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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: EVELYNG JAZMIN NUÑEZ GONZALEZ Y OTROS S/COHECHO PASIVO AGRAVADO (LEY N° 6379) Y OTROS " N° 127/2022.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, se trajo a estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abgs. Hugo lópez y Zunilda Landaida González, por la defensa técnica de los procesados Evelyng Jazmín Núñez González y Cemion Arce Mendoza, contra el Acuerdo y Sentencia N° 09 del 11 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Jiménez Rolón.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP!.- 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... " Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... " Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Es importante recordar que, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que, principalmente, tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia, en la interpretación y aplicación de la ley penal, por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso, cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores, que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo?. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado, debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que, con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, adelanto que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- Se observa que el Acuerdo y Sentencia N° 09 del 11 de octubre de 2024, pone fin al proceso, en razón a que el Tribunal de Apelaciones, confirma la Sentencia Definitiva N° 167 del 07 de mayo de 20243, dictada por el órgano de primera instancia.- precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados" 2 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- 3 Sentencia Definitiva N° 167 del 07 de mayo de 2024, que resolvió: CONDENAR a EVELYNG JAZMIN NUÑEZ Para conocer la validez del ocument erifique aqu
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: EVELYNG JAZMIN NUÑEZ GONZALEZ Y OTROS S/COHECHO PASIVO AGRAVADO (LEY N° 6379) Y OTROS " N° 127/2022.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por los Abgs. Hugo López y Zunilda Landaida González, por la defensa técnica de los procesados Evelyng Jazmín Núñez González y Cemion Arce Mendoza; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa, por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días, con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados; a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recurso de Casación, fue presentado dentro del plazo establecido4 y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPPS- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal, realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- Los agravios expuestos por los casacionistas se resumen en que...PRIMER AGRAVIO.- Como se podrá notar, el objetivo de este agravio, consistía en demostrar que las aseveraciones sobre los hechos que según el Tribunal A-quo, sirvieron de base para la acreditar la existencia de los hechos punibles de Privación de Libertad, Tentativa de Extorsión y cohecho pasivo agravado, se hallan fundados en una versión que no fue sustentada por medios probatorios...SEGUNDO AGRAVIO.- Tampoco ha sido atendido juiciosamente por el A-quem, la incorporación de pruebas ilegales en el debate de la presente causa... TERCER AGRAVIO. GONZALEZ (...) a la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD de CUATRO (04) AÑOS. 4. CONDENAR a CEMION ARCE MENDOZA (...) a la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD de CUATRO (04) AÑOS .... 4Se notificó a los condenados en fecha 21 de octubre de 2024 y la defensa técnica interpuso el recur so el 04 de noviembre de 2025; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto.- 5 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erró neamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyect ando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispo sitiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Esta representación cuestiona al sistema de valoración de las pruebas, la cual debe hacerse con las reglas de la sana crítica...La lógica nos dice que cuando existen ordenes de captura, tal como la tenia Johana Riveros Saavedra, la policía nacional o sus integrantes tienen la obligación de ejecutar la orden de captura con el arresto de la encartada, acto que fue realizado y ejecutado por los condenados.... (Sic).- Los principales agravios del casacionista, giran en torno a cuestiones probatorias; sin embargo, omite dar una explicación del supuesto error jurídico en el proceso de valoración de los medios de prueba, por parte del Tribunal de Sentencia, para establecer los hechos que motivaron las condenas a sus defendidos y la consecuente confirmación de dichas condenas, por parte del Tribunal de Apelación; limitándose a señalar una discrepancia con la calificación otorgada por los juzgadores de primera instancia.- Así también, sostiene que de acuerdo a la lógica, a la razón, a la psicología y hasta a la ciencia no encontramos razonabilidad en el fallo recurrido al evitar analizar el cuestionamiento puesto a su conocimiento por medio de la herramienta de la apelación especial....(Sic); empero, no se explica cómo llegó a la conclusión de que la sentencia es contradictoria ni señala cómo se violaron las reglas de la sana crítica. Esta falta de relación concreta y precisa debilita la fundamentación del recurso y lo convierte en meras apreciaciones subjetivas y desacuerdos con las conclusiones del tribunal.- Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que los casacionistas, no tuvieron en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada, por ello requiere en primer lugar, que los recurrentes demuestren los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porque, corresponde su nulidad; muy por el contrario de lo realizado por los recurrentes, quienes basaron principalmente su escrito, en desmeritar la Sentencia Definitiva emitida por el tribunal de mérito.- Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelaciones y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expresión de agravios y deben ser rechazados.- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mí voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, sostuvo: Me adhiero al voto de la colega preopinante, en el sentido de DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Hugo López y Zunilda Landaida González, por la defensa técnica de Evelyng Jazmin Nuñez Gonzalez y Cemion Arce Mendoza, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 9 de fecha 11 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, de la Capital, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: EVELYNG JAZMIN NUÑEZ GONZALEZ Y OTROS S/COHECHO PASIVO AGRAVADO (LEY N° 6379) Y OTROS " N° 127/2022.- Por su parte, el ministro Eugenio Jiménez Rolón, manifestó: esta Magistratura adhiere al voto de la Ministra preopinante, María Carolina Llanes, por compartir idénticos fundamentos. En consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Hugo López y Zunilda Landaida González, por la defensa técnica de Evelyng Jazmín Núñez González y Cemion Arce Mendoza, en contra del Acuerdo y Sentencia N°9 de fecha 11 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala, Circunscripción Capital. ASÍ VOTA. Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abgs. Hugo López y Zunilda Landaida González, por la defensa técnica de los procesados Evelyng Jazmín Núñez González y Cemion Arce Mendoza, contra el Acuerdo y Sentencia N° 09 del 11 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, por los fundamentos expuestos en el exordio d a presente resolución. ANOTAR, notificar y registrar.- Para conde del verlique aqui. GA DEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GROEL RE -irmado digitalmente or: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 2 de enero de 2026 con Nro. AyS: 1 D.
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