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JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE EXCUSACIÓN FORMULADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL PRIMERA SALA ABOG. JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO EN : FRANCISCO VIERCI Y CIA SRL C/ CAPRI SA. Y AGRICOLA COLONIAL SAIC.S/ ACCIÓN PRE PARATORIA DE JUICIOS EJECUTIVO." A.I. N° 63 Asunción, 2 de febrero del 2.026- VISTOS: La impugnación incoada por Juliana Giménez Portillo y Conjuz del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala, contra la excusación de Julio Ávalos Crovato, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Por Providencia con fecha 5 de Febrero del 2.025, el Conjuez Julio Ávalos Crovato se separó de enten der en este Juicio, alegando: "El Artículo 16 de la Constitución Nacional impone, entre otras cosas, el deber de imparcialidad con el que tienen que actuar los Tribunales y Jueces en el ejercicio de s us funciones. De esta forma, la garantía de imparcialidad proyecta sus efectos sobre quienes ejercen la judicatura, ya que si la misma no se configura a su respecto será incapaces de dictar una senten cia válida a la luz de los mandatos constitucionales. En ese orden de ideas, existe una situación en particular y de público conocimiento, en el ámbito jurídico, que corrosivamente me liga con el Abog . RENE ADILIO ARANDA CACERES con Matrícula N° 10.470 respecto a un círculo social al que pertenecemo s con fraterno vínculo, y frecuencia de trato los días martes a partir de las 19:00 hs. Aproximadame nte, en la Ciudad de Minga Guazú. En consecuencia, a la salud e integridad del proceso, fiel a los principios que gobiernan el ejercic io de la jurisdicción y en particular por el de la imparcialidad judicial, corresponde... Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abg. Marín Rita Monges Dos Santos Secretaría
...//...excusarme de entender en el presente juicio por hallarme comprendido en la causal de amistad con el citado profesional, de conformidad a las previsiones contenidas en el Artículo 19 inc. i) de la Ley N° 1337/88, debiendo procederse a la integración del Tribunal con el Miembro que me sigue en orden de turno, por corresponderle para los fines pertinentes.". Por su parte, Juliana Giménez Portillo, impugnó la referida excusación. Expresó que la causal invoca da debe ser producto de hechos conocidos y no de alegaciones que no se hallan justificadas en el cas o concreto. El motivo expresado no se halla demostrado fehacientemente. En ese sentido -siguió y exp resó- que es fundamental que exista una relación de amistad o frecuencia de trato que sea continua, frecuente y familiar, que impida al Magistrado actuar con imparcialidad requerida. Por todo ello con sideró improcedente la separación de Julio Ávalos Crovato. Antes de realizar el estudio correspondiente, es necesario mencionar que previo a la impugnación en estudio, Alejandro Avalos Crovato se excusó de entender en este Juicio por Providencia de fecha 30 d e Julio del 2024, siendo impugnada por Graciela Ortiz de Villalba. Dicha impugnación fue remitida a esta Máxima Instancia Judicial y derivó en el dictado del A.I. N° 415 del 23 de Julio del 2.025, por el cual se resolvió: "NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por Graciela Ortiz de Villalba Conj uez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la inhibición de Julio A lejandro Ávalos Crovato, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, am bos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones expuestas. DISPoner que la impu gnante siga entendiendo en el proceso. Así pues, tenemos que el estudio de la presente impugnación incoada por Juliana Giménez Portillo, Co njuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Julio Ávalos Crovato, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos Circ unscripción Judicial Alto Paraná, carecen hoy día de objeto en atención a que fue resuelta impugnaci ón anterior, y el impugnado dejó de formar parte del Tribunal en estos autos. Por tales motivaciones precedentemente expuestas, corresponde declarar carente de objeto el estudio de la...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE EXCUSACIÓN FORMULADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL PRIMERA SALA ABOG. JULIANA GIMENEZ PORTILLO EN : FRANCISCO VIERCI Y CIA SRL C/ CAPRI SA. Y AGRICOLA COLONIAL SAIC.S/ ACCIÓN PRE PARATORIA DE JUicios EJECUTIVO." - II - //...impugnación incoada. Asimismo, ordenar la devolución del Expediente al Tribunal, conforme con e l Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la impugnación incoada por Juliana Giménez Portillo, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Julio Ávalos Crovato, C onjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos Cirsunscripción Judici al Alto Paraná. REMITIR, estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi : Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Sobre escrito: 2026; vale <signature>EJ</signature> <signature>M</signature> <signature>Al</signature> <signature>Ay</signature> Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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