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Esta resolución no puede ser publicada conforme lo establece el Art. 29 y 235 de la Ley N° 1.680/2001 y aquellas disposiciones concordantes con las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por nuestro País.- Si necesita esta resolución deberá acudir al Juzgado, Tribunal o Sala de la Corte Suprema de Justicia correspondiente o a la Oficina de Estadística.-
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