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40/241 CORTE SUPREMA *JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO Y. GRIFFITH, APELACIÓN, EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, RELACIÓN INHIBICIÓN MAGISTRADO GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN LOS AUTOS: OSCAR ALBERTO CABRERA CORONEL C/ R.G. S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". . 16 A.I. Nº 56.-. RECIBIDO Asunción, 2 de tebrero del 2.026- 60 8V ◎ -2 102-2026 F以 STOS: La impugnación formulada por el Magistrado Mario Rourbapaidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación del 9 #'frabajo segunda sala contra la excusación de la Magistrada 70 Geraldine Cases, Miembro del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, ambos de la Capital, las demás constancias, yi- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Por Providencia de fecha 7 de febrero del 2.024, la Magistrada Geraldine Cases se separó de entender en el Juicio, por hallarse comprendida en la causal establecida en el Art. 20, inciso j) del C.P.C, - de aplicación supletoria en virtud a lo dispuesto en el Art. 6 C.P.T- con los Abgs. José Ramón Arriola Tischler, Elisa Ma. Bernis, Juan José Patricio Bernis y María Amparo Belén del Pozo Nuñez, a raíz de las publicaciones peyorativas realizadas por los mismos en redes sociales y medios periodísticos de gran circulación, en relación a su persona y de los fallos emitidos por esta como Magistrada, que la han agraviado y ha generado su fuero interno resentimiento respecto de aquellos (f. 1 y vlta).- El Magistrado Mario I. Maidana Griffith impugnó dicha excusación conforme lo establece el in fine del Art. 22 del PODE Código Procesal Civil y arguyó que, las circunstancias alegadas por la Magistrada Geraldine Cases, esto es, que el profesional NSHCRETAFALED José Bernis, haya criticado públicamente por redes sociales el fallo emitido por la Magistrada, no implica que SUPREMA esto se extienda a los demás profesionales que componen el estudio Jurídico de aquel. Asimismo, manifestó que, la crítica no fue contra la integridad personal de la Magistrada sino que fue una crítica jurídica sobre fallo, lo cual es libre a tenor de lo dispues por el Ant 256 de la Constitución, por lo cual, ello no constituye motivo suficiente para justificar separacion (f. Alberto Martinez Mimon Eugenio Jiménez R. Ceser Silivie Ministro Garas mena Abg. María Rita Monges Dos Santos
En ese orden, el Art. 22 del C.P.C. establece que, el Juez deberá manifestar siempre circunstanciada mente la causa de su excusación, y si no lo hiciere el Juez o Conjuez reemplazante deberá impugnarla . Así también, el art. 14 de la Ley N° 6814/2021 califica como mal desempeño de funciones -que autoriz a la remoción de Magistrados Judiciales- la de abstenerse de su excusación en un Juicio o investigac ión, a sabiendas que se halla comprendido en algunas de las causales previstas por la Ley, si de ell o resulte grave perjuicio o si dicha actitud menoscabe ostensiblemente la investidura del Magistrado o Agente Fiscal. Es decir, toda la normativa referente a la excusación, invariablemente exige que s ea debidamente fundada y en caso de no concurrir ésta surge la obligación del Magistrado reemplazant e de impugnarla. Precisada esta cuestión, ahora pasaremos a analizar la procedencia o no de la impugnación en contra de la excusación de la Magistrada Geraldine Cases. A ese respecto, tenemos que, para que el supuesto de enemistad, odio o resentimiento previsto en el Art. 20, inc. j), del C.P.C., pueda ser invocado como causal de excusación, es necesario que tales s entimientos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores respecto de las partes o sus representantes y que se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impi dan administrar Justicia en forma imparcial. En el caso, la citada Magistrada resolvió apartarse de entender en los autos por hallarse comprendid a con el Abg. José Ramón Arriola Tischler, Elisa Ma. Bernis, Juan José Patricio Bernis y María Ampar o Belén del Pozo Nuñez, en la causal de resentimiento, a raíz de las publicaciones peyorativas reali zadas por los mismos en redes sociales y medios periodísticos de gran circulación, en relación a su persona y de los fallos emitidos por esta como Magistrada. Dicha circunstancia, en efecto, podría in fluir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad y configura por sí misma un hecho grave de d ecoro. La alegación de dicha ocurrencia es considerada por la propia ley como causal suficiente para fundar un apartamiento. Así pues, resulta claro que, se ha dado
