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316/25 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MIGUEL ANGEL MALLADA GODOY C/ MIRTHA MERCEDES GAONA VDA DE DOMINGUEZ S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO".- A.I. N6.S?….... Asunción, 2 de febrero del 2.026.- 40/50 |s0) RECIBIDO, VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada - 2 entrellel Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial A Duodécimo Turno, de la Capital, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno, de la " Capital; y, CONSIDERANDO: Examinadas las constancias de autos -incluidas aquellas del expediente electrónico, visualizadas en el módulo de Consulta de Casos Judiciales en virtud de lo dispuesto por Acordada 1641/2022- surge que Miguel Angel Mallada Godoy, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado planteó, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno, de la Capital, demanda de partición de condominio contra Mirta Mercedes Gaona Godoy, respecto de tres inmuebles individualizados como Finca: 6036 Distrito: LA ENCARNACION - CAPITAL - A01, Cta. Cte. Ctral.: 10-558-07; Finca: 1045 con Padrón N°1523, del Distrito de Ypane y Finca: 1713 del Distrito de YPANE, con Cta. Cte. Ctral.: 27-422-07, en los términos del escrito presentado según sello de cargo electrónico, el 3 de junio de 2025.-. nico en 3 de junio de 202s te acoge es gentemanda, PODER ully resoluciones dictadas en el marco de la tramitación del juicio "TIMOTEA GODOY DE GAONA SX SUCESIÓN INTESTADA" N° 243 Año 2024; la S.D. N° 593, de fecha 1l de octubre de 2024 -por la cual CO Miguel Angel Mallada Godoy fue declarado heredero- su SECRETARIA O ampliatoria, la S.D. N° 108, de fecha 12 de marzo de 2025 - por la cual se declaró heredera a Mirta Mercedes Gaona Godoy; el A.I N° 526, de fecha 2 de mayo de 2025, por el cual se resolvió aprobar la avaluación y el inventario; y el A.I N° 636, de fecha)21 de mayo de 20251 que resolvió adjudicar en Eugento Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Sinón Ministro mena Abg. María Rita Monçes Dos Santos
condominio a Miguel Angel Mallada Godoy y a Mirtha Mercedes Gaona Godoy, los inmuebles objeto del pr esente litigio. Luego, el titular de dicho juzgado, por providencia de fecha 5 de junio de 2025, dispuso la remisión de estos autos al Juzgado de Igual Clase y Jurisdicción del Décimo Turno, de la Capital; basado en que allí radica el expediente caratulado "TIMOTEA GODOY DE GAONA S/ SUCESIÓN INTESTADA" N° 243 Año 2 024, fundamentando su decisión en el Artículo 733 del Código Procesal Civil y en las constancias de autos. Recibido este expediente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno , de la Capital -donde radica la sucesión- por A.I. N° 750 fecha 6 de junio de 2025, se resolvió pla ntear la contienda de competencia del juicio "MIGUEL ANGEL MALLADA GODOY C/ MIRTHA MERCEDES GAONA VD A DE DOMINGUEZ S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO" N° 156 Año 2025, pues se consideró que "...al haber concl uido ya el juicio sucesorio de "TIMOTEA GODOY DE GAONA S/ SUCESIÓN INTESTADA" N° 243. Año 2024, y al habernos pronunciado sobre el objeto de litigio en el presente juicio, mediante A.I. N° 636 de Adju dicación de bienes de fecha 21 de mayo de 2025, es criterio de esta magistratura que no procedería l a acumulación al Juicio sucesorio que fue tramitado en la dependencia a mi cargo...". Esta Sala Civil y Comercial de la Excmo. Corte Suprema de Justicia dispuso se corra vista de la cont ienda de competencia al Ministerio Público (f. 20). La Fiscal Adjunta Nancy Salomón, la contestó en los términos del Dictamen N° 952 de fecha 10 de julio de 2025 (21/23), en el cual manifestó que al h aberse extinguido dicho fuero sucesorio en virtud de la partición y adjudicación definitiva del acer vo hereditario, no resulta procedente la acumulación del presente juicio de partición de condominio iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno de la Capi tal, correspondiendo declararlo competente. <signature>Il sommato signorino</signature>
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MIGUEL ANGEL MALLADA GODOY C/ MIRTHA MERCEDES GAONA VDA DE DOMINGUEZ S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO".- RECIBIDO este caso, se advierte que se produjo una contienda = 2/02= 2ompetencia negativa, pues existen dos juzgadores que no Roque Mbaibé Fizcala sumen entender en estos autos. Dntonces, la contienda se trata específicamente de determinar si el juicio sucesorio ejerce fuero de atracción respecto de la demanda de partición de condominio, planteada por Miguel Ángel Mallada Godoy contra Mirta Mercedes Gaona Godoy, respecto de tres inmuebles que eran propiedad de la causante.