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384/25 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "VICTOR HUGO JIMENEZ AYALA Y OTROS C/ MINISTERIO PUBLICO S/ RECTIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO" N° 384/2025. - A. I. Nº. 58 ..•. Asunción, 2 de febrero del 2026- RECIBIDO Y VISTA: La contienda negativa de competencia - 2 025yfgitada entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Roque MEamercia de Duodécimo Turno y el Juzgado de Primera Instancia Fizcalizador en Civil y Comercial de Primer Turno, ambos con sede en "Capital; y, CONSIDERANDO: Examinadas las constancias de autos -incluidas aquellas del expediente electrónico, visualizadas en el módulo de Consulta de Casos Judiciales en virtud de lo dispuesto por Acordada 1641/2022- surge que el Abogado Eugenio Giménez Torres, en representación de Myrian Graciela, Víctor Hugo, Edgar Ignacio y Roberto Fernando Jiménez Ayala, inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno, de la Capital, el juicio de rectificación de instrumento público, respecto del asiento registral correspondiente al inmueble individualizado como Finca N° 296 del Distrito de Nueva Colombia, en los términos del escrito presentado según sello de cargo electrónico, el 13 de diciembre de 2024. Se observa asimismo, que el accionante acompañó a dicha presentación el certificado de adjudicación expedido el 11 de diciembre de 1991, en el cual consta que el citado bien inmueble fue adjudicado a favor de Mariana Ayala de Jiménez en los autos sucesorios de Víctor Jiménez Fariña; la Nota D.R.I N° 18/2018 suscripta por la Directora del Registro Inmobiliario; la Escritura Pública de 8 SECRETARIFransferencia, N° 192 de fecha 27 de febrero de 1980. Las con documentaciones adjuntadas se encuentran certifidadas electrónicamente por la Actuaria del Juzgado. . Luego, el titular de dicho juzgado, poCa Antonio Caray arovidencia de fecha 3, de febrero de 2025, dispuso la remisión de estos autos Juzgado Igual Jurisdicción del Primer Eugenjo Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Stan Ministre Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
Turno, de la Capital, basado en que el certificado de adjudicación ha sido emitido por el juez a car go del juicio sucesorio caratulado: "VICTOR JIMENEZ FLORENTIN S/ SUCESION", allí tramitado. Recibido este expediente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno , de la Capital -donde radica la sucesión- por A.I. N° 552 de fecha 08 de mayo de 2025, se resolvió plantear contienda negativa de competencia del juicio "VICTOR HUGO JIMENEZ AYALA Y OTROS C/ MINISTER IO PUBLICO S/ RECTIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO" N° 439 Año 2024, fundado en que el referido juic io sucesorio había concluido y consecuentemente ya no ejerce fuero de atracción por haber sido exped ido el certificado de adjudicación. Esta Sala Civil y Comercial de la Excmo. Corte Suprema de Justicia dispuso se corra vista de la cont ienda de competencia al Ministerio Público (fs. 15), quien contestó en los términos del Dictamen N° 1139 de fecha 17 de agosto de 2025 (fs. 16/18). Del relato de las actuaciones acaecidas en autos, se advierte una contienda de competencia negativa, al existir dos juzgadores que no asumen entender el juicio de marras. Así pues, a los efectos de establecer cuál es el órgano jurisdiccional que debe entender en la prese nte causa, corresponde determinar si el juicio sucesorio de Víctor Jiménez Florentín ejerce o no fue ro de atracción respecto del juicio de rectificación de asientos registrales por omisión de firma pl anteado por el abogado representante de Myrian Graciela, Víctor Hugo, Edgar Ignacio y Roberto Fernan do Jiménez Ayala. Para dirimir la controversia, resulta pertinente traer a colación la normativa referente a la compet encia del juez de la sucesión. En tal sentido, el Artículo 733 del Código
