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CORTE SUPREMA DE USTICIA v1| 02/ 03 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. JULIETA BlANCHETTI REPRESENTACIÓN DE MARCIA ELIZABETH PEREIRA HAMANN EN LOS AUTOS "R.B EMPRENDS S.A C/ ROQUE GABRIEL CENTURIÓN FÉRNANDEZ Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO. ANO: 2023 N°: 77.-..... ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: novecientos veintidos En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco , estando en la Sala de Acuerdos •de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, 7: Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA, GUSTAVO SANTANDER SIDANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. JULIETA BIANCHETTI EN REPRESENTACION DE MARCIA ELIZABETH PEREIRA HAMANN EN LOS AUTOS "R.B EMPRENDS S.A C/ ROQUE GABRIEL CENTURIÓN FÉRNANDEZ Y OTROS SI ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Julieta Bianchetti en nombre y representación de Marcia Elizabeth Pereira Hamann. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta?: Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RIOS OJEDA, DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS A la cuestión planteada, el Doctor RÍOS OJEDA dijo: 1. La Abg. Julieta Bianchetti, en nombre y representación de la señora Marcia Elizabeth Pereira Hamann, opuso excepción de inconstitucionalidad contra "...el proceso ejecutivo...", , en el marco del juicio caratulado: "R. B. EMPRENDS S.A. C/ ROQUE GABRIEL CENTURION FERNANDEZ Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- 2. Del escrito de la excepcionante de fs. 01/02 y vito. de autos, se desprende que la misma cuestiona por esta vía la acción preparatoria del juicio y la posterior acción ejecutiva, cuestiona la validez del título base que la parte actora pretende ejecutar, vulnerando de este modo derechos de rango constitucional como el derecho a la defensa y el debido proceso. Culmina solicitando que la Corte Suprema de Justicia se admita la excepción de inconstitucionalidad del proceso ejecutivo. 3. Corrido el traslado de la excepción opuesta, se presentó el Abg. Marcos Paulo Damús Melgarejo en nombre y representación de la firma RB EMPRENDS S.A., refutando los argumentos expuestos por la excepcionante, solicita a esta Sala el rechazo de la excepción, por considerar que a todas luces resulta improcedente, en razón a que los fundamentos de la Gustavo E. Santander Dans - Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
misma se basa en el ataque a actuación de partes y no a una norma concreta que considere violatorio de la Constitución Nacional. . 4. El Fiscal Adjunto, encargado de la atención de vistas y traslados corridos a la Fiscalía General del Estado, Abg. Roberto Zacarías Recalde, recomendó el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta, en atención a que no se hallan reunidos los presupuestos previstos en el art. 538 del CPC. (Dictamen N° 1401 de fecha 25 de julio de 2022).- 5. Antes de entrar al estudio del fondo de la cuestión, es oportuno mencionar que la excepción de inconstitucionalidad se halla prevista en el artículo 538 del C. P. C., que dispone: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones". .. 6. Conforme se desprende de la norma legal transcripta, el objetivo de la excepción de inconstitucionalidad es evitar que la norma impugnada sea aplicada al caso específico en el que se la deduce, es decir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley o de un artículo de dicha ley, antes de que el Juez se vea en la obligación de aplicarla. — 7. En el presente caso, la parte excepcionante pretende que esta Corte declare la inconstitucionalidad del proceso ejecutivo, sin que haya excepcionado contra una ley u otro instrumento normativo que son objeto de excepción de inconstitucionalidad, violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Carta Magna, porque la considera limitativa del ejercicio del derecho a la defensa en juicio. En sus términos, la defensa que el mismo intenta oponer no está permitida por la norma 8. En general, debemos poner en relieve, que el juicio ejecutivo está regulado en el Código Procesal Civil como un procedimiento con naturaleza y características especiales. El mismo, si bien restringe el debate procesal, contiene las garantías necesarias para resguardar el derecho de defensa del demandado y, en definitiva, el equilibrio de fuerzas de las partes litigantes.-_ Al respecto, Carlos Fenochietto y Roland Arazi, sostienen que: "(...) la sumariedad indicada, típica de todos los ejecutivos, se justifica en principios que atañen a la necesidad de otorgar tutela jurisdiccional al crédito. En la época actual, ello se traduce en una política legislativa destinada a otorgar una mayor autonomía y suficiencia del título frente al elemento causal de la relación jurídica. Esta última queda al margen del litigio, de modo que la sentencia ejecutiva estimatoria no tiene por función "declarar" el derecho creditorio, sino controlar las condiciones de regularidad del contradictorio y pronunciarse sobre la legalidad del titulo, mediante una decisión de ejecución inmediata (...)"'.——- ' Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Providencia de Buenos Aires. Tomo II. Editorial Astrea. Buenos Aires. Año 1987. Pag. 657.- 2
