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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. LILIANA CRISTINA GOMEZ MATIAUDA EN: TOMASA ANTONIA GALEANO C/ MARTIRES S IMEON MEZA PEDROZO S/ RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE". **A.I. N° 55** Asunción, 7 de febrero del 2.026.- Y JUSTOS: El pedido obrante a fs. 5, las demás constancias del Juicio V; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La Abogada Liliana Cristina Gómez Matiauda, en Causa propia, solicitó justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en ésta Instancia, concluidos con el dictado del A.I. N° 751, del 9 de Septiembre del 2.024, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Ese Fallo resolvió: "DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por Martires Simeón Meza Pedrozo, contra el Auto Interlocutorio N° 115, con fecha 31 de Mayo del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR...". La Instancia recursiva fue abierta en relación a los Recursos interpuestos contra el A.I. N° 115, del 31 de Mayo del el 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones, que resolvió: "REVOCAR por contrario imperio la providencia de fecha 22 de mayo de 2024, obrante a fs. 83 vltro. de autos. DECLARAR operada la caducidad de la instancia en este Juicio, por haber transcurrido el termino prescripto en el Art. 172 del C.P.C.. IMPONER las costas a la parte apelante. ANOTAR...". Debemos recordar que el Art. 1° de la Ley N° 1.370/88 impone la regulación de honorarios por trabajos profesionales realizados en Juicio. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
También mencionar que las Costas comprenden los gastos en los que incurrieron las Partes involucrada s en el Juicio -tasa judicial, notificaciones, etc.- entre los que, podrían encontrarse los honorari os profesionales por asistencia Letrada. En ésta Instancia, la peticionante de honorarios profesionales patrocinó escrito por el cual se soli citó Deserción de los Recursos interpuestos, siendo tal la única presentación aquí. Para el caso, correspondería aplicar el Artículo 26, inciso b), de la Ley de Aranceles, el cual prev é la reducción del monto base hasta el 75%, esto, en aplicación por analogía con el Artículo 172 -ot ros modos de terminación de los procesos- del Código Procesal Civil. Sin embargo, es sabido que la declaración de Deserción de Recursos puede ser dictada inclusive de of icio, por lo que, el trabajo profesional no reviste mayor esfuerzo intelectual, sino que conduce, en camina, impulsa, insta, motiva esa decisión. Razón por la cual, siendo única presentación, se consid era prudente, justo y equitativo justipreciar honorarios profesionales de acuerdo al Artículo 5º, de la Ley de Aranceles, que norma: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando u n escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la c uestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales". El Artículo 4º, del mismo texto legal, reza: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equ ivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". El Jornal diario para actividades diversas no especificadas, según Dec reto N° 4.122, del 27 de Junio del 2.025, dictado por el Poder Ejecutivo, asciende a Gs. 111.502. De acuerdo a los Artículos 1º, 4º y 5º de la Ley de Aranceles, corresponde dejar establecido en 3 Jo rnales mínimos por la deserción de los Recursos interpuestos, ya que actuó sólo como Patrocinante, q uedando de tal forma en Gs. 334.506, como única Instancia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. LILIANA CRISTINA GOMEZ MATIAUDA EN: TOMASA ANTONIA GALEANO C/ MARTIRES SIMEON MEZA PEDROZO S/ RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE". RECIBIDO -II- -2/02-2805 las motivaciones explicitadas, en Derecho corresponde Ronfegytar honorarios profesionales de la Abogada Liliana Fizcalizant ina •Gómez Matiauda, en carácter de Patrocinante, en esta Tametancia, en la suma de Gs. 334.506, más la suma de Gs. 33.451, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Adhiere a la opinión del señor Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Cabe disentir respetuosamente de la opinión del señor ministro preopinante por las siguientes consideraciones. La Abogada Liliana Cristina Gómez Matiauda solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia, en el juicio arriba mencionado, y concluidos con el Auto Interlocutorio N° 751 de fecha 09 de septiembre de 2024, dictado por esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia (f. 107 de las compulsas del expediente principal). Como se expresa en el voto que precede, dicha resolución declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Martires JUD Simeón Meza Pedrozo contra el Auto Interlocutorio N° 115 de fecha 31 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones. SECRETARIA & Así, se tiene que la labor profesional consistió en el pedido de deserción del recurso interpuesto ante esta instancia, SEPEM S- en el cual la peticionante actuó en carácter de patrocinante de la parte actora y resultó gananciosa en esta instancia f. 107 de las compulsas del expediente principal). A los efectos de pealizar el Justipredio dechosolane tguags solicitados siendo el principal un juicio relativo a los derechos de familia, debe buscarse en las ..///.. mend Eugenio Jiménez R Ministro Alberte Vartinez Simun Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaris
...///.. previsiones del Art. 44 de la Ley 1376/88. Ahora bien, no hallándose comprendido específicamente el supuesto de reconocimiento de matrimonio aparente dentro de la enunciación de dicha disposición y al hallarnos ante un juicio en el cual no se encuentra en discusión un contenido económico, corresponde aplicar analógicamente el quantum establecido para la nulidad de matrimonio dada la similitud de la actividad profesional y el trámite procesal, y que asciende a la suma equivalente a 240- jornales de conformidad al numeral l1, del Art. 44 citado. Luego, como la instancia terminó por la declaración de deserción del recurso interpuesto, corresponde aplicar analógicamente el Art. 26, literal "b" de la Ley Arancelaria. Si bien dicho literal se refiere a los supuestos en los que haya transacción, allanamiento o desistimiento de la instancia, tienen como elemento común con la deserción de los recursos en que esta una forma de terminación de la instancia distinta a la sentencia. En ese orden, el monto asignado debe ser reducido al 75응. Seguidamente, cabe advertir que, revisada ley de honorarios, no se encuentra un parámetro de cálculo expreso y específico que permita -o indique cómo- establecer el justiprecio de los honorarios por trabajos de esta índole, es decir, por un pedido que es resuelto inaudita parte. Ante esta situación, es imperante encontrar una solución armónica con los parámetros generales que rigen toda regulación de honorarios, previstos en el Art. 21 de la misma ley. En este sentido, de la lectura de la ley arancelaria sí se advierte una disposición especial y específica para otra situación que es dictada también sin contradictorio, las medidas cautelares, contenida en el Art. 36 de la Ley 1376/88, por la que los honorarios son reducidos a un tercio. Este supuesto debe considerarse el más próximo y semejante al caso que nos ocupa, en cuanto que ambas cuestiones consisten en pedidos que son resueltos sin controversia, ante el mero pedido de las partes; por ende, corresponde aplicar este parámetro por analogía. No obstante, cabe aclarar que esta aplicación por analogía no implica que el caso de autos se regule como una cuestión distinta y accesoria a su principal, como sí lo son las medidas cautelares; sino que, se considera que el artículo referido contempla una hipótesis específica ..///...
JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. LILIANA CRISTINA GOMEZ MATIAUDA EN: TOMASA ANTONIA GALEANO C/ MARTIRES S IMEON MEZA PEDROZO S/ RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE". -III- //... de trabajos realizados sin controversia, como ocurre aquí. Así, corresponde reducir la suma ob tenida a la tercera parte. Finalmente, se debe señalar que no cabe aquí la aplicación del Art. 33 de la Ley Arancelaria, previ sto para la instancia recursiva. En efecto, la labor profesional por la que se solicita el justiprec io de los honorarios fue realizada por única y primera vez en sede de alzada, dado que la pretensión de deserción fue deducida originariamente en esta instancia. En este sentido: "Frutos Vaesken señal a las excepciones a las aludidas normas al referirse a fallos que han resuelto que el artículo no es de aplicación cuando la cuestión no fue debatida en primera instancia, como en los casos de recurso s interpuestos contra resoluciones dictadas por el Juez "inaudita parte", como las que ordenan o den iegan medidas de carácter cautelar. En estos casos, la regulación debe hacerse exclusivamente en bas e al Art. 22 de la Ley 110 -similar al Art. 36 de la Ley 1376- (A.I. N°s. 442, 24-09-64; 229, 23-07- 65; 233, 11-06-65; 253, 25-06-65; 404, 24-09-65. Tapel. Civ. y Com., Primera Sala, Frutos Vaesken, o b. Cit., p.67). El artículo tampoco es aplicable a las regulaciones de honorarios que se refieren a incidentes originarios de la instancia respectiva [...] tal doctrina es extensiva a los casos en que no ha recaído sentencia, al supuesto de haberse desistido del recurso y a los casos en que se ha de clarado la perención de instancia en los recursos de queja (Serrantes Peña-Palma-Serrantes Peña, ob. Cit., p.46)" ((TORRES KIRMSER, José Raúl. 2017. Honorarios de Abogados y Procuradores. Texto Anotad o, Concordado y Jurisprudencia. 6° Ed. Asunción: Editora Litocolor S.R.L. p. 789). Así establecido el monto de la regulación, a los efectos del cómputo, cuando los honorarios son just ipreciados en jornales mínimos, no se puede excluir las remuneraciones por labor en días inhábiles, dada la naturaleza de la actividad ...//...
...//... profesional del Abogado, que no está limitada a días hábiles. En efecto, el salario mínimo diario para trabajadores a jornal resulta impropio para cuantificar pecuniariamente la remuneración diaria de la actividad profesional del abogado, cuya labor no se desarrolla día a día, sino en un es pacio más o menos prolongado de tiempo, lo que tiene mayor semejanza con el salario del trabajador m ensualizado, y no del jornalero. Al ser así, corresponde determinar el jornal mínimo diario dividien do entre 30 -días- el salario mínimo mensual que, según lo dispuesto en el Decreto N° 4122/2025 a pa rtir del 1 de julio de 2025, asciende a G. 2.899.040, de lo cual resulta G. 96.635. Todo ello arroja la suma de G. 5.798.100 para la Abogada Liliana Cristina Gómez Matiauda por sus tra bajos realizados en esta instancia. Finalmente, en cumplimiento de la Acordada 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe a dicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es de cir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 1, 21, 25, 26, 36, 44 y concordant es de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales de la Abogada Liliana Cristin a Gómez Matiauda, por los trabajos realizados en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte actora, en la suma de GUARANÍES CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIEN (G. 5.798. 100), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES QUINIENTOS SETENTA Y N UEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ (G. 579.810). Así se vota. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Liliana Cristina Gómez Matiauda, en carácter de P atrocinante, en esta Instancia, en la suma de Gs. 334.506, más la suma de Gs. 33.451, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. ANOTAR registrar y notificar. César Antonio Garay Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Aiberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Sobre escrito 2026, <signature>María Rita Monges Dos Santos</signature> Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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