nos ocupa, en cuanto que ambas cuestiones consisten en pedidos que son resueltos sin controversia, ante el mero pedido de las partes; por ende, corresponde aplicar .///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. VICTOR DELGADO EN: BRUN TRUCKS S.A. Y OTROS C/ VÍCTOR HUGO DELGADO VELAZCO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". -IV- ...[el] este parámetro por analogía. No obstante, cabe aclarar que esta aplicación por analogía no i mplica que el caso de autos se segúe como una cuestión distinta y accesoria a su principal, como si lo son las medidas cautelares; sino que, se considera que el artículo referido contempla una hipótes is específica de trabajos realizados sin controversia, como ocurre aquí. Así, corresponde reducir la suma obtenida a la tercera parte. Finalmente, se debe señalar que no cabe aquí la aplicación del Art. 33 de la Ley Arancelaria, previs to para la instancia recursiva. En efecto, la labor profesional por la que se solicita el justipreci o de los honorarios fue realizada por única y primera vez en sede de alzada, dado que la pretensión de deserción fue deducida originariamente en esta instancia. En este sentido: "Frutos Vaesken señala las excepciones a las aludidas normas al referirse a fallos que han resuelto que el artículo no es de aplicación cuando la cuestión no fue debatida en primera instancia, como en los casos de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por el Juez "inaudita parte", como las que ordenan o deni egan medidas de carácter cautelar. En estos casos, la regulación debe hacerse exclusivamente en base al Art. 22 de la Ley 110 -similar al Art. 36 de la Ley 1376- (A.I. N°s. 442, 24-09-64; 229, 23-07-6 5; 233, 11-06-65; 253, 25-06-65; 404, 24-09-65. Tápel. Civ. y Com., Primera Sala, Frutos Vaesken, ob . Cit., p.67). El artículo tampoco es aplicable a las regulaciones de honorarios que se refieren a i ncidentes originarios de la instancia respectiva [...] tal doctrina es extensiva a los casos en que no ha recaído sentencia, al supuesto de haberse desistido del recurso y a los casos en que se ha dec larado la perención de instancia en los recursos de queja (Serrantes Peña-Palma-Serrantes Peña, ob. Cit., p.46)". ((TORRES) KIRMSER, José Raúl. 2017. Honorarios de Abogados .../... Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... y Procuradores. Texto Anotado, Concordado y Jurisprudencia. 6° Ed. Asunción: Editora Litocolor S.R.L. p. 789). Todo ello arroja la suma de G. 505.395 para el abogado Víctor Delgado por el trabajo realizados en e sta instancia, en cuanto al pedido de deserción de recursos interpuestos por la adversa. Luego, en cumplimiento de la Acordada 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicio narse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04. De conformidad a los puntos indicados, y lo dispuesto en los Arts. 1, 8, 21, 22, 25, 26, 32, 33, 36 y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del abogado Vícto r Delgado, por su labor realizada en causa propia ante esta instancia respecto de la declaración de mal concedido, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (G. 454.855), fijando el el Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CUARENTA Y CINC O MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (G. 45.485). Asimismo, corresponde regular los honorarios profes ionales del abogado Víctor Delgado, por su labor realizada en causa propia ante esta instancia en cu anto a la declaración de desierto, en la suma de GUARANÍES QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (G. 505.395), fijando el el Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES SETECIENTOS C INCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE (G. 50.539). Así se vota. Opinión del señor Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón: En cuanto al justiprecio de los honorarios del Abogado Víctor Hugo Delgado, me adhiero respecto al c álculo realizado por el Ministro Jiménez Rolón en cuanto a la labor desplegada por el profesional en el pedido de declaración de mal concedido los recursos. Así también, me adhiero a la opinión del Mi nistro Jiménez Rolón en cuanto a la procedencia del justiprecio por el pedido de deserción de los re cursos interpuestos por la adversa. Empero, disiento del juzgamiento respecto de la forma de cálculo , y lo hago conforme los siguientes fundamentos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. VICTOR DELGADO EN: BRUN TRUCKS S.A. Y OTROS C/ VÍCTOR HUGO DELGADO VELAZCO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE REGIBIDO JUICIO EJECUTIVO". -02- 2026 -V- B en cuestión Declaró Desiertos los Recursos de 呵 x Malidad interpuestos por la firma Brun Trucks S.A., 4 aber presentado dentro del plazo de ley su escrito de fundamentación de Recursos. Entonces, si bien se trata de una deserción, forma anómala de terminación del proceso que justificaría la aplicación analógica del Art. 26 inc. b) de la Ley N° 1376/88, no obstante ello y en vista que el único trabajo por el cual debe justipreciarse los honorarios del Abogado peticionante, consiste en un bastanteo del escrito en el que solicitó la declaración de Desiertos de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa, por ello debemos aplicar el Art. 5 de la Ley de Honorarios, que dispone que la participación ocasional de un abogado en un juicio será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero que en ningún caso será menor a tres jornales.