20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 03104/05 UD EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. JULIETA BlANCHETTI REPRESENTACIÓN DE MARCIA ELIZABETH PEREIRA HAMANN EN LOS AUTOS "R.B EMPRENDS S.A C/ ROQUE GABRIEL CENTURIÓN FÉRNANDEZ Y OTROS SI ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO. ANO: 2023 N°: 772. . 2025 No debe perderse de vista que, en el juicio ejecutivo, la sentencia dictada solo tiene mou fuerza de cosa juzgada formal, en consecuencia, tanto el ejecutado como el ejecutante cuentan con remedios procesales ordinarios -en su caso- para el restablecimiento de los derechos que 1, consideren lesionados, de conformidad al Art. 471 del C. P. C. que reza: "Juicio posterior. Cualquiera fuere la sentencia que recayere en el juicio ejecutivo, el ejecutante o el ejecutado podrá promover el juicio de conocimiento ordinario que corresponda, dentro del plazo de sesenta dias, contado desde la notificación de la sentencia firme de remate". Por tanto, la normativa procesal permite el debate amplio posterior al juicio ejecutivo. .-. 11. Lino Palacio afirma: "El carácter especial de este proceso [ejecutivo] deriva de la circunstancia de hallarse sometido a trámites específicos, distintos a los del proceso ordinario. Su sumariedad está dada por la circunstancia de que, en tanto el conocimiento del juez debe eventualmente circunscribirse al examen de un número limitado de defensas, el juicio ejecutivo carece de aptitud para el examen y solución total del conflicto, y la sentencia que en él se dicta sólo produce, en principio, eficacia de cosa juzgada en sentido formal (...) no obstante, que el juicio ejecutivo, tal como aparece reglamentado en el ordenamiento procesal vigente, no constituye una ejecución pura o un simple procedimiento de ejecución (...) nuestro juicio ejecutivo tiene una etapa de conocimiento durante la cual el deudor se halla facultado para alegar y probar la ineficacia del título, mediante la oposición de ciertas defensas que deben fundarse en hechos contemporáneos o posteriores a la creación de aquél. Se trata, pues, de un proceso mixto de ejecución y de conocimiento limitado"2.— 12. En este entendimiento, no se visualiza lesión alguna a derechos de máximo rango ya que, en la especialidad del trámite, sumariedad y el listado de las excepciones oponibles particularmente en el artículo 462 del Procesal Civil, no se impide ni se limita el ejercicio de las defensas. Por otra parte, se encuentra abierta la vía del juicio ordinario que garantiza la amplitud del debate procesal. 13. Por las razones expuestas, corresponde el rechazo, con costas, de la excepción opuesta. Es mi voto. A su turno, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: La presente excepción de inconstitucionalidad es opuesta por la Abg. Julieta Bianchetti en representación la señora Marcia Elizabeth Pereira Hamann, contra el proceso ejecutivo, en el marco del juicio caratulado "R. B. EMPRENDS S. A. C/ ROQUE GABRIEL CENTURION FERNANDEZ Y OTROS SI ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". En primer término, considero pertinente el análisis de los presupuestos procesales para la procedencia de la excepción de inconstitucionalidad, previsto en el Art. 538 del C.P.C., que determina los eventuales sujetos y objeto de dicha defensa.- Gustavo E. Santander Dans Cesar M Biesel Junghains Ministro Ministro CSJ. 2 Manual de Derecho Procesal Civil. Lexis Nexis-Aboledo Perrot. Buenos Aires. Año 2003. Pag. 702 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 1bg. ¡elio C. Pavón Martinez. Secretario 3