- Para resolver la cuestión es menester traer a colación el Artículo 733 del Código Procesal Civil que establece que el juez de la sucesión es competente para entender en todas las cuestiones que puedan surgir a causa de la muerte del causante, así como en todas las reclamaciones deducidas contra él o que pudieren promoverse contra aquélla. A su vez, el Artículo 2449 del Código Civil dispone que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde al juez del lugar del último domicilio del causante. Ante el mismo deben iniciarse: "a) las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos; b) las demandas relativas a las garantías de las porciones hereditarias entre los copartícipes, las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición, y las que tengan por objeto el cumplimiento de la partición; c) las demandas relativas a la ejecución de las - disposiciones del testador, aunque sean a título particular, como sobre la entrega de los legados; y, d) las acciones SECRETARIA personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia". Como puede verse, tales normas imponen reglas de desplazamiento de la competencia ante el Juez de la sucesión en ciertas circunstancias.- Si el fuero de atracción fuere posible, alguna de dichas consideraciones debe ser subsumida al presente Juicio, cuyo órgano judidial competente se halla en disputa. Cesas Antonio Garany Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simón Ministr Upel Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
Aquí es importante recordar que el fuero de atracción evidentemente reviste un orden práctico, a efe ctos de velar por la uniformidad en la liquidación del haber hereditario. Así lo ha entendido la Doc trina al establecer: "...como consecuencia de su carácter universal, el juicio sucesorio ejerce fuer o de atracción, en cuya virtud corresponde al juez que entiende del mismo el conocimiento de las acc iones vinculadas a la persona y al patrimonio del causante..." (ALSINA, Hugo. 1981. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo VI. Buenos Aires: Ediar Soc. Anon. Editores. p. 692). "Las acciones personales pueden ser de cualquier naturaleza, siempre que la sucesión tenga ca lidad de parte demandada; comprendiéndose las ejecuciones, tercerías, separación de patrimonios, con signación de alquileres, etc. Se incluyen tanto las acciones derivadas de obligaciones contraídas en vida del causante, como las celebradas por los administradores o albaceas luego de abierta la suces ión..." (ALSINA, Hugo. Op. Cit. p. 699). "El juicio sucesorio es un proceso universal, pues tiene po r objeto la liquidación total de un patrimonio y el juez que conoce de él tiene competencia para res olver todas las cuestiones que se susciten con relación a ese patrimonio, ya sea entre los herederos o entre éstos y terceros, hallándose solamente excluidas de esa regla las pretensiones reales y aqu ellas personales en las cuales la legitimación activa corresponda a la sucesión" (PALACIO, Lino Enri que. 2004. Manual de Derecho Procesal Civil. Décimo Octava Edición. Buenos Aires: Edit. Abeledo-Perr ot. p. 870). De lo expuesto surge la principal razón del fuero de atracción, cuál es la conveniencia procesal de aglomerar las acciones contra el causante o las obligaciones debidas por éste, pues resulta más efec tivo que se concentre ante el mismo órgano judicial. En este orden de ideas, y si bien en autos se plantea la partición de tres inmuebles que en vida per teneciera a la
LOKIE SUPREMA DE USTICIA 照 JUICIO: "MIGUEL ANGEL MALLADA GODOY C/ MIRTHA MERCEDES GAONA VDA DE DOMINGUEZ S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". 1093100 8 - 2 :ausante" la fecha de la promoción de la presente demanda, 102- I0302gefezidos Roque Mbaibe inmuebles sobre los cuales versa la acción, ya icalizhabiar adjudicados, es decir, ya no forman parte del pr acervorhereditario. En efecto, dichos bienes, en el juicio "ITIMOTEA GODOY DE GAONA S/ SUCESIÓN INTESTADA" N° 243 AñO 2024, fueron adjudicados en condominio mediante el dictado del A.I N° 636, de fecha 21 de mayo de 2025, a los declarados herederos, Miguel Angel Mallada Godoy y Mirtha Mercedes Gaona Godoy -hoy parte actora y demandada- razón por la cual no existe circunstancia alguna que pudiere determinar que el juicio sucesorio ejerce, en el presente caso, fuero de atracción, puesto que, la situación acaecida en este juicio de partición de condominio, no se encuentra enmarcada en ninguno de los supuestos presentados en el Artículo 733 del Código Procesal Civil, ni en el Artículo 2449 del Código Civil, por los motivos apuntados. En estas condiciones, cabe considerar competente para entender en el juicio "MIGUEL ANGEL MALLADA GODOY C/ MIRTHA MERCEDES GAONA VDA DE DOMINGUEZ S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO", al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Duodécimo Turno, de la Capital. Asimismo, corresponde librar Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Turno, de la Capital, a los efectos previstos por el Artículo 12 del Código Procesal Civil; y devolver los autos al primero de los nombrados. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Duodécimo Turno, de la Capital; en consecuencia, REMITIR estos autos a dicho Juzgado.-
ОсІа03Я LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Turno de la Capital, a los efectos pon ai7دو1 establecidos en el Artículo (12 del código proceșal civil. ANOTAR, registrar y nothficar.__ ло, Cesan Antonio Jaray Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simón Ministro Ante mí: neule Abg. María Rita Mongos Dos Santo sobre escito: 2026: vale uay Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria CIA
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