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO Y. GRIFFITH, APELACIÓN, EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, CORTE SUPREMA *JUSTICIA RELACIÓN INHIBICIÓN MAGISTRADO GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN LOS AUTOS: OSCAR ALBERTO CABRERA CORONEL C/ R.G. S.A. S/ DESPIDO 15 اساداد INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". RECIBfumplimiento con la obligación del Juez de dar razón de las Rokue Miats Art. To 20 5015) inhibición, exigida en el Art. 22 del C.P.C y en de la Ley N° 6814/2021. estas condiciones, advertida la existencia de causal de separación, no puede considerarse la misma improcedente, ya resentimiento invocado y previsto como causal de excusación en el Art. 20 inc. j) del C.P.C., forma parte del fuero y subjetivo de la Magistrada en cuestión.- En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse formulada por el Magistrado Mario Y. Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala contra la excusación de la Magistrada Geraldine Cases, Miembro del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, ambos de la Capital y devolverse los autos al Tribunal de origen conforme con el Art. 33 del C.P.C.- OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta que, se adhiere al voto del Ministro Preopinante, por compartir idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al decisorio arribado en el voto del señor Ministro preopinante; empero, se considera menester añadir algunos miramientos. Ceser S Garay La magistrada Geraldine Cases se excusó de entender en estos autos por encontrarse comprendida en la causal de su inhibición prevista en el Artículo 20, literal "'", del Código Procesal Civil, respecto de los Abogados José Ramón Arriola POD Tischler, Elisa Bernis Allegretti, Juan José Bernis Allegretti Y María Amparo Del Pozo Núñez, y, asimismo, en virtud de lo sEcrdispuesto en el Artículo 21 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que el resentimiento nace a raíz de ciertas publicaciones en redes sociales y medios periodísticos en las que el Abogado Juan José Bernis Allegretti realizó una supuesta crítica a la opinión de la magistrada ¡fallos referentes a la excepción de prescripción sobre los aportes jubilatorios. Manifestó que, más que realizar una crítica a los fundamentos del fallo, el aludido profesional del Coro ha criticado a su person Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Fiménez R. verte Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos
adjetivos calificativos que atacan su honorabilidad, lo que ha generado resentimiento en su fuero in terno que la impide fallar con objetividad en los juicios donde éste y/o cualquiera de los demás mie mbros de su estudio jurídico -entre los que se encontrarían los demás Abogados citados supra- tengan intervención. El magistrado Mario Maidana Griffith impugnó dicha excusación y señaló, que la causal de enemistad, odio y resentimiento debe ser utilizada para situaciones que sean dirigidas de forma directa contra la persona del Juez, por hechos bien determinados. Mencionó que el Artículo 256 de la Constitución N acional expresa que la crítica a los fallos es libre y que lo manifestado por el Abogado Juan José B ernis no fueron dichos contra la integridad personal de su colega, sino contra lo resuelto por la mi sma. Se trata de determinar la procedencia de la impugnación formulada por el magistrado Mario Maidana Gr iffith, contra la inhibición efectuada por la magistrada Geraldine Cases. Ha de recordarse, primeramente, que la causal de "decoro y delicadeza" opera cuando los fundamentos o motivos de la inhibición son distintos o no se encuadran en aquellos enunciados en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, según los claros términos del Artículo 21 del mismo Cuerpo legal; con lo que, invocada una causa específica de excusación, la misma es prioritaria respecto de la causal de d ecoro. Por ende, en este caso, hemos de entender la excusación por la causal contenida en el literal "j" del aludido Artículo 20. Es importante mencionar que, como se ha dicho en fallos anteriores, para que se produzca el apartami ento de un magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, éstos deben materializars e mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la excusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería posib le si éstos no existieran, por corresponder tales estados de odio o resentimiento sólo al fuero ínti mo de quien resulte afectado por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los magi strados se
08HL Casa Si CORTE SUPREMA JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO Y. GRIFFITH, TRIBUNAL DE APELACION, EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN RELACIÓN INHIBICIÓN MAGISTRADO GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN LOS AUTOS: OSCAR ALBERTO CABRERA CORONEL C/ R.G. S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES".- RECIBIDO encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casosepuestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un 102-2028 ebe egal que resulta insoslayable, de modo que no les es Roque Mbaibé Fracalizador perm Atido apartarse ni ser apartados injustiricadamente.- En este sentido, el Artículo 22 del Código Procesal Civil, -00 expresa: "E1 juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior..". . Si bien la norma citada atribuye al juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación, también impone al magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición. explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detalladamente. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causa o vinculación inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. En primer lugar, se debe señalar que la misma Magistrada Trio Geraldine Cases manifestó que el resentimiento nace respecto de un hecho en concreto realizado -únicamente- por el Abogado Juan José Bernis y, sobre esa base, pretende hacer extensiva dicha causal respecto de "los Abogados integrantes del estudio Jurídico asociados al Abg. Juan José Bernis" entre los que estarían los Abogados José Ramón Arriola Tischler, Elisa Bernis CORTE SEC: Allegretti y María Amparo Del Pozo. Sin embargo la excusada, además Supp determinar que no especifica ni arrima pruebas a fin de cuál es el estudio jurídico al que pertenece el Abogado Juan José Bernis, ni quiénes son los Abogados que formarían parte del mismo, de sus propias manifestaciones se desprende que solamente el Abogado José Bernis es quien ha participado en el hecho bue motivó su excusación. - En ese orden de ideas, cabe precisar que al ser la causal de excusación un hecho en conereto realizado por una persona Eugenio Jiménez R. Alberto Martinez Simon Ministro Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
en particular -como lo son, en este caso, las declaraciones realizadas únicamente por el Abogado Juan José Bernis- la excusada no puede extender la causal para con otras personas o profesionales del foro que no guardan relación con ese mismo hecho.- 00 El hecho de que exista un vínculo personal o profesional entre quienes intervienen o son parte del juicio con la persona respecto de quien la magistrada cuenta con una causal de asie excusación, no puede constituir un motivo para extender la excusación a esas personas. Los Jueces naturales no deben excusarse por motivos de excesiva sensibilidad susceptibilidad extremas, debiendo tener celo en el ejercicio de sus funciones y no eludir el conocimiento de los asuntos por razones injustificadas, por lo cual, no cabe análisis alguno de la causal invocada por la excusada respecto de los Abogados José Ramón Arriola Tischler, Elisa Bernis Allegretti y María Amparo Del Pozo. Dicho lo anterior, se tiene que, efectivamente, el Abogado Juan José Bernis tiene intervención en estos autos, hecho que no ha sido cuestionado por el magistrado impugnante. Esto es fácil de notar de una lectura de las constancias visibles en el sistema de gestión de expediente electrónico, las cuales evidencian que el referido profesional actúa en este litigio como patrocinante de su colega José Ramón Arriola Tischler, según se desprende del escrito de urgimiento presentado en fecha 3 de septiembre de 2.021 por el citado profesional, cuya firma electrónica obra en la parte inferior del mismo.- De esta manera, de las constancias de estos autos se advierte que la magistrada Geraldine Cases ha explicado suficientemente en qué ha consistido el hecho que ha motivado su separación y que sustenta la causal invocada -resentimiento- como justificación de ella, cuyo origen reside en las expresiones vertidas en su contra por el Abogado Juan José Bernis, que generaron sentimientos negativos en su fuero interno que afectarían su deber de imparcialidad, según sus propias manifestaciones. Así pues, la magistrada inhibida ha cumplido con lo preceptuado por la ley procesal a los efectos de enmarcar su excusación en los términos de la misma, ya que ha expresado circunstanciadamente la causa de su apartamiento.-
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO Y. MAIDANA GRIFFITH, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN RELACIÓN A LA INHIBICIÓN DEL MAGISTRADO GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL T RIBUNAL DE EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN LOS AUTOS: OSCAR ALBERTO CABRERA CORONEL C/R.G. S.A. S/ D ESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". Finalmente, es pertinente indicar que no pasa por alto lo relatado por la magistrada Geraldine Cases en relación con las supuestas palabras ofensivas e indecorosas utilizadas por el Abogado Juan José Bernis que, de ser ciertas, podría tratarse de una extralimitación de la crítica a los fallos, la cu al debe ser realizada siempre dentro del marco del respeto y objetividad acerca de las circunstancia s fácticas y jurídicas suscitadas en juicio. Al respecto, es menester recordar a los magistrados que ante la inconducta de las partes y sus Abogados, cuentan con las facultades disciplinarias establec idas en el Artículo 17 del Código Procesal Civil y Artículo 236 del Código de Organización Judicial o, en su defecto, con la remisión de los antecedentes al Consejo de Superintendencia de la Corte Sup rema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Acordada Número 1597/2021 y su modificatoria Acord ada Número 1647/2022, para la investigación del caso y aplicación de sanciones, si así correspondier e. Así se vota. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: No hacer lugar a la impugnación formulada por el Magistrado Mario Y. Maidana Griffith, Miembro del T ribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, contra la excusación de la Magistrada Geraldine Case s, Miembro del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, ambos de la Capital, por las motivac iones expuestas. Devolver estos autos al Tribunal de origen. Anotar, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Sobre escrito : 2026/IVAK Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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