En este sentido, el mencionado artículo del Código Procesal Civil, al decir: "... Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención". Conforme se desprende de la norma legal transcripta la excepción de inconstitucionalidad debe ser opuesta por el demandado al contestar la demanda o la reconvención. Asimismo, deberá ser opuesta por el actor o el reconviniente cuando estimare que la contestación o la reconvención se fundan en una ley u otro acto normativo violatorio de la Constitución Nacional. En ocasión de oponer la presente excepción, en el escrito se hace referencia que se opone excepción contra el proceso ejecutivo, en el marco del juicio caratulado "R. B EMPRENDS S.A. C/ ROQUE GABRIEL CENTURION FERNANDEZ Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO. En tal sentido se observa una clara pretensión del excepcionante de convertir a la excepción de inconstitucionalidad en un recurso mas, al no haber impugnado ninguna disposición legal u otro instrumento normativo, siendo objeto de la presente inconstitucionalidad una cuestión totalmente ajena a la naturaleza de esta vía procesal, la cual esta reservada a evitar que una disposición legal sea aplicada al caso específico en el que se la opone. Al contestar el traslado pertinente el abogado Marcos Paulo Damus Melgarejo, representante de la firma R. B. EMPRENDS S.A. solicitó que sea rechazada la excepción de inconstitucional.-.- En sede doctrinaria, el Dr. Luis Lezcano Claude, en su obra "El Control de la Constitucionalidad en el Paraguay" pág. 106/107 vemos, pues, que la excepción de inconstitucionalidad puede ser opuesta, en el marco de un proceso, en los casos que se mencionan a continuación: a) Por el demandado al contestar la demanda, si estimare que ésta se funda en un acto normativo inconstitucional, b) Por el reconvenido (actor) al contestar la reconvención, si estimare que ésta se funda en un acto normativo inconstitucional, c) Por el actor cuando estimare que la contestación de la demanda se funda en un acto normativo inconstitucional, d) Por el reconviniente (demandado) cuando estimare que la contestación de la reconvención se funda en un acto normativo inconstitucional, e) En segunda o tercera instancia, por el recurrido al contestar la fundamentación del recurso, si estimare que ésta se funda en un acto normativo inconstitucional; y por el recurrente si estimare que dicha contestación incurre." Debe considerarse que el objetivo de la excepción de inconstitucionalidad es evitar que la ley u otro acto normativo sea aplicado al caso específico en el que se la opone, es decir, lograr de la Corte la declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley antes de que el juzgador se vea en la obligación de aplicarla. La característica de la excepción de inconstitucionalidad es la prevención posibilidad de la aplicación de una norma o precepto inconstitucional. En este sentido, se afirma en doctrina: ". ...La excepción únicamente puede usarse preventivamente y queda reservada en forma exclusiva a la impugnación de leyes u otros instrumentos normativos cuya aplicación se pretende evitar...." Comentario del Dr. Mendonca al artículo 538 del C.P.C. la Ley Paraguaya S.A., Asunción, 2012, pág. 26. No obstante, en el caso en estudio el excepcionante no ha hecho mención sobre la ley u otro instrumento normativo que considera inconstitucional, sino que cuestiona por esta vía la acción preparatoria del juicio y la posterior acción ejecutiva, cuestiona la validez del título base 4
SE DEL E CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 105 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. JULIETA BIANCHETTI EN REPRESENTACIÓN DE MARCIA ELIZABETH PEREIRA HAMANN EN LOS AUTOS "R.B EMPRENDS S.A C/ ROQUE GABRIEL CENTURIÓN FERNANDEZ Y OTROS SI ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO. AÑO: 2023 N°: 772.- ES 30 "ei a Tal que la parte actora pretende ejecutar, lo cual no puede ser considerado en una excepción de inconstitucionalidad. Por su parte el Fiscal Adjunto aconseja rechazar la presente excepción, por considerar Taque la parte excepcionante no atacó ninguna ley u otro instrumento normativo, lo cual sin necesidad de abundar sobre el tema, resulta suficiente para concluir que no se hallan reunidos los requisitos exigidos en el art. 538 del C.P.C.- En base a los argumentos expuestos, considero que corresponde rechazar la presente excepción de inconstitucionalidad por su notoria improcedencia. Voto en ese sentido. A su turno, el Doctor SANTANDER DANS, manifestó que se adhiere al voto del Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - Gustavo El Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Anio mil Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Secretario SENTENCIA NÚMERO: Asunción, 29 de diciembre 922 de 2.02 S- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Julieta Bianchetti en nombre y representación de Marcia Elizabeth Pereira Hamann, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Antemi: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA r.bg. Julio C. Pavón Martínez Secretario 5
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