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "VICTOR HUGO JIMENEZ AYALA Y OTROS C/ MINISTERIO PUBLICO S/ RECTIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚB LICO" N° 384/2025. **RECIBIDO** -2-02-2026 Procesal Civil establece que "...El juez de la sucesión es competente para entender en todas las cue stiones que puedan surgir a causa de la muerte del causante, así como en todas las reclamaciones ded ucidas contra él o que pudieren promoverse contra aquella...". A su vez, el Artículo 2449 del Código Civil dispone que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde al juez del lugar del último domici lio del causante y ante el mismo deben iniciarse: "...a) las demandas concernientes a los bienes her editarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores univer sales contra sus cohecederos; b) las demandas relativas a las garantías de las porciones hereditaria s entre los copartícipes, las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición, y las que tengan p or objeto el cumplimiento de la partición; c) las demandas relativas a la ejecución de las disposici ones del testador, aunque sean a título particular, como sobre la entrega de los legados; y, d) las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia". Como puede verse, tales normas imponen reglas de desplazamiento de la competencia ante el juez de la sucesión e n ciertas circunstancias. Entonces, resulta que, si el fuero de atracción fuere posible, alguna de dichas consideraciones debe ser subsumida al presente juicio, cuyo órgano judicial competente se halla en disputa. Aquí es importante recordar que el fuero de atracción evidentemente reviste un orden práctico, a efe ctos de velar por la uniformidad en la liquidación del haber hereditario. Así lo ha entendido la doc trina al establecer: "...como consecuencia de su carácter universal, el juicio sucesorio ejerce fuer o de atracción, en cuya virtud corresponde al juez que entiende del mismo el conocimiento de las acc iones vinculadas a la persona y al patrimonio del Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
causante..." (ALSINA, Hugo. 1981. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. To mo VI. Buenos Aires: Ediar Soc. Anon. Editores. p. 692). En este orden de ideas, y si bien en autos se plantea una cuestión acerca de un inmueble que en vida perteneciera al causante -rectificación de instrumento público- a la fecha del inicio de este juici o, el referido inmueble sobre el cual versa la acción, ya había sido adjudicado, es decir, ya no for ma parte del acervo hereditario. En efecto, en las documentales agregadas con la promoción de la pre sente demanda, puntualmente en el certificado de adjudicación de fecha 11 de diciembre de 1991, cons ta que, que por A.I. N° 1096 de fecha 29 de noviembre de 1991 dictado por el Juzgado de Primera Inst ancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Capital, fue adjudicado el bien inmueble indivi dualizado como Finca N° 296 del Distrito de Nueva Colombia -objeto del presente juicio- a favor de M ariana Ayala de Jiménez en el marco del juicio "VICTOR JIMENEZ FLORENTIN S/ SUCESION", razón por la cual no existe circunstancia alguna que pudiere determinar que la sucesión ejerce, en el presente ca so, fuero de atracción, puesto que, la situación acaecida en este juicio de rectificación de instrum ento público, no se encuentra enmarcada en ninguno de los supuestos presentados en el Artículo 733 d el Código Procesal Civil, ni en el Artículo 2449 del Código Civil, por los motivos apuntados. En estas condiciones, cabe considerar competente para entender en el juicio "VICTOR HUGO JIMENEZ AYA LA Y OTROS C/ MINISTERIO PUBLICO S/ RECTIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO", al Juzgado de Primera Ins tancia en lo Civil y Comercial, del Duodécimo Turno, de la Capital. Asimismo, corresponde librar Ofi cio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, de la Capital, a los
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "VICTOR HUGO JIMENEZ AYALA Y OTROS C/ MINISTERIO PUBLICO S/ RECTIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO" N° 384/2025. الشاشاشائه efectos grevistos por el Artículo 12 del Código Procesal RECER오: Y devolver los autos al primero de los nombrados.— - 2/02- 2026 Roque Mbaibé Fizcalizador La 30|50122 EsPor tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL ENT 10 RESUELVE: DECLARAR la l competencia del Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, del Duodécimo Iurno, de la Capital; en consecuencia, REMITIR estos autos a dicho Juzgado. LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, de la Capital, a los efectos establecidos en el Artígulo 12, del Código Brocesal Civil.- Sean Sntonio Garary Eugenio Jimenez R- Ministro Alberto Martinez Simon Ministro OUCR Ante mí: weul María Rita Monges Dos/Santos Secretaria sobre escrito: 2026; vale SECRETARIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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