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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 18 19/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OVETRIL S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ALESSANDRO ROQUE LEOPOLDO C/ OVETRIL S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y COBRO TICA CIVIL DE INTERÉS" N° 1740 AÑO 2022. ESTADI 29 A ACUERDOY SENTENCIA NÚMERO: Mouscintes veinti Roque En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Diciembre del año dos mil veinticincoestando en la Sala de mmm Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la ElSala Constitucional, Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OVETRIL S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ALESSANDRO ROQUE LEOPOLDO C/ OVETRIL S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y COBRO DE INTERES", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Marco Rubén Fernández Garcete, contra el Acuerdo y Sentencia N° 837 de fecha 10 de noviembre de 2025, dictado por ésta Sala Constitucional. PREVIO estudio de los antecedentes, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente; CUESTIÓN ¿RESULTA PROCEDENTE EL RECURSO DE ACLARATORIA? - PRACTICADO el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Primero: MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA; Segundo: MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS; Tercero: MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS. - A la cuestión planteada el Doctor RÍOS OJEDA dijo: - 1. El Abogado Marco Rubén Fernández Garcete, interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 837 de fecha 10 de noviembre de 2025, dictado por la Sala Constitucional, que resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad e impuso costas a la perdidosa. - 2. El recurrente fundamenta su solicitud alegando que la parte resolutiva del fallo no ha especificado si el rechazo de la acción se refiere a ambas resoluciones atacadas (Acuerdo y Sentencia N° 40 del 22 de junio de 2022 y S.D. N° 73 del 21 de octubre de 2019), o si el rechazo fue únicamente respecto de una de ellas en particular. - 3. El Art. 387 del C.P.C. dispone: "... Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...". - 4. Examinado el escrito recursivo, esta Sala Constitucional advierte que la aclaratoria intentada deviene notoriamente improcedente, pues no se hallan reunidos los presupuestos legalmente establecidos en el Art. 387 del C.P.C La resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad no contiene error material, expresión oscura u omisión que deba ser corregida por esta vía excepcional, lo que desvirtúa la finalidad propia del recurso.
5. En lo referente la supuesta omisión, una lectura integral de los votos que componen el Acuerdo y Sentencia N° 837, demuestra que el análisis de la acción de inconstitucionalidad abordó -desde su inicio- la impugnación de ambas resoluciones individualizadas en el punto segundo, de modo que el rechazo claramente se refiere a la totalidad de los fallos atacados. - 6. La solicitud del recurrente busca una precisión innecesaria que no se corresponde con un desacierto procesal y, en consecuencia, excede la finalidad restrictiva del recurso de aclaratoria, al no existir error material, oscuridad u omisión que subsanar. 7. En atención a los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria, por improcedente. Es mi voto. A su turno, los Doctores DIÉSEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Doctor VICTOR RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. . Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: . SENTENCIA NÚMERO: 920 Asunción, 29 de Diciembr. de 2025- VISTOS: Los méritos que ofrece el Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Marca Rubén Fernández Garcete, contra el Acuerdo y Sentencia N° 837 de fecha 10 de JUDICIAL noviembre de 2025, dictado por ésta Sala Constitucional. Anotar y registrar SECRETARIA JUDICIAL I PREMP Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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