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4159/25 CORTE UPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO MIGUEL ANGEL MENDIETA EN EL JUICIO: ELDON FRIEDHELM JANSEN C/ ISABELINO GONZÁLEZ Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN" N° 459/2025.-— RECIBIDO ماشائلشكث A.I. Nº..!! ・・・・ Asunción, 2 de tebrero de 202:6 - 吼 吼 - 2 -02- 2026 VISPAS: La contienda negativa de competencia suscitada Roque MEntEre Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial Fizcliza Labonal de Filadelfia, Circunscripción Judicial de Boquerón, 7 ea Vuzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de Villa Hayes, Circunscripción Judicial Presidente Hayes, las demás constancias del expediente; y, CONSIDERANDO: Revisados estos autos, se advierte, que el juicio "ELDON FRIEDHELM JANSEN C/ ISABELINO GONZÁLEZ Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN" fue iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial Y Laboral de Filadelfia, Circunscripción Judicial de Boquerón, ante el cual, a su vez, el Abogado Miguel Ángel Mendieta, solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en el juicio principal (fs. 1). Posteriormente, por providencia de fecha 2 de agosto de 2013 (fs. 50), el entonces titular del juzgado citado, Juan Carlos Molas, tras haber sido recusado expresión de causa separó seguir entendiendo en el presente juicio. PODER A partir de allí, se sucedieron DiCmotivaron el desplazamiento de la competencia hasta que finalmente el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial Laboral del Cuarto Turno de Villa Hayes, Carlos Alberto 8 SECRETARiLezcano, dictó la providencia de fecha 19 de octubre de 2020 Sn que dispuso "Por devuelto estos autos. Cúmplase...". El mismo dictó varias resoluciones hasta que que recusado sin expresión de causa en fecha 6 de enero de 2021 TEs. 183), por lo que Eugenio Jiménez R Ministro Albertp Martinez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
de autos al juzgado de igual clase del Primer Turno, hasta tanto sea resuelta la incidencia referida . Sin embargo, el juez de primer turno también fue recusado, por lo que igualmente elevó informe de re cusación al tribunal de apelación y remitió el expediente al juzgado del tercer turno, a cargo de la jueza Gizela Palumbo, interín se resuelva la recusación planteada. Esta, al recibir los autos dictó la providencia de fecha 24 de febrero de 2022 por la cual dispuso la remisión del juicio al juzgado de igual clase y grado de la ciudad de Filadelfia, fundado en que "a la fecha cesado las causales d e inhibición por las cuales en su momento fueron remitidas a esta Circunscripción Judicial; y en con sideración a lo dispuesto por el principio de Juez Natural, el cual es de rango Constitucional y leg al, cuya previsión en la materia expresa inequívocamente en el Art. 5 del C.P.C., la cual al ser una norma de orden público no puede ser desatendida por esta Magistrada So pena de nulidad, déclárese i ncompetente éste Juzgado Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de Pdte. Hayes...". Posteriormente, el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Boquerón, por Aut o Interlocutorio N° 174 de fecha 27 de julio de 2022, resolvió rechazar la recusación sin expresión de causa que fuera deducida contra el entonces Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y La boral del Cuarto Turno, y dispuso la devolución de los autos al citado juzgado. Sin embargo, la juez a Gisela Palumbo, quien se encontraba interinando el Cuarto Turno, dictó una nueva providencia que o rdenó la remisión al juzgado de Filadelfia, en los mismos términos expuestos por providencia de fech a 24 de febrero de 2022. Recibido el expediente, el titular del Juzgado en cuestión, de la ciudad de Filadelfia, dictó el A.I . N° 560, A sentencia anulada por la Corte Suprema
07 POD ATE CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO MIGUEL ANGEL MENDIETA EN EL JUICIO: ELDON FRIEDHELM JANSEN C/ ISABELINO GONZÁLEZ Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECIBIDO RETENER LA POSESIÓN" N° 459/2025.-— - 2/02 20fechaz14 de diciembre de 2022 (Is. 260/265) en el que tuvo RogueMDOr denunciado en forma oficiosa la existencia de una cuestion Hagaliznge contienda negativa de competencia disponiendo la remisiór dinastos autos a la Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia. En la referida resolución el juzgador alegó que el Tribunal confirmó la competencia del Juzgado del Cuarto Turno, para entender en estos autos y que la atribución de Juez Natural está mal interpretada por la aludida Magistrada dado que el Art. 36 del C.P.C señala que el expediente debe quedar radicado ante el Juez subrogante aunque con posterioridad desaparecieren las causas que lo originaron. También indicó que la providencia de "Hágase saber el Juez" no implica aceptación de la competencia. Siguiendo con lo acontecido en estos autos, tenemos que la Fiscal Adjunta Patricia Rivarola, en el Dictamen N° 1309 de fecha 24 de setiembre de 2025 (fs. 269/271), contestó la vista que le fuera corrida en virtud de la providencia dictada el 15 de setiembre de 2025 por esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia (fs. 268).