- Esta decisión la tomamos en razón a que la Declaración de Deserción de los Recursos es dictada incluso de oficio, siendo presentación de los profesionales un catalizador de dicha 3U0 consecuencia, por lo que nos parece razonable y prudente aplicar citado Art. 5 de la Ley Regulatoria, a los efectos de justipreciar la labor de los recurrentes. El Art. 4º de la Ley Nº 1,376/88 los SECRElA honorarios hubieren de calcularse base equivalencias de on jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". La normativa transcripta es clara en cuanto establece qué tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con ١٠٠/١١٠٠٠ Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro upude Alg. María Rita Monges Dos Santes Secretaria
...///... la Ley Nº 5.764/2016, modificatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del Salario Mínimo Legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni mucho menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales.- En este sentido, el Decreto N° 4.122, de fecha 27 de Junio de 2.025, establece en su artículo No 1: "Dispónese el reajuste del salario mínimo legal del trabajador del sector privado en tres coma seis por ciento (3,6%) con relación al establecido según Decreto N° 1909 del 17 de junio de 2024, que regirá a partir del 1 de julio de 2025, en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas."; y en su artículo No. 2: "Establécese el salario mínimo legal vigente a partir del 1 de julio de 2025 en dos millones ochocientos noventa y nueve mil cuarenta y ocho guaraníes (G. 2.899.048) y el jornal mínimo en ciento once mil quinientos dos guaraníes (G. 111.502), de conformidad con el artículo 1° de este Decreto". El decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades diversas no especificadas es de G. 111.502, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el Art. 4 de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario. Entonces, se debe tener en cuenta para la regulación de honorarios solicitada, el monto mínimo para el doble carácter, previsto en la citada norma, que es de 4,5 jornales diarios. Consecuentemente con lo expresado, corresponde fijar el monto de G. 501.759 | (GUARANÍES QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE) para el Abogado Víctor Hugo Delgado, por los trabajos realizados en esta Instancia en representación de la parte gananciosa en cuanto al pedido de deserción de recursos interpuestos por la adversa. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es ..///...
-02- 2026 Roque Mbaibé CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. VICTOR DELGADO EN: BRUN TRUCKS S.A. Y OTROS C/ VÍCTOR HUGO DELGADO 15) VELAZCO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE 19 m JUICIO EJECUTIVO". -VI- sobre el monto base, que en este caso es la suma conforme lo dispone la Acordada de referencia. estas condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, talidad jurídica y eficacia de los trabajos realizados y de conformidad a los art. 3, 4, 5, 21, 25, y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde regular los honorarios del Abogado Víctor Hugo Delgado en la suma de G. 501.759 (GUARANÍES QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE), en el carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 50.176 (GUARANÍES CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y SEIS). Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Víctor Delgado, en doble carácter como Patrocinante y Procurador, en esta Instancia, por la declaración parcial de mal concedidos los Recursos interpuestos por la adversa, en la suma de Gs. 454.855, más la suma de Gs. 45.485, en concepto de I.V.A.. REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Víctor Delgado, en doble carácter como Patrocinante y Procurador, en esta Instancia, por el pedido deserción de Recursos de la adversal, en la suma de/Gs. 501.759, más La suma de Gs. 50.176, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. ANOTAR, • fegistrar notificar.- Teas Patonio Sera 1AL. Eugenio Timénez R Alberto Martinez Simón s Ministro Ministre ento ms: Meule Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Sobre escrito: 2026; vale Us Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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