- Acerca de la competencia del órgano jurisdiccional, como es sabido, constituye un requisito formal y esencial para la DICI validez tanto de la sentencia dictada como del proceso ¡iniciado, resultando indispensable para la configuración del debido proceso.-. . como se ha dicha en fallos anteriores, yaga salana farano SECRETARIA también señalar, que existe conflicto de competencia cuando dos Jueces emiten sendas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en un asunto determinado, ya sea que ambos afirmaren ser competentes, con lo que dice que existe un conflicto positivo de competencia; si ambos coinciden en afirmarse incompetentes, con lo que se presenta un donflicto negativor en el entendimiento, de que Eugenio Jiménez R Ministro neua Alberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
dicha coincidencia es solo formal, puesto que el desacuerdo que tienen es ideológico, basado en la d iferencia de criterio respecto de la regla de competencia que debe regir para el caso. En el caso particular se ha suscitado, propiamente, una cuestión de competencia negativa, puesto que ambos jueces resolvieron que no les corresponde entender en el presente juicio. Concretamente, de la reseña de las constancias procesales pergeñadas en párrafos anteriores, surge q ue la Magistrada Gizela Palumbo Arámbulo, interina del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Villa Hayes, aun cuando ya había quedado fijada la competencia del Juzg ado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno, posteriormente confirmad a por el Tribunal de Apelación por A.I N° 174 de fecha 27 de julio de 2022, dispuso la remisión de a utos al Juzgado de igual clase y grado de la ciudad de Filadelfia -donde se originó este proceso- su stentada en que, ya el 24 de febrero del mismo año, la misma había ordenado el envío del expediente, en razón de que han cesado las causales de inhibición que en su momento motivaron el desplazamiento . Ante el escenario descrito, se puede afirmar, que el juez subrogante ya no puede apartarse invocando la designación de otro magistrado en el lugar del anterior juzgador o la desaparición de las causal es que motivaron su apartamiento. En efecto, la conducta asumida por la magistrada constituye una conculcación del principio de la per petuatio iurisdictionis, principio derivado del debido proceso y de protección constitucional, que f ija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo juzgador que la asume, aunque se modifique n con posterioridad las circunstancias que
10 10/"1 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO MIGUEL ANGEL MENDIETA EN EL JUICIO: ELDON FRIEDHELM JANSEN C/ ISABELINO 13 GONZÁLEZ Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN" N° 459/2025.- RECIBIDO determinaron, según se desprende de los Artículos 2 Y S - 2 02- 2626 cód go Procesal Civil.- Roque Mbaibé sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causates sobrevinientes ameriten inhibición "elcusación del juzgador, circunstancia que no se alegó en este caso. En suma, la designación del Juez Gustavo Martínez, en el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Filadelfia, no puede modificar el desplazamiento de competencia ya operado, debiendo entonces el Juzgado de igual grado en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Villa Hayes, entender en estos autos. En consecuencia, corresponde declarar competente para entender en este juicio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, y remitir estos autos a dicho juzgado. Asimismo, corresponde librar oficio, anoticiando de la decisión, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Filadelfia, de la Circunscripción Judicial de Boquerón. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.- REMITIR estos autos al Juzgado competente para entender en estos autos, de conformidad con lo dispuesto en el "considerando" de la Resolución. LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Filadelfia, de la
Circunscripción establecidos en ANOTAR, Judicial de Boquerón, los efectos ^ el Artículo 12 del Código Procesal civil. 20|8103R egistrar notificar. -175-30-5- adiceM supost 1obssilosi Cesar SAntonia Gana Eugenio Jiménez R Ministro Albert Martinez Simon Ministro AU Ante mí: meuey Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria obre escrito: 2026; vale 8 SECRETARIA C Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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